STSJ Canarias 606/2011, 29 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución606/2011
Fecha29 Abril 2011

En Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de abril de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas, formada por los/as Ilmos. /as Sres. /as Magistrados D. /Dna. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ, D. /Dna. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ y D. /Dna. EDUARDO JESUS RAMOS REAL, ha pronunciado

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 54/2011, interpuesto por D. /Dna. Francisca, frente sentencia del Juzgado de lo Social No 3 de Arrecife en los Autos 0000531/2010 en reclamación de DESPIDO, ha sido Ponente el/la Ilmo. /a Sr. /a. D. /Dna. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dna. Francisca, en reclamación de DESPIDO siendo demandado URBASER S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 19 de noviembre de 2010, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Dna. Francisca ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada desde el 14 de noviembre de 2000 con una categoría profesional de auxiliar administrativo y con un salario bruto diario de 53, 05 euros con prorrata de pagas extras, según las nóminas de la actora. No ostenta ni ha ostentado la cualidad de delegado sindical ni de representante de los trabajadores.

SEGUNDO

La actora comenzó a prestar sus servicios para la empresa TRANSMERSA S.A., en la actividad de parques y jardines mediante un contrato de duración determinada, de obra o servicio determinado a tiempo completo, con la categoría profesional de peón, cuyo objeto era 'LIMPIEZA Y CUIDADO DE LOS PARQUES Y JARDINES DEL MUNICIPIO DE ARRECIFE', siendo subrogada posteriormente en las empresas TEDMED S.A. y URBASER S.A., y causando baja en ésta última con fecha 31 de agosto de 2010. Con fecha 1 de septiembre de 2006 la actora suscribió con la empresa URBASER S.A., un contrato indefinido a tiempo completo en la actividad de recogida de basuras con la categoría profesional de auxiliar administrativo.

TERCERO

Con fechas 20 y 22 de julio de 2010 la empresa demandada entregó unos escrito a la actora y al Comité de Empresa, respectivamente, obrantes en autos y que se da aquí por reproducidos, en el que tras relatar los hechos que se recogerán en la carta de despido, se le comunica a aquella al mismo la decisión de abrirle expediente disciplinario, concediéndole audiencia previa conforme a lo dispuesto en el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores .

CUARTO

Con fecha 26 de julio de de 2010 la empresa demandada notificó a la actora, mediante burofax, carta de despido disciplinario con efectos de ese mismo día, en la que consta:'... Estimada senora:

Por la presente, le comunicamos que nos vemos obligados a proceder a su despido y a la rescisión de su contrato a partir del día 26 de julio de 2010, teniendo en cuenta que para ello se han graduado la totalidad de las faltas y todo ello por la comisión d ellas siguientes faltas muy graves que se concretan además en los hechos que se senalan más adelante. Analizada individualmente su conducta, así como habiendo tomado en cuenta las circunstancias y antecedentes que configuran los hechos, la repercusión que los mismos tienen para esta entidad mercantil, esta entidad ha decidido imponerle una sanción de Despido en base entre otros a los siguientes hechos.

1o.- En el mes de febrero del presente ano, usted ha emitido vales de combustible de 5 de febrero de 2010, números NUM016, NUM017, NUM018 y NUM019 y NUM020, todos ellos con la firma no autorizada de usted para suministro de gasoil a vehículos de la citada empresa, y con los citados vales ha acudido a la estación PCAN de Arrecife, que funciona bajo la entidad I Coscofe, firmándose tickets de por un importe de 51,23#, 52,36#, 53,69# y 52,91# y 53,21.-#, los cuales han sido utilizados para recargar los móviles con los ss números:

NUM000

NUM001

NUM002

NUM003

NUM004

NUM005

NUM006

NUM007

NUM008

NUM009

2o.- En el mes de Marzo 2010, usted ha emitido vales de combustible de 5 de marzo de 2010, números NUM010, NUM011, NUM012 y NUM013 y NUM014, todos ellos con la firma no autorizada de usted para suministro de gasoil a vehículos de la citada empresa, y con los citados vales ha acudido a la estación PCAN de Arrecife, que funciona bajo la entidad I Coscofe, firmándose tickets de por un importe de 52,46#; 52,08# y 37,52# y 54,11.-# los cuales han sido utilizados para recargar los móviles con los ss números:

NUM000

NUM001

NUM002

NUM003 NUM004

NUM005

NUM006

NUM007

NUM008

NUM009

3o- En los meses de enero y abril de 2010, usted ha estado utilizando alguno d ellos números de móviles a los que hemos referencia anteriormente, de tal manera que se puede afirmar que su consumo en esos meses ha sido pagado por Urbaser, S.A. sin autorización de nadie, en la factura mensual de la estación PCAN de Arrecife, I Coscofe S.L. emite consumo de gasoil, siendo utilizados en beneficio propio y de su esposo.

