STSJ Andalucía 432/2011, 11 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución432/2011
Fecha11 Abril 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO (SEVILLA)

S E N T E N C I A

Ilmo. Sr. Presidente D. Heriberto Asencio Cantisán

Ilmos. Srs. Magistrados D. Guillermo Sanchis Fernandez Mensaque.

  1. José Angel Vázquez García

En Sevilla, a 11 de abril de 2011.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, los autos correspondientes al Recurso n. 250/08 interpuesto por D. Felipe, representado y defendido por si contra Resolución de la Dirección General de la Policía de 2 de enero de 2008. La Administración demandada ha sido representada y defendida por EL Sr. Abogado del Estado. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Heriberto Asencio Cantisán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado recurrente se interpuso en tiempo y forma el presente Recurso Contenciosoadministrativo.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, el actor solicitó se estime la demanda y se anule el acto administrativo recurrido.

TERCERO

Por la Administración demandada se contestó en el sentido de oponerse, solicitando, a su vez, la desestimación del recurso.

CUARTO

En la presente causa se han observado las prescripciones legales, salvo las relativas a determinados plazos procesales, debido a la acumulación de asuntos ante la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión objeto de autos no es otra que determinar si el recurrente tiene o no derecho a percibir el complemento de peligrosidad que reclama. Resulta del expediente y existe conformidad sobre los hechos entre las partes, que el recurrente, miembro de la Guardia Civil y cuyo destino se encuentra en la Comandancia de Sevilla, prestó en comisión de servicios su función en la Comandancia de Guipúzcoa desde el 19 de agosto de 2006 hasta el 19 de agosto de 2007.

De manera que viene ahora a reclamar el complemento de peligrosidad establecido para esta zona por haber prestado allí sus servicios, mientras que de contrario se alega que al no tener su destino en zona denominada "conflictiva", sino en este caso en la Comandancia de Sevilla no le correspondería percibir tal complemento.

SEGUNDO

La regulación de las retribuciones en general de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad y del complemento objeto de autos en particular, se contiene en el Real Decreto-Ley 9/1984, de 11 de julio, de Retribuciones de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Como en el mismo se establece, la necesidad de regular la materia retributiva de estos funcionarios por una norma con rango de ley, determinó el dictado de la presente disposición. La cual, además de su articulado, introduce este a través de una breve exposición en la que resulta significativo señalar, por lo que ahora se resuelve, lo siguiente: "La regulación del régimen retributivo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado es de urgente necesidad a fin de atender al compromiso contraído por el Gobierno de dotar a los miembros de las citadas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de remuneraciones justas, en función del servicio que prestan y de su régimen estatutario estrictamente jerarquizado. Así, son determinantes tanto de la estructura del sistema retributivo, como de la urgencia de su consagración legal, razones de economía y de justicia -y concretamente, la necesidad de actualizar y de homogeneizar conceptos retributivos-, y el reconocimiento de las peculiaridades que, principalmente en cuanto a responsabilidad, dedicación y disciplina, presenta el ejercicio de las funciones encomendadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad."

Entre las retribuciones que perciben estos funcionarios, esta norma enumera en su artículo 2. Dos.

  1. 2, dentro de las retribuciones complementarias...

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