STSJ Comunidad de Madrid 222/2011, 4 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución222/2011
Fecha04 Abril 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00222 /2011

SENTENCIA No 222

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

Dª. Berta Santillán Pedrosa

En la Villa de Madrid a cuatro de abril de dos mil once.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso-administrativo nº 736/08, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Laguna Alonso en nombre y representación de Dña. María Consuelo, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 22 de mayo de 2008; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado y la Comunidad de Madrid representada por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

Tanto el Abogado del Estado como el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad contestan a la demanda, mediante escrito en el que se suplica se dite sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba y tras la presentación de las conclusiones por las partes, quedaron los autos pendientes para votación y fallo

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 31 de marzo de 2011, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo tiene por objeto determinar la conformidad o no con el ordenamiento jurídico de la resolución del TEAR de Madrid de fecha 22 de mayo de 2008 por la que se desestima la reclamación económico- administrativa nº NUM000 interpuesta por la actora contra los acuerdos de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid de fecha 31 de mayo de 2004 por los que se desestiman los recurso de reposición interpuestos contra las liquidaciones números NUM001 practicada con fecha 22 de septiembre de 2003 por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con un importe a ingresar de 8.917,49 #, y número NUM002 practicada con fecha 29 de septiembre de 2003 por intereses de demora, con un importe de 935,72 #.

Dicha resolución se fundamenta en las consideraciones siguientes:

"SEGUNDO: La cuestión a resolver en la presente reclamación es la de determinar cuál sea el valor del inmueble incluido en la herencia, pues el resto son cuentas bancarias, que ha de tomarse para fijar la base imponible de la correspondiente liquidación. Siendo ello así hay que señalar que a la declaración presentada con fecha 10 de febrero de 1992 por tres de los coherederos se adjuntó valoración efectuada con fecha 11 de octubre de 1991 por Arquitecto del Colegio de Castilla la Mancha en la que se fijaba un valor del inmueble de

36.320.500 pts. y que el expediente consta valoración efectuada por el perito de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha de 21 de abril de 1992 en que fija el mismo valor al inmueble por lo que siendo dicho valor el tomado por la Oficina de Gestión para la práctica de la liquidación es precisa con confirmación al haberse ajustado a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley reguladora del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. "

SEGUNDO

La parte actora alega en esencia, en apoyo de su pretensión, las consideraciones siguientes:

  1. Incorrecta determinación de la Base Imponible por cuanto, con independencia de la fecha de fallecimiento del causante, el momento del devengo del Impuesto es la fecha de protocolización del cuaderno particional de la herencia en el que se declaraba un haber hereditario de 24.851.295 pts., sensiblemente inferior al de 51.165.228 pts. declarado por otros herederos en fecha 10- 2-1992 y es en tal fecha cuando producida la efectiva adquisición de los bienes ha de determinarse el valor de los mismos. Entiende al respecto aplicable el art. 24.3 de la Ley 29/87 de 18 de diciembre dada la limitación existente a la adquisición de los bienes por causas del juicio de testamentaría seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Madrid que concluye mediante auto de 8-12-1999 y protocolización del cuaderno particional en fecha 23-1-02 . Considera, en definitiva que el criterio seguido por la Administración Tributaria calcula el principio de capacidad económica.

  2. Entiende, asimismo, que concurre incongruencia omisiva en la resolución...

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