SAP Las Palmas 169/2011, 7 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución169/2011
Fecha07 Abril 2011

SENTENCIA

169/11

Iltmos. Sres.-PRESIDENTE: Don Víctor Caba Villarejo

MAGISTRADOS: Dona Mónica García de Yzaguirre

Don Víctor Manuel Martín Calvo

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de abril de 2011

VISTAS por la Sección 5a de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia no 9 de Las Palmas de GC en el procedimiento seguido a instancia de Flores Mendoza, SL, parte apelante, representada en esta alzada por la Procuradora dona Petra Ramos Pérez y asistida por la Letrada dona Claudia Rivero Díaz contra don Pedro Francisco y la entidad de seguros Caser, parte apelada, representados en esta alzada por el Procurador don Francisco de Bethencourt y Manrique de Lara y asistidos por la Letrada dona Cristina Bethencourt Sánchez siendo ponente el Sr. Magistrado Don Víctor Caba Villarejo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. 9 de Las Palmas de GC, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: 'Desestimar totalmente la demanda interpuesta por dona Petra Ramos Pérez en nombre y representación de la entidad mercantil Flores Mendoza, SL absolviendo de los pedimentos que se venían haciendo a don Pedro Francisco y a la companía de seguros Caser. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad'.

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 10 de diciembre de 2009, se recurrió en apelación por la parte demandante, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada quedaron senalados los autos para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Considera la actora y aquí recurrente Flores Mendoza, SL que yerra el juzgador a quo en la valoración de las pruebas practicadas en la litis. Alega que en el caso de autos se discute la causa de los danos materiales reclamados y consecuente responsabilidad y afirma que conforme a la prueba pericial propuesta por ella se estableció la causa que origina el perjuicio. Alega que el perito analizó toda la zona, accedió a los distintos locales colindantes a la zona danada, analizó los mismos y llegó a entrar en la vivienda del apelado comprobando la existencia de tuberías que pasaban a la altura exacta donde se producen los danos e incluso subió a la cubierta del edificio para comprobar la ubicación de los distintos inmuebles de la zona para analizar la posible causa de los danos. Todo ello apoyado...

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