STSJ Islas Baleares 298/2011, 28 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución298/2011
Fecha28 Abril 2011

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00298/2011

APELACIÓN

ROLLO SALA Nº 356 de 2010

AUTOS JUZGADO Nº 248 de 2009

SENTENCIA

Nº 298

En la ciudad de Palma de Mallorca a veintiocho de abril de dos mil once.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza.

Dña. Carmen Frigola Castillón.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Palma de Mallorca, con el número de autos del Juzgado y número de rollo de esta Sala arriba designados; actuando como parte apelante, D. Gaspar, representado por la Procuradora Dª. Margarita Jaume Noguera, y asistido por la Letrada Dª. Clara Abreu Bonnin ; como apelada, Ayuntamiento de Andratx representado por el Procurador D. Gaspar Rul.lan Castañer y asistido por la Letrada Dª. Neus Linares Llabres.

Constituye el objeto del recurso la resolución de 23 de abril de 2009 por la que se desestimaba el recurso de reposición presentado contra otra, de 26 de febrero de 2009, por la que se imponía sanción de separación del servicio.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia número 401 de 2010, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Palma, en los autos seguidos por los trámites de procedimiento abreviado y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su fallo:

1º.-Desestimar el recurso presentado por la Procuradora Dª. Margarita Jaime Noguera, en nombre y representación de D. Gaspar, contra las resoluciones identificadas en el Antecedente de Hecho primero de esta Sentencia, que se confirman en todo cuanto aquí se ha debatido. 2º.-No imponer las costas del recurso.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandante, siendo admitido en ambos efectos.

TERCERO

No se ha solicitado la práctica de prueba ni trámite de vista o conclusiones.

CUARTO

Se ha seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalando para la votación y fallo el día 28 de abril de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Sobre los hechos del caso y sobre las pretensiones y los motivos del recurso de apelación contra la sentencia número 401/2010 del Juzgado número 1 .

Los hechos del caso son los siguientes:

  1. -El 23 de mayo de 2008 la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Baleares dictó la sentencia número 28/2008, condenando al aquí apelante, D. Gaspar, como cooperador necesario en un delito contra la ordenación del territorio en el término municipal de Andratx, siendo el Sr. Gaspar celador de obras de la Administración ahora apelada, Ayuntamiento de Andratx.

  2. -En los hechos probados que se señalan en esa sentencia se hace alusión a que el Alcalde, Sr. Samuel, tras adquirir determinado terreno clasificado como suelo rústico protegido y calificado como Área Rural de Interés Paisajístico, pretendió construir una vivienda unifamiliar, entrando para ello en contacto con el Jefe del Área de Urbanismo, Sr. Luis Francisco, con quien convino la presentación de determinado proyecto que, en lo que aquí importa, daría lugar a que el 5 de mayo de 2003 el Sr. Gaspar acudiera al terreno, con Don. Luis Francisco y con el expediente, visita en la que se realizó alguna fotografía y que desembocó en informe del Sr. Gaspar que recogía cuanto le decía Don. Luis Francisco, de modo que la sentencia, teniendo en cuenta que incluso desde la ventana del despacho del Sr. Gaspar se podía observar como se levantaba dicha vivienda sin que nada hiciera para impedirlo el Sr. Gaspar y teniendo en cuenta también que el informe emitido era inexacto, concluiría así que el Sr. Gaspar, como Don. Luis Francisco, eran cooperadores necesarios de un delito contra la ordenación del territorio del que era autor directo Don. Samuel

    , precisándose al respecto que el Sr. Gaspar omitió el deber que tenía de impedir que se cometiera el delito contra la ordenación del territorio.

  3. -El Ayuntamiento, después de la sentencia, sancionó al Sr. Gaspar con la separación del servicio por la comisión de infracción muy grave, en concreto la prevista en el artículo 97.f. de la Ley 2/89 .

    Desestimado el recurso de reposición contra la sanción e instalada la controversia en el Juzgado, donde el Sr. Gaspar, como ahora mismo en la apelación, ha sostenido que se ha infringido en su caso el principio non bis in idem, al fin, la sentencia ha desestimado el recurso señalando, en resumen, lo siguiente:

    "En el presente caso ni los títulos de imputación ni los fundamentos de las sanciones impuestas en sede penal y administrativa son coincidentes: lo único coincidentes son los hechos y el sujeto destinatario de las sanciones. En efecto, en el ámbito penal fue condenado como cooperador necesario de un delito contra la ordenación del territorio, mientras que en la sanción disciplinaria se le sanciona como autor de una infracción que afecta al conecto funcionamiento de la Administración pública. Así, el bien jurídico protegido que habilita el ejercicio de la potestad administrativa sancionadora no se corresponde con el protegido por el Código Penal sino que, en el-supuesto de la infracción administrativa, la sanción se dirige a preservar el eficaz cumplimiento de las obligaciones impuestas a los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones así como el correcto funcionamiento de la Administración pública.

    En este sentido, la condena por la comisión de una delictiva dolosa de una cierta gravedad, supone la trasgresión de alguno de los bienes o derechos constitucionalmente protegidos mediante la tipificación de las figuras delictivas para cuyo restablecimiento el Código Penal habilita la intervención punitiva del más extremo poder coactivo estatal. A su vez, la inadecuación de la conducta a esa «Constitución en negativo» preservada, por la política criminal...

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