SAP Soria 27/2011, 13 de Abril de 2011

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:APSO:2011:114
Número de Recurso22/2011
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución27/2011
Fecha de Resolución13 de Abril de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00027/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de SORIA

Domicilio: AGUIRRE, 3

Telf: 975.21.16.78

Fax: 975.22.66.02

Modelo: 213100

N.I.G.: 42173 51 2 2010 0100736

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000022 /2011

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de SORIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000399 /2010

RECURRENTE: Marcos

Procurador/a: ISMAEL PEREZ MARCO

Letrado/a: JUAN ALFONSO HOLGADO DE ANTONIO

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA PENAL NUM. 27/11

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

MAGISTRADOS

D. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO

Dª. MARIA BELÉN PÉREZ FLECHA DIAZ

=====================================

En Soria, a 13 de Abril de 2011.

Esta Audiencia Provincial de Soria ha visto el recurso de apelación núm. 22/11 dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 399/10 del Juzgado de lo Penal de Soria (diligencias Previas 110/10 del Juzgado de Instrucción del Burgo de Omsa, siendo partes:

Apelante: Marcos, representado por el Procurador Sr. Pérez Marco y defendido por el Letrado Sr. Holgado de Antonio. Apelado: El MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha de 1 de marzo del 2010, se instruyó en San Esteban de Gormaz atestado instruido por el Seprona referido a un supuesto delito contra la ordenación del territorio siendo remitido al Juzgado de Instrucción del Burgo de Osma, procediéndose a incoar, por medio de auto, las correspondientes diligencias previas en fecha de 15 de marzo del 2010 .

SEGUNDO

En fecha de 17 de mayo del 2010 se dictó auto de transformación de diligencias previas en procedimiento abreviado, siendo remitido al Ministerio Fiscal que formuló escrito de acusación en el que consideraba a los hechos como constitutivos de un delito previsto y penado en el artículo 319.1 del Código Penal, solicitando la pena de 1 año y 9 meses de prisión y multa de 18 meses con cuota diaria de 12 euros. Y la demolición.

TERCERO

Por la defensa solicitó la absolución.

CUARTO

Remitida la causa al Juzgado de lo Penal por este se procedió a dictar resolución en fecha de 7 de octubre del 2010, en el que se acordaba la celebración del acto de juicio para el día 9 de febrero del 2011.

QUINTO

En fecha de 9 de febrero del 2011, se celebró el correspondiente acto de juicio, practicándose las correspondientes pruebas, y quedando los autos vistos para sentencia. Variando la calificación del Ministerio fiscal de ser constitutivos los hechos de un delito del artículo 319.1 a ser constitutivos de un delito del artículo 319.2 del Código Penal .

SEXTO

En fecha de 23 de febrero del 2011, se dictó sentencia en la que figuraba como hechos probados los que siguen: "se declara probado que Marcos, en fechas no concretadas pero con posterioridad a 20 de febrero de 2009, y tras obtener en dicha fecha licencia municipal para el vallado de una finca de su propiedad sita en el término municipal de Barcebalejo, así como para la construcción de una caseta para aperos de labranza, excediéndose en los términos de aquella licencia, procedió a la construcción no autorizada, ni autorizable en dicha finca de una vivienda unifamiliar prefabricada de unos 50 metros cuadrados, en contra de lo establecido en el Plan General de Ordenación del Burgo de Osma, y estando clasificado el terreno de su asentamiento como suelo rústico con protección natural de ribera. Marcos es mayor de edad penal y no tiene antecedentes penales".

SÉPTIMO

En la parte dispositiva de dicha sentencia se establecía el siguiente fallo: "que debo condenar y condeno a Marcos, como autor de un delito contra la ordenación del territorio previsto y penado en el artículo 319.2, a la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, doce meses de multa con cuota diaria de 12 euros, o en caso de impago, a la pena sustitutoria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y seis meses de inhabilitación especial para toda profesión u oficio relacionado con la construcción, y al pago de las costas causadas en este procedimiento. Firme que sea esta resolución se acuerda la demolición de la obra que excede de la licencia municipal concedida".

OCTAVO

En fecha de 11 de marzo del 2011 se presentó escrito de recurso de Apelación por la representación procesal del condenado siendo dado traslado de la misma al Ministerio fiscal que lo impugnó, siendo remitidos los autos a esta Sala en el día 12 de abril del 2011, designándose Magistrado Ponente y miembros de este Tribunal, fijándose el citado día 12 de abril del 2011 para deliberación, votación y fallo, quedando desde entonces pendiente de resolución.

NO VENO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales oportunas.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO.

