SAP La Rioja 93/2011, 26 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Abril 2011
Número de resolución93/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00093/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LOGROÑO

Sección nº 001

Rollo : 008 /2009

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCIÓN N.3 de LOGROÑO

Proc. Origen: SUMARIO (PROC. ORDINARIO) nº 0000005 /01/0

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente

ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Magistrados/as

Dª MARÍA DEL PUY ARAMENDÍA OJER

Dª BEATRIZ SÁENZ DE JUBERA HIGUERO

SENTENCIA Nº 93 DE 2011

En LOGROÑO, a veintiséis de Abril de dos mil once

VISTA en juicio oral y público de la presente causa penal, de la sala 8/2009 derivada de sumario 5/2007 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Logroño, seguida sobre delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, delito relativo a la prostitución ajena y omisión del deber de perseguir delitos seguida contra los procesados siguientes: Luis Francisco, con DNI número NUM000, nacido en Zamora de 25 octubre de1943, hijo de Fermín y de María y con domicilio en La Rioja, solvente, de forma parcial por auto del Juzgado de Instrucción nº 3 de 12 de noviembre de 2010, en cuantía de 19.200 #, en libertad por esta causa de la que estuvo privado durante los días 18 a 20 de octubre de 2005, representado por el Procurador D. José Toledo y con defensa del letrado don Manuel Cobo; contra Conrado, hijo de José Ángel y de María, nacido en Ceuta el 18 de septiembre de 1949, con DNI NUM001, con domicilio Logroño, en libertad por esta causa, cuya solvencia o insolvencia no consta declarada en la causa, representado por la procuradora Dª Virginia Vélez con defensa de la letrada Dª Idoia Álvarez; contra Filomena, de nacionalidad rusa, con pasaporte nº NUM002, nacida el día 20 de enero de 1972, con domicilio en CALLE000 NUM003, NUM004 NUM005 y cuya solvencia o insolvencia no consta en la causa, representada por la procuradora Dª María Sáenz de Santamaría con defensa del letrado D. Iñigo Rodríguez; contra María Inés, nacida el día 9 agosto 1956, en Logroño, hija de Angélica María, con domicilio en CALLE001 NUM006 NUM007, en libertad por esta causa,, declarada solvente por auto del instructor de 12 de noviembre de 2010, con carácter parcial en cuantía de 19.200 #; representada por el procurador D. Héctor Salazar con defensa del letrado D. Gerardo Rubio; y contra Jose Pedro, provisto de DNI NUM008, nacido el 28 de enero de 1963, con domicilio en Logroño, CALLE002 nº NUM009, NUM010,º en libertad por esta causa, de la que estuvo privado durante el día 20 de octubre de 2005, y cuya solvencia o insolvencia no consta en la causa, representado por el Procurador D. Héctor Salazar con defensa del letrado D. Gerardo Rubio; dirigiéndose con carácter provisional también las acusaciones previamente en el procedimiento contra Marcelina, mayor de edad, contra María Inmaculada, mayor de edad, contra Cirilo, mayor de edad y contra Imanol, mayor de edad representados respectivamente por los procuradores Dª Cristina Valdemoros, D. Héctor Salazar, Dª Teresa Fabra y Dª Laura Reinares, con defensa, respectivamente, de los letrados Dª Begoña Alegría y D. Gerardo Rubio; habiendo sido parte acusadora pública el MINISTERIO FISCAL y ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A) Resulta probado y así se declara que los procesados Luis Francisco, mayor de edad, nacido el día 25 octubre 1943,con DNI NUM000 y Conrado, mayor de edad, nacido el 18 septiembre 1949, con DNI NUM001, eran administradores solidarios de la empresa denominada MAANMA ANSAME SL con domicilio social en TRICIO (La Rioja), Carretera N-120, Kilómetro 22,850, dedicada según su escritura de constitución a la explotación del negocio de hostelería, entre los que se encontraban los "locales de alterné" denominados: Costa Rica, sito en Tricio (La Rioja); Penélope, sito en Logroño (La Rioja); y Olimpo, sito en la localidad de Almadrones (Guadalajara).

El procesado Luis Francisco, dirigía los "clubs o locales de alterne", denominados Costa Rica y Penélope, teniendo su domicilio el propio acusado en Nájera (La Rioja), calle Plaza del Mercado número 15, 2ª, mientras que el acusado Conrado dirigía el club Olimpo, residiendo en Guadalajara, calle General Melano número 10, portal B,3º D.

Durante los meses anteriores al mes de julio de 2005, aunque sin especificar el número de meses e incluso de años, en esos tres locales diferentes mujeres que alternaban con los clientes ejercían la actividad de prostitución, ofertando la posibilidad de tomar consumiciones, además de ofrecerse las mismas para practicar sexo en alguna de las habitaciones existentes en cada uno de los locales a cambio de una cantidad de dinero a abonar por los clientes, consistente en una cifra entre 30 y 40 # por cada relación sexual.

