SAP Baleares 174/2011, 19 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución174/2011
Fecha19 Abril 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00174/2011

ROLLO DE SALA Nº 152/11

S E N T E N C I A Nº 174

En Palma de Mallorca a diecinueve de abril de dos mil once.

ILMO. SR. PRESIDENTE DON CARLOS GÓMEZ MARTÍNEZ

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio verbal, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Palma de Mallorca, bajo el número 1334/2009, Rollo de Sala núm.152/11, entre partes, de una como demandada-apelante, "Promociones Mediterráneo Eusa S.A." representada en esta alzada por el procurador don Rafael Amengual Vaquer, y dirigida por la letrada doña Catalina Vanrell Marroig, y de otra como actora-apelada, "Sisinvert S.L." representada en esta alzada por el procurador don Juan Marqués Roca, y dirigida por el letrado don Juan

J. López Ruzafa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de los de esta Ciudad, se dictó sentencia en fecha 3 de junio de 2010 en los referidos autos, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por la mercantil Sisinvert S.L., representada por el procurador de los tribunales don Juan Marqués Roca contra Promociones Mediterráneo Eusa S.A., representada por el procurador don Rafael Amengual y desestimando la demanda reconvencional formulada de adverso, debo condenar y condeno a Promociones Mediterráneo Eusa S.A. al pago de 699,83 # a la entidad actora así como intereses legales desde la interposición del procedimiento monitorio hasta la completa satisfacción. Debo absolver y absuelvo a la mercantil Sisinvert S.L. Procede así mismo la imposición a la parte actora de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Con fecha 24 de junio de 2010 el mismo Juzgado dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: "Que debo acordar y acuerdo aclarar la sentencia de fecha 3 de junio de 2010 recaída en los presentes autos, en el sentido de que la cantidad objeto de la condena en la referida sentencia debe incluir los intereses moratorios generados con anterioridad a la interposición inicial de procedimiento monitorio. En el mismo sentido y en base al principio de congruencia de las resoluciones judiciales, los intereses legales deben ser los del artículo 7.2 de a Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales".

TERCERO

Contra la expresada sentencia y su auto aclaratorio, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación. Recibido el juicio verbal en esta Audiencia Provincial, se procedió al reparto del asunto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección Tercera, correspondiendo el turno al Presidente don CARLOS GÓMEZ MARTÍNEZ. TERCERO.- El presente proceso es un juicio verbal por razón de la cuantía por lo que, con arreglo a lo previsto en el artículo 82.2.1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Audiencia se constituye con un solo Magistrado para la resolución del recurso de apelación.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia de primera instancia en cuanto no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

La sentencia de primera instancia estima la reclamación del precio del producto servido por la actora a la demandada y desestima la reconvención formulada por ésta con base en los defectos que presentaba dicho producto y que habrían causado daños al ser aplicado a la obra que estaba ejecutando. Dicha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR