STSJ Andalucía , 7 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Abril 2011

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE SEVILLA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO N° 404/10

Ilmos. Sres.

D. Victoriano Valpuesta Bermúdez, Presidente

D. Guillermo del Pino Romero

D. Enrique Gabaldón Codesido

SENTENCIA

En Sevilla, a 7 de abril de 2011

Vistos los autos citados, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que ha sido parte actora Sindicato Andaluz de Funcionarios de la Junta de Andalucía y demandada Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía e Instituto Andaluz de las Artes y las Letras, turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. D. Enrique Gabaldón Codesido, se ha dictado ésta de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, se presentó la demanda dentro del plazo legal.

SEGUNDO

La parte demandada, en su contestación a la demanda, solicitó una sentencia confirmatoria de la resolución recurrida.

TERCERO

Los autos tuvieron la tramitación que consta en los mismos.

CUARTO

Señalado día para su votación y fallo esta tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre Orden de la Consejería de Cultura, de 16 de marzo de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras de la convocatoria de concesión de subvenciones por la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, en el año 2010, para proyectos de investigación sobre la lectura en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

SEGUNDO

Para el Sindicato recurrente la delegación de la Consejería de Cultura a favor de la Empresa Pública de la competencia de otorgar subvenciones es nula de pleno derecho (art. 62.2 LRJ-PAC ), por vulnerar normas de rango legal; fundamentalmente, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público.

TERCERO

La Orden impugnada delega la concesión de subvenciones de la Consejera de Cultura en la personal titular de la Dirección Gerencia de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales (Base Sexta, Preámbulo de la Orden). Según resulta de sus estatutos (Decreto 46/1993 de 20 de abril, por el que se constituye efectivamente la Empresa Pública de Gestión de Programas y Actividades Culturales y Deportivas, adscrita a la Consejería de Cultura y Medio Ambiente y se aprueba su Reglamento General), y de la regulación introducida por el art. 6.1 b) Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la EPGPC era una empresa de la junta de Andalucía; "b) Las entidades de derecho publico con personalidad jurídica que por Ley hayan de ajustar sus actividades al ordenamiento jurídico privado". Tras la aprobación de Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, es una Agencia Pública Empresarial.

La Orden que delega la potestad de otorgar subvenciones en uno de los ámbitos de competencias de la Consejería a favor de una Agencia Pública Empresarial es contraria a las previsiones de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que dispone;

Artículo 2 . Personalidad jurídica y potestades

(...) 3. La Administración de la Junta de Andalucía gozará, en el ejercicio de sus competencias, de las potestades y prerrogativas que te atribuya o reconozca el ordenamiento jurídico, así como las que este confiere a la Administración del Estado, en cuanto le sean de aplicación.

Dichas potestades y prerrogativas corresponderán también a las agencias integradas en su Administración instrumental, en tanto les sean expresamente reconocidas por las leyes y sus estatutos.

Artículo 57 . Contenido de los estatutos

  1. El contenido de los estatutos de cualquier tipo de agencia incluirá en todo caso los siguientes extremos: (...) b) Funciones y competencias, con indicación de las potestades...

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