Las mujeres que se encontraban en esos locales y ejercían tal actividad, abonaban a los procesados, Luis Francisco y Conrado, la cantidad de 46 # al día en concepto de alquiler de habitación, desayuno, comida y cena, abonando siempre dicha cantidad al acabar cada jornada, además de abonarles un porcentaje por cada cantidad que las diferentes mujeres recibiesen por cada una de las relaciones sexuales mantenidas con clientes, por la cual recibían la cantidad de 30 a 40 euros, aproximadamente.

La cantidad que cada mujer recibía de los clientes por cada relación sexual, la cobraban directamente ellas, mientras que el importe correspondiente a las consumiciones que el cliente tomaba, se abonaba a la camarera que hubiese en el local o, por el contrario, también a la mujer con la que el cliente iba a tener la relación sexual, quedándose los procesados íntegramente el importe de la consumición.

Durante cada jornada existía un horario de actividad que abarcaba un período de tiempo comprendido entre las 17 horas hasta las 03,30 horas de cada jornada o día, exigiéndoles, los procesados, a través de las personas que tenían como encargadas en los locales, puntualidad en el cumplimiento de dicho horario, pues de lo contrario se les imponía la obligación de pagar cada mujer la cantidad de 21 #, en caso de llegar tarde al inicio de la jornada de la actividad que desarrollaban o de no ir a realizar la misma, es decir, no acceder al "club".

  1. Los referidos procesados, Luis Francisco y Conrado, buscaban las diferentes mujeres que iban a tener en los "locales de alterne" ejerciendo la actividad de prostitución, para lo cual se servían de personas que actuaban como intermediarios en diferentes países, distintos a España, como eran Rusia, Brasil e incluso algún país de la Unión Europea como Rumania.

    De la actividad de intermediación con mujeres de otros países se encargaba principalmente la también procesada Filomena ( Gema ), de nacionalidad rusa, con pasaporte nº NUM002, nacida el día 20 de enero de 1972, con domicilio en CALLE000 NUM003, NUM004 NUM005, llevando a cabo tal actividad al servicio de los otros dos procesados, Luis Francisco y Conrado, para lo cual se ponía en contacto telefónico con personas residentes en Rusia, Rumania o Brasil, que a su vez contactaban con las mujeres que iban a venir a los referidos locales a ejercer la prostitución. Por esta actividad Filomena también percibía una cantidad de dinero no determinada en concreto, pero que consistía en un porcentaje del precio de cada mujer que recibiese, una vez que se encontrasen en los referidos locales, ejerciendo la prostitución, y, en concreto, de cada relación sexual que mantuviesen con los clientes.

    Las diferentes mujeres que procedentes de Rusia o Brasil venían a España lo hacían por vía aérea (avión) o terrestre, bien por un servicio de autobús público o bien por medio de algún vehículo particular, en conjunto varias de ellas, provistas todas del correspondiente "pasaporte " de su respectiva nacionalidad, pero sin que tuviesen un contrato de trabajo o permiso de estancia temporal, que no les era ofertado por ninguno de los tres procesados, sino que venían en calidad de turistas.

    C ) La también procesada María Inés, nacida el día 9 de agosto de 1956, con DNI NUM011 y con domicilio en Logroño, era la encargada del "Club Olimpo" sito en Almadrones (Guadalajara) y como consecuencia de ello, no solamente se limitaba a administrar como empleada la actividad que se desarrollaba en el local, sino que la misma dirigía la actividad de prostitución que ejercían otras mujeres que habían en el local, por lo que percibía un porcentaje de la cantidad que cada una de ellas cobraban a los clientes que tuviesen. Además, era la encargada de hacer cumplir el horario fijado en el club para el ejercicio de dicha actividad, de modo que exigía a la diferentes mujeres la cantidad de 21 #, si no cumplían con el horario o faltaban a la actividad que desarrollaban en el club, pues era la persona que en aquel local controlaba el horario de las mujeres.

  2. El también procesado Jose Pedro, con DNI NUM008, nacido el 28 de enero de 1963, con domicilio en Logroño, CALLE002 número NUM009, NUM010 NUM012, mantenía una estrecha amistad con el, asimismo, procesado Luis Francisco, con el que en ocasiones compartía comidas o cenas, y al que también visitaba dentro de esa relación de amistad en el club Costa Rica de Tricio. Por esa relación de amistad Luis Francisco en una ocasión pidió a Jose Pedro, que se interesase sobre el motivo o causa por la cual efectivos de la Guardia Civil habían llevado a cabo inspecciones en otros "clubs de alterne" de la Comunidad de La Rioja, en los que incluso se había practicado alguna detención de las mujeres que se encontraban en ellos.

    Los procesados Luis Francisco, Conrado, Filomena, María Inés y Jose Pedro, carecen de antecedentes penales.

    CALIFICACIONES DE LAS PARTES

PRIMERO

El Ministerio Fiscal en trámite de...

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