STSJ Asturias 473/2011, 27 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Abril 2011
Número de resolución473/2011

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00473/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O. 1154/09

RECURRENTE: D. Ruperto

REPRESENTANTE: Letrado D. José Celestino Muñiz Menéndez

RECURRIDO: DELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE ASTURIAS

REPRESENTANTE: Sr. Abogado del Estado

SENTENCIA nº 473/11

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo, a veintisiete de abril de dos mil once.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1154/09, interpuesto por D. Ruperto, actuando bajo la dirección Letrada de D. José Celestino Muñiz Menéndez, contra la CONSEJERIA DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y PORTAVOZ DEL GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado y defendido por el Sr. Letrado del Principado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Luis Querol Carceller.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 23 de diciembre de 2009, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 25 de abril pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso la resolución de la Delegación del Gobierno en Asturias de fecha 16 de abril de 2009, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra otra anterior del día 9 de marzo del mismo año que acordó declarar no procedente la pretensión del recurrente de que la jubilación por Incapacidad Permanente propuesta tenga la consideración de absoluta.

Interesa el recurrente que se le reconozca íntegramente el derecho a que la Incapacidad Permanente sea calificada como Absoluta y Gran Invalidez, con todos los pronunciamientos legales favorables derivados de dicho reconocimiento.

SEGUNDO

En la demanda se pide que se declare que la patología que presenta esta parte le incapacita absolutamente para realizar cualquier profesión u oficio debiendo de calificarse de Absoluta y Gran Invalidez.

Esta Sala se viene pronunciando en las sentencias dictadas el 26 de febrero de 2009 en el recurso 306/2007 y el 28 de febrero de 2011 en el recurso 378/2009, entre otras en el siguiente sentido:

"En el régimen de clases pasivas de los funcionarios en principio lo único que cabe declarar es la jubilación por "incapacidad permanente para el servicio" (artículo 28 de la Ley de Clases Pasivas ), sin mayores distingos sobre el grado o ámbito de la incapacidad. Esto es lo que se declara, sin más, por el órgano de jubilación (en este caso, el órgano correspondiente de la Delegación del Gobierno en Asturias.

No obstante es cierto que, en principio por razones fiscales (dada la exención o no de las pensiones de acuerdo con el grado de incapacidad que afecte al interesado, que se fija de acuerdo con las categorías vigentes en el ámbito social, e inexistentes en principio en el ámbito de las clases pasivas), se ha establecido, en el artículo 3 de la Orden Ministerial de 22 noviembre 1996, la regla siguiente:

"Los dictámenes preceptivos, a efectos de la declaración de jubilación por incapacidad de los funcionarios, deberán contener la valoración del estado del interesado con indicación expresa de si está o no afectado por una lesión o proceso patológico, estabilizado e irreversible o de incierta reversibilidad, que le imposibilite totalmente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, Plaza o Carrera, según establece el artículo 28.2,c) del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de...

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