SAP Jaén 157/2007, 28 de Junio de 2007

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Jaén, seccion 1 (civil)
Número de resolución157/2007
Fecha28 Junio 2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

J A É N

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1

DE JAÉN

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 465 DE 2006

APELACIÓN PENAL Nº 68 DE 2007

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Ilmos Sres. relacionados al margen, ha

pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº 157

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS

Dª. María Esperanza Pérez Espino

Dª. María Jesús Jurado Cabrera

En la ciudad de Jaén, a veintiocho de junio de dos mil siete.

VISTA, en grado de apelación, por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal nº 1, por el Procedimiento Abreviado número 465/06, por el delito de Contra la Propiedad Industrial, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Martos, siendo acusado Clemente, cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por la Procuradora Dª. Mª. Teresa del Castillo Codes y defendido por el Letrado Sr. González Muñoz. Ha sido apelante dicho acusado, parte apelada la acusación particular ejercida por las Sociedades Lancôme Parfums e Beauté et Cíe, GA Modefine, S.A. Y The Polo Ralph Lauren Company, L.P., representadas por la Procuradora Dª. Mª. Isabel Luque Luque, y defendidas por la Letrada Sra. Ochoa Santamaría; así como el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª. Monserrat de la Calle Paunero, y Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. María Esperanza Pérez Espino.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado nº 465/06, se dictó, en fecha 24 de abril de 2007, sentencia que contiene los siguientes hechos probados: Se declara probado que el acusado, cuyas circunstancias personales constan en autos, es propietario de los establecimientos denominados Multiprecios sitos en Jaén, Mancha Real, Martos, y Alcalá la Real, con el ánimo de obtener un beneficio económico ilícito, y sin consentimiento de titular registral de la marca que se encuentra registrada legalmente, ofrecía a la venta al público, y a sabiendas de su falsedad, perfumes de las marcas registradas de Calvin Kein, Arman, Polo Ralph Lauren, Lancome, Chanel y arman, siéndole intervenidos por la Policía un total de 23 frascos de perfumes con idénticos signos distintivos que los originales, ocasionando con dicha venta a las empresas distribuidoras de los perfumes originales unos daños ascendentes a 5.134,20 euros".

SEGUNDO

Asimismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO: Debo CONDENAR Y CONDENO A Clemente como autor penalmente responsable de UN DELITO CONTRA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la PENA DE SEIS MESES DE PRISIÓN Y MULTA DE 12 MESES A RAZÓN DE UNA CUOTA DE 6 EUROS, INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFGRAGIO PASIVO POR EL TIEMPO DE CONDENA Y RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA EN CASO DE IMPAGO, Y COSTAS.- El acusado deberá indemnizar a Lancome en la cantidad de 1.771, a Calvin Klein en la cantidad de 2.022 euros, a Chanel en la cantidad de 798 euros, y a Arman en la cantidad de 583,20 euros, más los intereses de aplicación del artículo 576 de la LEC.- Que se proceda a la destrucción de los efectos intervenidos y depositados en este Juzgado".

TERCERO

Contra la misma sentencia por la defensa del acusado, se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por la acusación particular y por el Ministerio Fiscal escritos de impugnación.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Frente a la sentencia de instancia que condenó al acusado Clemente como autor de un delito contra la propiedad industrial previsto y castigado en el artículo 274.1 y 2 del Código Penal, a la pena de Seis meses de prisión y multa de 12 meses a razón de una cuota diaria de 6 euros, inhabilitación, y costas procesales, así como a indemnizar a Lancôme en la cantidad de 1.771 euros, a Calvin Klein en la de 2.022, a Chanel en la de 798 euros, y a Arman en la de 583'20 euros, se alza dicho acusado, alegando como motivos de su recurso de apelación:

  1. Error en la valoración de la prueba respecto del elemento del dolo.

  2. Error en cuanto al requisito de la confusión.

  3. Infracción del principio de intervención mínima.

  4. Error en la determinación de la responsabilidad civil.

Segundo

Con relación al primer motivo, error en la valoración de la prueba, es reiterada la doctrina jurisprudencial que establece que la apreciación probatoria realizada por el Juzgador a quo sobre la base de las pruebas de cargo producidas en el plenario con las garantías de oralidad, publicidad, contradicción e inmediación, y en uso de las facultades que al efecto le confiere el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en forma que no aparezca como irracional o ilógica, debe mantenerse en la segunda instancia, pues en definitiva es el único que dispone de inmediación y quien por tanto puede apreciar y valorar en su exacta dimensión las pruebas practicadas a su directa presencia.

Pues bien, previamente conviene precisar que mediante Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, se llevó a cabo una modificación de determinados preceptos del Código Penal, que incluye, por lo que aquí interesa, los artículos 273, 276 y 287, siendo también reformados los artículos 271, 274, 276 y 282.

En la Exposición de Motivos de esa reforma, en lo referente a los delitos contra la propiedad intelectual e industrial, se dice que "son objeto de una agravación de la pena y, en todo caso, de la mejora técnica de su tipificación, de acuerdo con la realidad social, la configuración del tipo delictivo y su repercusión en la vida económica y social, y por ello desaparece también el requisito de la persecución de estos delitos a instancia de la víctima, de modo que ya podían perseguirse de oficio".

Por tanto, en contra de la alegación del recurrente, según el artículo 287.1 del Código Penal, ya no es precisa la denuncia de la persona agraviada, pues dicho precepto, modificado por la referida Ley Orgánica 15/2003, expresamente establece "Para proceder por los delitos previstos en la Sección 3ª de este capítulo será necesaria denuncia de la persona agraviada o de sus representantes legales..." Los delitos de esa Sección 3ª son los "relativos al mercado y a los consumidores", mientras que es en la Sección 2ª (artículos 273 a 277 ) donde se trata de los "delitos relativos a la propiedad industrial, y en concreto, el artículo 274 objeto de la condena.

Con independencia de lo anterior, hemos de decir que el bien jurídico protegido en esta clase de delitos lo constituye esencialmente el derecho de uso o explotación exclusivo de una propiedad industrial derivado de su registro en los organismos correspondientes.

En consecuencia, el artículo 274 del ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Comentario a Artículo 274 del Código Penal
    • España
    • Código Penal. Parte Especial. Tomo II. Volumen II Codigo Penal, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre Delitos y sus penas Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico De los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores De los delitos relativos a la propiedad industrial
    • Invalid date
    ...el derecho de uso o explotación exclusivo de una propiedad industrial, el signo distintivo o la marca registrada76 (SAP JAEN, sección 1, 28/06/2007). Esa protección, como indica la STS 06/05/1992, tiene, sin embargo, un doble fundamento, pues por un lado se protegen los intereses de los con......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR