SAN 15/2012, 8 de Febrero de 2012

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2012:507
Número de Recurso6/2012

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Secretaría de Dª. GEMA QUINDOS SANCHEZ

SENTENCIA Nº: 0015/2012

Fecha de Juicio: 07/02/2012

Fecha Sentencia: 08/02/2012

Fecha Auto Aclaración:

Núm. Procedimiento: 0000006/2012

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Procedim. Acumulados:

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente IImo. Sr.:D. RICARDO BODAS MARTÍN

Indice de Sentencias:

Contenido Sentencia:

Demandante: -FEDERACIÓN ESTATAL DE TRANSPORTES, COMUNICACIONES Y MAR DE LA UGT

Codemandante:

Demandado: -ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL FERROCARRILES DE VÍA ESTRECHA (FEVE)

-COMISIÓN INTERMINISTERIAL DE RETRIBUCIONES (CECIR)

-GENERALI ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS)

-FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE CCOO

-SINDICATO FEDERAL FERROVIARIO DE LA CGT

-SINDICATO SEMAF

-SINDICATO FERROVIARIO INTERSINDICAL

Codemandado:

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia :

Pretendiéndose que la empresa demandada aporte en 2011 la cantidad de 1.303.207 euros al fondo denominado "plan de ahorro/jubilación", en aplicación de la normativa laboral de la empresa, se desestima la excepción de cosa juzgada, porque lo resuelto en un laudo de equidad no permite la apreciación de cosa juzgada, porque no puede concurrir efectivamente la identidad en la causa de pedir. - Se desestima, así mismo, la inadecuación de procedimiento y se pretende interpretar la normativa laboral, que afecta a todos los trabajadores de la empresa. - Se estima, sin embargo, la falta de acción, porque la demanda se fundamenta en un artículo de la normativa laboral, que fue dejado sin efecto por el laudo antes dicho, cuya naturaleza jurídica es la misma que los pactos propios de los empleados públicos, sucediendo, por consiguiente, al convenio precedente, por lo que no puede recuperarse artificiosamente después, aun cuando se haya acreditado que la empresa no ingresó la cantidad fijada en el laudo, porque no se autorizó por la CECIR, lo que deberá controvertirse, en su caso, en ejecución del laudo firme.

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Núm. de Procedimiento: 0000006 / 2012

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Indice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante: -FEDERACIÓN ESTATAL DE TRANSPORTES, COMUNICACIONES Y MAR DE LA UGT

Codemandante:

Demandado: -ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL FERROCARRILES DE VÍA ESTRECHA (FEVE)

-COMISIÓN INTERMINISTERIAL DE RETRIBUCIONES (CECIR)

-GENERALI ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS)

-FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE CCOO

-SINDICATO FEDERAL FERROVIARIO DE LA CGT

-SINDICATO SEMAF

-SINDICATO FERROVIARIO INTERSINDICAL

Ponente IImo. Sr.: D. RICARDO BODAS MARTÍN

S E N T E N C I A Nº: 0015/2012

IImo. Sr. Presidente:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. Mª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

Madrid, a ocho de febrero de dos mil doce.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento nº 6/12 seguido por demanda de FEDERACIÓN ESTATAL DE TRANSPORTES, COMUNICACIONES Y MAR DE LA UGT contra ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL FERROCARRILES DE VÍA ESTRECHA (FEVE), COMISIÓN INTERMINISTERIAL DE RETRIBUCIONES (CECIR), GENERALI ESPAÑOLA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS (GENRALI SEGUROS), FEDERACIÓN DE SERVICIOS A CIUDADANÍA DE CCOO, SINDICATO FEDERAL FERROVIARIO DE CGT, SINDICATO SEMAF y SINDICATO FERROVIARIO INTERSINDICAL sobre conflicto colectivo. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 16-01-2012 se presentó demanda por FEDERACIÓN ESTATAL DE TRANSPORTES, COMUNICACIONES Y MAR DE LA UGT contra ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL FERROCARRILES DE VÍA ESTRECHA (FEVE), COMISIÓN INTERMINISTERIAL DE RETRIBUCIONES (CECIR), GENERALI ESPAÑOLA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS (GENRALI SEGUROS), FEDERACIÓN DE SERVICIOS A CIUDADANÍA DE CCOO, SINDICATO FEDERAL FERROVIARIO DE CGT, SINDICATO SEMAF y SINDICATO FERROVIARIO INTERSINDICAL sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo.- La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 07-2-2012 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosí es de prueba

Tercero.- Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto . - Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 del TRLPL , debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

La FEDERACIÓN ESTATAL DE TRANSPORTES, COMUNICACIONES Y MAR DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT desde aquí) ratificó su demanda de conflicto colectivo, pretendiendo se declare que las demandadas FEVE como CECIR deben proceder a reconocer que el fondo denominado plan de ahorro/jubilación (del artículo 227 de la Normativa Laboral de FEVE), correspondiente al año 2011, debe estar dotado de la cantidad total de 1.303.207 E, y, en caso de que no se haya depositado en su tiempo esa cantidad por FEVE, se acuerde el pago inmediato de la misma y de los correspondientes intereses de demora.

La FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS (CCOO desde ahora) y SEMAF se adhirieron a la demanda.

La ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL DE FERROCARRILES DE VÍA ESTRECHA (FEVE desde aquí) se opuso a la demanda, porque la presente controversia fue sometida a arbitraje de equidad, dictándose laudo el 7-03-2011, que es firme actualmente, en el que se ordenó que la empresa aportara al fondo de ahorro 400, 14 euros por cada trabajador, cuyo número ascendía a 1.866 trabajadores, lo que se ha cumplido escrupulosamente.

Destacó, así mismo, que el laudo ordenó también que se consolidaran 284.852 euros en el Fondo, lo que sumado un principal aceptado de 426.248 euros, daría un total de 711.100 euros para dicho Fondo en el año 2.011, habiéndose ingresado efectivamente 378.369, 25 euros, que fue la cantidad autorizada por la CECIR.

Excepcionó, por tanto, cosa juzgada, ya que la controversia está resuelta por laudo firme.

Excepcionó, así mismo, falta de acción, puesto que las partes sometieron a un procedimiento arbitral vinculante la dotación al plan de ahorro/jubilación para el año 2011, que se resolvió del modo citado.

Excepcionó finalmente inadecuación de procedimiento, puesto que la pretensión actora comportaría, de estimarse en sus propios términos, dejar sin efecto el laudo reiterado, que debió impugnarse por el procedimiento de impugnación de convenio.

GENERALI ESPAÑA, SA solicitó una sentencia conforme a derecho, no compareciendo ni CECIR, ni CGT, ni SF, pese a estar citados debidamente.

UGT; CCOO y SEMAF se opusieron a la excepción de cosa juzgada, porque no hay sentencias firmes previas sobre la misma pretensión.

Se opusieron a la falta de acción, porque no se cumplió el laudo y se opusieron a la inadecuación de procedimiento, porque pretenden una interpretación de la Normativa Laboral de FEVE, que afecta a todos los trabajadores de la empresa, concurriendo, por tanto, los requisitos subjetivos y objetivos exigidos por la jurisprudencia.

Quinto . - De conformidad con lo dispuesto en el art. 85, 6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre , se precisa que los hechos controvertidos fueron los siguientes:

  1. - Que el laudo de 3-7-2011 es firme y pacífico.

  2. - Que en el mes de marzo de 2011 se produjo un ingreso de 400,14 euros por trabajador, es pacífico.

  3. - Que en septiembre de 2011 la CECIR autorizó un ingreso de 378.369,25 euros que se materializó en diciembre, es pacífico.

Siendo el único controvertido el cálculo que el demandante hace en la demanda sobre la cantidad a ingresar en el plan de pensiones.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

- FEVE es una Entidad Pública Empresarial, cuyo personal regula sus relaciones por el Derecho Laboral.

SEGUNDO

- El XVIII convenio de FEVE se publicó en el BOE DE 21-09-2006 y en su Disposición Final Segunda se dispuso lo siguiente:

"En aplicación de lo dispuesto en el art. 86.4 del Real Decreto Legislativo 1/1995 con la sola excepción de aquello que pueda oponerse a los aspectos de índole normativa que resulten acordados en el presente convenio, se mantiene en vigor la Normativa Laboral de FEVE publicada por resolución de 16 de junio de 1996 de la Dirección General de Trabajo y Migraciones (B.O.E. nº 204 de 23 de agosto de), así como las modificaciones efectuadas a la misma por acuerdo de la Comisión Normativa de fecha 27 de junio de 1996 relacionadas en el anexo nº 2 del XIV Convenio Colectivo de FEVE y las modificaciones correspondientes introducidas a través del XV, XVI, XVII Convenios Colectivos y sus Paritarias que lo desarrollan y Acuerdos de la Comisión Económico Normativa del XVI Convenio de fecha 2 de mayo de 2004 y el Acuerdo de la Vigilancia de la Salud en FEVE Circular 1/2002 de Presidencia".

TERCERO

El art. 227 de la Normativa Laboral, que regula el Fondo único de plan de jubilaciones, dice textualmente lo siguiente:

"Con excepción de la indemnización de economato, se procede a la refundición en un solo concepto de los importes que conformaban los denominados beneficios sociales (obsequio de Navidad, material y herramienta, seguro de vida, ayudas escolares y el fondo social), que se denominará «Fondo único de plan de jubilaciones» para el personal incluido en Convenio.

El fondo constituido tendrá como destino la creación de un plan de jubilaciones para el personal de FEVE incluido en Convenio por la cantidad total de 70.000.000 pts., mediante la formalización de la correspondiente póliza con una entidad de...

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