STSJ Cataluña 2/2012, 5 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Enero 2012
Número de resolución2/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

Recurso de casación e infracción procesal núm. 46/2010

Sentencia núm. 2/2012

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Magistrados :

Ilma. Sra. Dª. María Eugenia Alegret Burgués

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

En Barcelona, a 5 de enero de 2012

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados que se expresan más arriba, después de inadmitir a trámite el recurso extraordinario por infracción procesal por Auto de cuatro de noviembre de dos mil diez, ha visto el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada en grado de apelación el veinte de enero de dos mil diez por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Girona (rollo núm. 547/09 ), dimanante del juicio ordinario (núm. 300/07) seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 del Figueres (Girona). PROTÓPOLIS S.A. , representada por el procurador de los tribunales Sr. D. Carlos Javier Sobrino Cortés y defendida por el letrado Sr. D. Joan Gassiot Benet, ha interpuesto los mencionados recursos. En el presente rollo ha comparecido para sostener el recurso en nombre y representación de la recurrente el procurador de los Tribunales Sr. D. Ángel Quemada Cuatrecasas. Asimismo, han comparecido en el rollo de esta Sala como partes opuestas a los recursos D. Ambrosio , debidamente representado por el procurador del los Tribunales Sr. D. Jordi Pich Martínez y defendido por la letrada Sra. Dª. María Bernal Sánchez, así como Dª. Eugenia , D. Isidoro y D. Mario , representados también por el procurador de los Tribunales D. Jordi Pich Martínez y defendidos por el letrado Sr. D. José A. Jiménez Buendía.

Antecedentes de hecho
Primero

El veinticuatro de mayo de dos mil siete la procuradora de los tribunales Sra. Dª. Anna M. Bordas Poch, en representación de PROTÓPLIS, S.A., interpuso una demanda contra D. Mario , Dª Eugenia y D. Isidoro , así como contra D. Ambrosio , solicitando que fuera declarado resuelto un denominado " contrato de permuta " otorgado en fecha 6 de septiembre de 2002 por incumplimiento de los demandados, y también el derecho de la actora a ser indemnizada por los daños y perjuicios derivados de dicho incumplimiento, cuyo importe se estimaba inicialmente por la actora en 3.861.548,93 euros.

Por su parte, los demandados se opusieron en tiempo y forma a la estimación de la demanda, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Figueres (Girona), que, tras los trámites oportunos, dictó sentencia en cinco de marzo de dos mil nueve con la siguiente parte dispositiva:

"FALLO:

DESESTIMAR la demanda interpuesta por la entidad PROTÓPOLIS SA contra Ambrosio , Mario , Eugenia [y] Isidoro , con CONDENA EN COSTAS de la entidad demandante."

Segundo. Frente a la indicada sentencia, la actora interpuso un recurso de apelación solicitando su revocación a fin de que fuera estimada la demanda, recurso al que se opusieron de nuevo los demandados y que fue resuelto, previos los trámites preceptivos, por la sentencia de veinte de enero de dos mil diez dictada por la Sección 2ª de la Audiencia provincial de Girona (rollo núm. 547/09 ), en el siguiente sentido:

"Desestimem el recurs d'apel·lació presentat en nom de PROTÓPOLIS SA contra la sentència de primera instancia i la confirmem íntegrament".

Tercero. Contra la referida sentencia de apelación, la representación procesal de la apelante preparó e interpuso en tiempo y forma un recurso de casación alegando la infracción de los arts. 41 y 267 CF , que fue admitido a trámite por razón de la cuantía del asunto, además de un recurso extraordinario por infracción procesal, que, previo el incidente previsto en el art. 473 LEC , fue inadmitido por determinados defectos en su preparación, señalándose día y hora para su votación, tras lo cual quedó visto para sentencia.

Ha sido designado ponente el Ilmo. Magistrado de esta Sala Sr. D. Carlos Ramos Rubio, que expresa el parecer del tribunal.

Fundamentos de derecho
Primero

Habiendo sido íntegramente inadmitido el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto conjuntamente con el de casación, los hechos que deben tenerse en cuenta para la resolución de este último y que se contienen tanto en la sentencia recurrida, como, por remisión de ésta, en la de primera instancia, sin perjuicio de su integración con las precisiones que se han considerado necesarias para la adecuada resolución del recurso de casación y que se desprenden, sin más, del análisis de los materiales contemplados por el tribunal de apelación ( SSTSJ Cataluña 14/2003 de 12 may ., 44/2003 de 1 dic ., 24/2006 de 19 jun ., 29/2006 de 10 jul ., 4/2007 de 12 mar . y 28/2008 de 15 jul .; SSTS 1ª 277/2006 de 24 mar ., 1025/2006 de 17 oct ., 617/2007 de 24 may . y 136/2008 de 19 feb .), son los siguientes:

La finca.- La finca a la que se refiere al presente procedimiento es un solar de 5.080 m2 de superficie, sito en el municipio gerundense de Cadaqués, inscrito con el núm. NUM000 en el Registro de la Propiedad núm. 2 de Rosas, al folio NUM001 , libro NUM002 , tomo NUM003 , e incluido en la Unidad de actuación urbanística núm. 35 " Sa Tarongeta 4 " del Plan General de Cadaqués.

