STSJ Castilla-La Mancha 160/2011, 4 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución160/2011
Fecha04 Abril 2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00160/2011

Recurso núm. 1033/2006

TOLEDO

S E N T E N C I A Nº 160

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª. Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

En Albacete, a cuatro de abril de dos mil once.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 1033/2006 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de AYUNTAMIENTO DE LOS YEBENES representado por el Procurador Sr. Gómez Monteagudo y dirigida por el Letrado Sr. Muñoz Garrido, contra la CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL TAJO, que ha estado representado y dirigido por el Abogado del Estado; sobre SANCION; siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidenta de la Sección Doña Raquel Iranzo Prades; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación del Ayuntamiento de Los Yébenes se interpuso recurso contencioso administrativo en fecha 27-11-2006, contra la Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo de 16-09-2006 recaída en Expediente D-9663/K, ERS R6/182. Formalizada demanda, tras los hechos y fundamentos jurídicos en ella contenidos, se suplicó Sentencia por la que se declare nula, anule o revoque y deje sin efecto, por contraria a Derecho, la resolución antes mencionada, o, subsidiariamente, y en atención a las circunstancias expuestas, se rebaje la cuantía de la sanción calificando la infracción como leve imponiendo un apercibimiento por la misma o bien la multa mínima. En ambos casos, con imposición de costas de este Recurso a la Administración demandada.

SEGUNDO

Contestada la demanda por el Abogado del Estado, después de las alegaciones vertidas se suplicó Sentencia desestimatoria del recurso. TERCERO.- Acordado el recibimiento del pleito a prueba con el resultado que obra en autos, y evacuado el trámite de conclusiones en el que las partes se reafirmaron en el contenido de sus escritos de demanda y contestación, se señaló para votación y fallo del recurso el día 24-03-2011, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ayuntamiento de Los Yébenes resultó sancionado mediante resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo de 15 de febrero de 2006, confirmada en reposición por resolución de 15 de septiembre de 2006, como autor de una falta del art. 116-3 d) del Texto Refundido de la Ley de Aguas, calificada como leve en el art. 315- c) del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, imponiéndose una multa de 1.000 # y la obligación de restituir el terreno a su estado anterior salvo que fueran legalizadas las obras efectuadas.

El precepto legal tipifica " la ejecución, sin la debida autorización administrativa, de otras obras, trabajos, siembras o plantaciones en los cauces públicos o en las zonas sujetas legalmente a algún tipo de limitación en su destino o uso.", y se entendió cometida la infracción una vez se consideraron probados los hechos recogidos en la demanda cursada en fecha 07-06-2005 por Agentes de la Guardia Fluvial según la cual se habían rechazado obras en el cauce del arroyo Orgaz en el cruce con el camino de Las Casas del Sarmiento, consistentes en la canalización de los tubos de hormigón de 0,80 m de diámetro y 5 m de largo aproximadamente. A la denuncia se adjuntaron las fotografías que figuran al folio 3 del expediente.

SEGUNDO

El Ayuntamiento recurrente no niega los hechos. Ya desde sus primeras alegaciones en vía administrativa asumía la realización de las obras y justificaba las mismas en la necesidad de reparar el camino ante el problema derivado de su anegamiento en el...

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