SAP A Coruña 187/2011, 28 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución187/2011
Fecha28 Abril 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00187/2011

FERROL 5

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 95/11

FECHA DE REPARTO: 10.2.11

S E N T E N C I A

Nº 187/11

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA CIVIL-MERCANTIL

Iltmos. Sres. Magistrados:

DON JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG

DON CARLOS FUENTES CANDELAS

DON ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

En A Coruña, a veintiocho de abril de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de JUICIO CAMBIARIO 0000335 /2010, procedentes del JDO. 1A.INSTANCIA N.5 de FERROL, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000095 /2011, en los que aparece como parte demandada apelante, FORMOSO ESTRUCTURAS METALICAS S.L., representada en 1ª instancia por el Procurador de los tribunales, Sr. LENCE DOPICO y en esta alzada por D. Marcelino, asistido por el Letrado D. JOSE MANUEL ARIAS EIBE, y como parte demandante apelada, CONFORMADOS METALICOS DE GALICIA, S.A. COMEGASA, representada por el en 1ª instancia por el Procurador de los tribunales, Sr. GARMENDIA DÍAZ, asistido por el Letrado D. ALEJANDRO RODRÍGUEZ CID, sobre CAMBIARIO, siendo Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª CARLOS FUENTES CANDELAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 5 DE FERROL, de fecha 29.7.10 . Su parte dispositiva literalmente dice: "Que, desestimando la causa de oposición deducida por la entidad Formoso Estructuras Metálicas S. L., representada por el Procurador Sr. Lence Dopico, frente a la demanda de juicio cambiario formulada por la entidad Conformados Metálicos de Galicia S.A., representada por el Procurador Sr. Garmendia Díaz, DEBO DECLARAR Y DECLARO que el presente procedimiento cambiario siga adelante. Ello con expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte opositora". SEGUNDO.- Contra la referida resolución por FORMOSO ETRUCTURAS METÁLICAS, S. L., se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

- Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada:

PRIMERO

La sentencia apelada dictada en el juicio cambiario desestimó la oposición formulada por la entidad ahora apelante frente a la reclamación del pago de los pagarés, basada en su falta de ejecutividad cambiaria al no hallarse timbrados ni liquidado el impuesto de actos jurídicos documentados, conforme resultaría de la normativa que comentaremos. La sentencia, apoyándose en las sentencias de las Audiencias Provinciales de Girona (2ª) de 15/7/2009, Tenerife de 23/6/2006, Las Palmas de 13/1/2006, Sevilla de 30/9/2002, Pontevedra de 17/2/2000 y otras varias, consideró que tal consecuencia solo sería aplicable a las letras de cambio, pero no a los pagarés, sin que exista una laguna legal que haya que rellenar mediante la analogía, sino un tratamiento deliberadamente diferenciado del régimen impositivo de la letra de cambio y el pagaré, por razones tales como su diversa función en el tráfico jurídico, o los sujetos pasivos del impuesto (librador en el primer un caso y deudor en el segundo), careciendo de sentido dejar en manos del propio deudor la fuerza de la acción cambiaria en su contra, debiendo de interpretarse restrictivamente las normas sancionadoras de carácter fiscal.

En el recurso de apelación se insiste sobre la misma tesis, alegando acerca de la obligación de pago del impuesto en los pagarés mediante timbres móviles o en metálico, y que el obstáculo opuesto se referiría a la vía del juicio cambiario, no la del declarativo ordinario, no tratándose de una aplicación analógica de las normas sino directa de la ley mercantil y fiscal, en especial de los artículos: 37 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en cuanto al impuesto y la falta de fuerza ejecutiva; 67.2º y 96 de la Ley Cambiaria y del Cheque, sobre la oponibilidad de la falta de formalidades y la aplicabilidad al pagaré de gran parte de la normativa de la letra; la Disposición Final 1ª-2ª previendo la regulación reglamentaria de la letra en forma impresa y pago en este caso del impuesto; así como el 819 LEC, al mencionar el pagaré junto con la letra y el cheque, exigiendo los requisitos de la Ley Cambiaria y del Cheque para entablar el juicio cambiario.

La parte contraria alegó en contra del recurso y en apoyo de la sentencia.

SEGUNDO

Se desestima el recurso de apelación, habida cuenta de las acertadas razones expuestas en la sentencia apelada y en la jurisprudencia menor reseñada en la misma, a las que cabría añadir otras muchas sentencias con iguales o parecidos argumentos, como la SAP de Barcelona (16ª) de 9/6/2004, Madrid (11ª) de...

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