HECHOS PROBADOS

La redacción de los hechos probados debe quedar fijada del siguiente modo: En fecha de 30 de enero de 2009, se procedió a solicitar del Ayuntamiento del Burgo de Osma, por parte de D. Marcos, solicitud de licencia de obra, para ejecutar vallado y caseta de aperos valorando las obras a ejecutar en 6.000 euros. En el emplazamiento de la parcela NUM000 del polígono NUM001, de su propiedad, con destino caseta de aperos. Adjuntando en el proyecto plano en el que se fijaba la superficie construida en 30 metros cuadrados y el porche en 15,38 metros cuadrados. Figurando dentro de la superficie construida un baño de 4,28 metros cuadrados. La caseta de aperos iba a ser, según proyecto, una casa de madera prefabricada móvil construida por la empresa Vivenmadera. Observando la documentación acompañada y teniendo en cuenta la ordenanza del Ayuntamiento del Burgo de Osma, siendo el terreno donde se iba a ubicar la construcción terreno rústico protección de ribera, y señalando que la construcción afectaba de manera escasa a elementos estructurales, tipológicos, de fachada, y que se cumplen las determinaciones urbanísticas según el PGOU municipal, la Junta de Gobierno de dicho Ayuntamiento determinó conceder dicha licencia en fecha de 20 de febrero de 2009, si bien ampliando la valoración de la obra hasta el punto de fijar su presupuesto no en 6.000 euros, sino en

11.555 euros. Y en su virtud, concedió la licencia de obras de acuerdo con dicho presupuesto debiendo abonar unas tasas por concesión de dicha licencia de 327,59 euros. Que fueron pagadas por el imputado D. Marcos .

La construcción realizada por el citado imputado excedió de la proyectada en la correspondiente licencia concedida, habiéndose incorporado la casa prefabricada pero de unas dimensiones de unos 50 metros cuadrados.

En fecha de 29 de enero del 2010 se presentó de nuevo, por el interesado, solicitud de legalización de obras para cobertizo abierto de ladrillo con tejado en el citado emplazamiento, siéndole denegada dicha licencia. Cuanto que el Ayuntamiento del Burgo de Osma había tenido conocimiento con anterioridad del atestado del Seprona en relación a esta edificación. Habiéndose iniciado el día 15 de febrero del 2010 expediente por el citado órgano municipal para la restauración de la legalidad urbanística. En la medida que la construcción realizada no se ajustada a la normativa propia del plan general de ordenación urbana, por cuanto tiene la naturaleza, -el lugar donde se enclava-, de suelo rústico. Concediendo al imputado periodo de tiempo para formular alegaciones y quedando suspendido el expediente administrativo mientras dure el procedimiento penal.

En fecha de 1 de marzo del 2010 se confecciona el correspondiente atestado, que es remitido a la Autoridad Judicial por el Servicio de Protección a la Naturaleza.

En fecha de 15 de julio de 2009, por la Junta de Castilla y León, visto el proyecto y certificado de dirección de obra suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial, y de acuerdo con la normativa imperante, se procede a poner en funcionamiento la instalación de ramal de línea área trifásica de derivación de la línea Ucero de la STR del Burgo de Osma, en el apoyo 228, y centro de transformación aéreo sobre apoyo metálico de fin de línea, con el objeto de otorgar luz a la construcción del imputado. De idéntico modo la Diputación Provincial de Soria, examinada la documentación y proyecto presentado por el imputado procedió a conceder autorización para paso salvacunetas de siete metros de longitud y vallado de finca rústica de 80 metros de longitud paralelos a la CP con postes y tela metálica a tres metros de la arista exterior de la calzada.

El acusado carece de antecedentes penales y no ha estado privado de libertad por esta causa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La declaración de hechos probados fijada en esta sentencia aclara y completa la breve descripción fáctica realizada por la Juez a quo, basándose en la documentación obrante en el expediente administrativo, así como en las autorizaciones concedidas por la Junta de Castilla y León como por la Diputación Provincial de Soria y que figuran en los folios 78 y ss de las actuaciones.

De idéntico modo, y aún cuando la Juez a quo lo omite en su descripción fáctica, se ha incluido que el citado imputado procedió en fecha de 29 de enero del 2010 (folio 62), a solicitar una nueva licencia de obras para cobertizo abierto de lardillo con tejado en el citado emplazamiento, que le fue denegado. Lo mismo que le había sido concedida autorización previa para la "casa de aperos" por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento del Burgo de Osma.

Antes de examinar el contenido del fondo del recurso, con carácter previo, hemos de tomar en cuenta la doctrina fijada en la Sentencia del Tribunal Supremo de 29...

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