4o- Resulta además que ninguno de esos números de móviles pertenecen a la empresa, y cuya existencia ésta desconocía, dándose la circunstancia de que los citados números móviles son identificados por personal de la empresa como utilizados por usted y por su esposo, Don Gabriel, al menos desde el mes de enero de 2010 hasta el mes de abril de 2010, por lo que se puede senalar que los mismos figuran, a nombre de usted y de su esposo, sin perjuicio de que indiciariamente figuren a nombre de cualquier otra persona vinculada a usted y a su esposo, y su utilización y consumo personal por usted y a su esposo a sido pagado por Urbaser, S.A. en la factura mensual de la estación PCAN de Arrecife, I Coscofe S.L. emite consumo de gasoil, siendo utilizados en beneficio propio y de su esposo. 5o- En el mes de Marzo de 2010, su esposo, Gabriel, obligó a solicitar a Eufrasia un préstamo de

1.500.-#, que se está descontando actualmente a razón de 93,75.-# en su nómina de cada mes a cambio de incluir horas en la nómina de la citada trabajadora, resultando que el dinero obtenido por el préstamo fue entregado por la Sra Eufrasia a usted, juntamente con un dinero que Dona Eufrasia recaudó de los trabajadores a los que les puso horas en el mes de febrero de 2010 que no obedecían a la realidad, cantidad que sumada toda ella alcanzaba la suma aproximada de 6.000.-.#.

6o- Usted ha utilizado a diferentes empleados de la empresa para realizar obras de electricidad y albanilería en beneficio propio, concretamente en los inmuebles de propiedad suya y de su esposo, resultando además que los mencionados trabajos se realizaban además en la jornada de trabajo de cada trabajador desplazado a sus casas sitas en Playa Honda y Maguez, todo ello sin autorización de nadie de la empresa.

A la vista de los hechos expuestos, esta dirección considera que su conducta constituye un evidente quebrantamiento, grave y culpable, de sus deberes laborales y de la mas elemental buena fe contractual, tipificado como causa justa y suficiente de despido por los artículos 58(fraude, deslealtad y abuso de confianza) del Convenio Colectivo del sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación de Alcantarillado y el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores, por lo que por la presente se le impone dicha sanción de despido con efecto del .. de julio de 2010....'.

QUINTO

La empresa URBASER S.A., tiene contratados con el Ayuntamiento de Arrecife, dos servicios: por un lado el servicio de recogida de residuos sólidos urbanos del término municipal de Arrecife y por otro el servicio de limpieza viaria y de jardines del municipio de Arrecife. Cada uno de dichos servicios se regula por un de Convenio Colectivo de empresa propio.

SEXTO

El lll Convenio Colectivo entra la empresa URBASER y sus trabajadores dedicada a la limpieza viaria y jardines del Municipio de Arrecife 2008-2011(BOP Las Palmas núm. 21, de 23 de febrero de 2009), establece en su artículo 23: ' IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO. Se establece que la indemnización por despido improcedente que se determina en el art. 56.1o.c) del ET en el supuesto de que sea declarado judicialmente la improcedencia del despido de algún trabajador afectado por el presente Convenio Colectivo será de 50 días de salario por ano de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un ano'

SÉPTIMO

El Convenio Colectivo 2004-2008 entre la empresa TECNICAS MEDIOAMBIENTALES TECMED, S.A., y los trabajadores dedicados a la recogida de residuos sólidos urbanos del término Municipal de Arrecife de Lanzarote(BOP Las Palmas núm. 26, de 25 de febrero de 2005), establece en su artículo 23

: 'GARANTÍA DEL PUESTO DE TRABAJO.- Cuando el trabajador cuyo despido se declare improcedente o nulo en primera instancia por el Juzgado de lo Social o la sentencia desestimatoria sea revocada en posterior recurso, confirmada la improcedencia o nulidad del mismo independientemente de representar cargo electivo de carácter sindical la obligación de la Empresa de readmitirle en idénticas condiciones deberá cumplirse en sus propios términos, sin posibilidad de compensación económica ( indemnización), salvo acuerdo voluntario entre las partes.'

Dicho Convenio fue denunciado en fecha 6 de noviembre de 2008 por el presidente del Comité de Empresa, habiéndose constituido la mesa negociadora del Convenio en fecha 19 de mayo de 2009, si bien a la fecha de la celebración del juicio las partes negociadoras todavía no habían llegado a un acuerdo. No se recoge en el referido Convenio pacto expreso alguno que se oponga a la vigencia de su contenido normativo tras su pérdida de vigencia y su denuncia.

OCTAVO

La relación laboral entre las partes...

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