Los propietarios.- Al tiempo al que se refieren los hechos de la presente litis, la finca mencionada era propiedad de los demandados, hermanos Mario Eugenia Isidoro (D. Isidoro , Dª. Eugenia y D. Mario ), en cuanto a una mitad indivisa -gravada con el usufructo establecido a favor del padre de los tres, D. Gervasio , que no ha sido parte en este procedimiento-, y en cuanto a la otra mitad indivisa, propiedad del tío de aquéllos y también demandado, D. Ambrosio .

La promotora.- PROTÓPOLIS, S.A., la actora, es una sociedad dedicada por tiempo indefinido desde su constitución, ocurrida en 1995, a la promoción de viviendas, hallándose inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona y teniendo su domicilio también en la Ciudad condal.

El " título " de la actora.- El título en virtud del cual la demandante accionó contra los demandados consistía en una propuesta realizada por aquélla solo a uno de éstos, D. Mario , plasmada en una " carta " de fecha 6 de septiembre de 2002 dirigida exclusivamente a éste, sin hacer mención alguna a los demás copropietarios de la finca o a cualquier representación que de ellos pudiese ostentar el copropietario destinatario, y remitida y firmada por un representante de PROTOPOLIS, S.A., D. Marcial .

En dicha carta, como concreción de " conversaciones " precedentes, se hacía referencia a una permuta futura (" a otorgar en breve ") haciendo constar como " contraprestación de la finca " identificada en el apartado a), la siguiente:

"Dos edificaciones independientes de PB + 3PP, cada una de ellas, resultando 8 viviendas, de 128 m2 construidos aproximadamente, de conformidad con los planos y memoria de calidades que se adjuntan.

En subterráneo de cada una de las edificaciones destinado a aparcamiento."

Y como " condiciones de la permuta ", solo se recogían las siguientes:

"Firma de la escritura: 15 días naturales a partir de la Licencia de Obra.

Plazo de entrega de las edificaciones: 24 meses a partir de la Licencia de Obra.

Valor de la permuta: 70 M pts. = 420.708 Euros.

Garantías: aval bancario por un importe del 15% del valor de la permuta 10,5 M. pts. = 63.106 Euros."

También se hacía constar que " los costes y gastos derivados tanto de la gestión urbanística como de la urbanización " serían de cuenta y cargo de la promotora.

Finalmente, se advertía expresamente que " en el instrumento urbanístico que se tramite (Estudio de Detalle) se preverá expresamente el espacio destinado a Taller de Náutica ".

La carta fue efectivamente recibida en su día por el demandado D. Mario , que devolvió un ejemplar firmado por él a la remitente, concretamente en un apartado en el que rezaba la leyenda " Recibido y conforme aceptando las condiciones ".

Inexistencia de cualquier otro " título " de la permuta.- Pese a lo expresado en dicho documento, nunca se llegó a otorgar por D. Mario ni por cualquiera de los demandados ningún otro documento, ni público ni privado, y sí solo por la promotora, sin haber sido objeto de acuerdo entre las partes ni tener efectos vinculantes para éstas, además de los documentos que fueron requeridos por las gestiones urbanísticas a que se hará referencia luego, los dos siguientes: a') un denominado " cuestionario para un cuadro de acabados ", sin datar, sin firmar y sin sello o anagrama alguno, en el que se reflejaban de manera confusa parte de los materiales a utilizar en las construcciones a permutar; y b') " una especie de programación manuscrita " de la obra a realizar, también sin datar, confeccionada unilateralmente por " quien actuaba entonces como representante de la entidad demandante ", en papel del despacho de los abogados de D. Mario , pero sin firma alguna, sin especificar ni " los tiempos de la construcción " ni " el momento final de la misma " -si bien " permitía entender que las construcciones podrían estar finalizadas en verano de 2004 ", lo que conduce a suponer que el documento fue redactado antes, pero no con cuánta anterioridad-, ni tampoco la parte finalmente construida que debía adjudicarse a cada copropietario, y sin que dicho documento pusiera fin a " la gestiones " tendentes a perfilar " los detalles del desarrollo del acuerdo ", que continuaron al menos hasta junio de 2005, momento en el que -como se dirá- cesó definitivamente sin compromiso toda negociación entre la promotora y D. Mario .

La pretendida " representación " de los copropietarios.- No ha quedado acreditado que D. Mario , en sus tratos y contactos con la promotora demandante con vistas a otorgar un contrato de permuta (cesión) de solar por edificación futura, actuara " en representación...

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