SAN, 13 de Febrero de 2012

PonenteBEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2012:519
Número de Recurso477/2010

SENTENCIA

Madrid, a trece de febrero de dos mil doce.

Visto el presente recurso contencioso- administrativo nº 477/2010 cuyo conocimiento ha correspondido a esta Sección Séptima de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional con el número, e interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Rafael Gamarra Megias en representación de la entidad JET MULTIMEDIA SA contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de fecha 23 junio 2010 en materia tasa de numeración. En los presentes autos ha sido parte la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT, Magistrado de esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO : Por el Procurador de los Tribunales D. Rafael Gamarra Megias en representación de la entidad JET MULTIMEDIA ESPAÑA SA se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 23 junio 2010.

SEGUNDO : Por providencia de fecha 3 septiembre 2010 se admitió el precedente recurso y se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.

TERCERO : Una vez recibido el expediente, por diligencia de ordenación de fecha 8 marzo 2011 se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, que efectuó el 6 abril 2011, y por diligencia de ordenación de 7 abril 2011 se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días.

CUARTO: Por auto de fecha 29 abril 2011 se recibió a prueba el presente recurso y se fijó la cuantía del mismo en la cantidad de 65.736€.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO : La parte recurrente impugna la resolución del TEAC de fecha 23 junio 2010 que tiene su base en los siguientes hechos: Con fecha 25 marzo 2009 la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones giró a la interesada JET MULTIMEDIA ESPAÑA SA liquidaciones nº 20090360332 N y 20090360311 N (modelo T-7) practicada por el concepto de Tasa de Numeración correspondiente al ejercicio 2009 e importes de 61.314'00 y 4.422'00€ respectivamente, referentes a la asignación de números para la prestación de mensajes cortos de texto y mensajes multimedia. Contra ellas se interpuso recurso de reposición que se desestimó el 21 mayo 2009. Contra dicha resolución se interpuso reclamación económico administrativa ante el TEAC que se desestimó el 23 junio 2010. Contra esta resolución se interpone el presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO : La parte recurrente en su demanda expone que es un operador de comunicaciones electrónicas inscrito en el registro público de la CMT y en particular como operador del servicio de reenvío y almacenamiento de mensajes sujetos a tarificación adicional. El 13 febrero 2008 se publicó en el BOE la Orden ITC/208/2008 de 31 enero por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de recursos públicos de numeración para la prestación de servicios de mensajes cortos de texto y mensajes multimedia. Existía un periodo transitorio que regulaban los plazos para la sustitución de la numeración y el plazo para cumplimiento de determinadas obligaciones. En Orden ITC/3237/2008 de 11 noviembre se prorrogan esos periodos transitorios y se prorrogaba hasta que no se publicara en el BOE el denominado código de conducta para la prestación de servicios de tarificación adicional. El 27 julio 2009 se publicó el Código de Conducta. Anteriormente, la CMT en resolución de 31 julio 2008 asignó a la actora los números cortos para la prestación del servicio de mensajes cortos sujetos a tarificación adicional, pero no pudo ponerla en funcionamiento por causas que no son imputables a la actora. En consecuencia, la actora se ha visto obligada a solicitar la asignación de numeración que no ha podido ser puesta en funcionamiento por causas que no le son imputables sino por imperativo legal. A pesar de ello, la CMT le ha girado a la actora una tasa por numeración de 61.314€ más 4.222€. Añade que el art. 29 del RD 1620/2005 por el que se regulan las tasas establecidas en la Ley 32/2003 de 3 noviembre, establece la devolución de las tasas que se hubiesen satisfecho cuando por causas imputables a la Administración de Telecomunicaciones no se preste el servicio para el que se otorgó la reserva o no sea posible el ejercicio del derecho otorgado en el título habilitante. Dice la recurrente que se preve una situación excepcional en los que habiendo sido asignada la numeración no se preste el servicio para el que fue asignada. Y suplica que se tenga por formalizada la demanda interpuesta, y previos los trámites preceptivos, se dicte sentencia con revocación de la resolución impugnada por ser contraria a derecho y se anule la resolución de 23 junio 2010 del TEAC y las tasas de la CMT nº 20090360311N y 20090360332N por considerarlas contrarias a los intereses de la actora y nulas de pleno derecho.

El Abogado del Estado en su escrito de contestación a la demanda se opuso a la estimación de la misma, solicitando la confirmación del acto recurrido.

TERCERO : La base de la presente demanda consiste en que la actora solicitó a la CMT, y se lo asignó el 31 julio 2008, los números cortos para la prestación de éste tipo de servicios de mensajes cortos sujetos a tarificación adicional. Pero no ha podido ser puesta en funcionamiento por cuanto la Orden ITC/308/2008, de 31 de enero, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de recursos públicos de numeración para la prestación de servicios de mensajes cortos de texto y mensajes multimedia, en sus disposiciones transitorias 1º y 2ª...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR