SAN 13/2012, 2 de Febrero de 2012

PonenteMARIA CAROLINA SAN MARTIN MAZZUCCONI
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2012:500
Número de Recurso248/2011

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Secretaría de Dª. GEMA QUINDOS SANCHEZ

SENTENCIA Nº: 0013/2012

Fecha de Juicio: 31/01/2012

Fecha Sentencia: 02/02/2012

Fecha Auto Aclaración:

Núm. Procedimiento: 0000248/2011

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Procedim. Acumulados:

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente IIma. Sra.:Dª. MARIA CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI

Indice de Sentencias:

Contenido Sentencia:

Demandante: FEDERACION DE SINDICATOS DE BANCA DE LA CONFEDERACION GENERAL DE TRABAJADORES (FESIBAC-CGT);

Codemandante:

Demandado: BANCO CAM S.A.U.

Codemandado:

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia :

Pretendiéndose que se declare la nulidad de traslados colectivos por no haber seguido el procedimiento del art. 40.2 ET , se desestima la demanda dado que se acredita la sustanciación de negociación y acuerdo entre la empresa y los representantes sindicales mayoritarios en el marco de un ERE que a su vez trae causa en una sucesión empresarial. Se desestiman previamente las excepciones de cosa juzgada -por falta de identidad subjetiva- y de caducidad de la acción -por tratarse de traslados implementados en el marco de procesos diversos y más amplios que el estrictamente previsto en el art. 40 ET -.

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Núm. de Procedimiento: 0000248 / 2011

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Indice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante: FEDERACION DE SINDICATOS DE BANCA DE LA CONFEDERACION GENERAL DE TRABAJADORES (FESIBAC-CGT);

Codemandante:

Demandado: BANCO CAM S.A.U.

Ponente IIma. Sra.: Dª. MARIA CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI

S E N T E N C I A Nº: 0013/2012

IImo. Sr. Presidente:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL POVES ROJAS

Dª. MARIA CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI

Madrid, a dos de febrero de dos mil doce.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000248/2011 seguido por demanda de FEDERACION DE SINDICATOS DE BANCA DE LA CONFEDERACION GENERAL DE TRABAJADORES(FESIBAC-CGT) contra BANCO CAM S.A.U. sobre conflicto colectivo .Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 7 de Diciembre de 2011 se presentó demanda por FEDERACION DE SINDICATOS DE BANCA DE LA CONFEDERACION GENERAL DE TRABAJADORES(FESIBAC-CGT)contra BANCO CAM S.A.U. sobre conflicto colectivo

Segundo.- La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 31 de Enero de 2012 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba

Tercero.-..- Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto . - Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 del Real Decreto Legislativo 2/95, de 27 de abril , por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, debe destacarse que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

La Federación de Sindicatos de Banca de la Confederación General de Trabajadores (FESIBAC-CGT) -en adelante CGT-, se ratificó en su demanda, en cuyo suplico solicita que se declare "La nulidad de los traslados que son objeto de esta demanda por haber sido acordados en fraude de ley, eludiendo las previsiones legales para los de carácter colectivo y, en su consecuencia acuerde dejar sin efectos los mismos mandando reponer a los trabajadores trasladados a sus centros de trabajo de origen de forma inmediata en las mismas condiciones que regían con anterioridad al traslado forzoso, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración, con cuanto más en Derecho proceda. Subsidiariamente, declare injustificada las medidas de traslado forzoso decididas por la empresa demandada y, en su consecuencia, acuerde dejar sin efectos los mismos mandando reponer a los trabajadores trasladados a sus centros de trabajo de origen de forma inmediata en las mismas condiciones que regían con anterioridad al traslado forzoso, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración, con cuanto más en Derecho proceda."

Explicó la parte demandante que desde agosto de 2011 la empresa venía realizando traslados individuales que en períodos de 90 días superaban los umbrales previstos en el art. 40.2 del Estatuto de los Trabajadores , justificándolos en un ERE que, a juicio de CGT, no contemplaba medida alguna de movilidad geográfica. Y sostuvo que, aunque así fuera, ello no eximía de la necesidad de aplicar el procedimiento recogido en el citado precepto estatutario. Al no haberse seguido el procedimiento del art. 40.2 ET , los traslados serían nulos por fraude de ley, o, subsidiariamente, carentes de justificación.

Banco CAM se opuso a la demanda alegando en primer lugar la excepción de cosa juzgada, por haberse resuelto el caso en sentencia de esta Sala de 4-11-11 , a lo que CGT contestó que no concurría la necesaria identidad subjetiva. También excepcionó la empresa por caducidad de la acción, al haber transcurrido más de los veinte días hábiles que establece a estos efectos el art. 188 LPL , a lo que CGT contestó trayendo a colación la doctrina del Tribunal Supremo que vincula semejante plazo de caducidad a las modificaciones de condiciones que se hubieran llevado a cabo por la empresa siguiendo el procedimiento legalmente previsto para las mismas.

En cuanto al fondo del asunto, Banco CAM mantuvo que se habían cumplido las prescripciones del art. 40 ET , existiendo negociación, acuerdo y comunicación de este último con treinta días de antelación a la efectividad de la medida.

Quinto . - De conformidad con lo dispuesto en el art. 85, 5 del RDL 2/95, de 27 de abril , se precisa que los hechos controvertidos fueron los siguientes:

a.- El día 13-9-11 CGT ya tenía conocimiento de 31 traslados. El 23-9-11, conocía otros 37. El 20-10-11 conocía hasta 93 traslados.

b.- El 6-9-10 se constituyó la mesa negociadora relacionada con el SIP, en la que participaba CGT. El 17-9-10 se suscribió un acuerdo de garantías. El 13-12-10 se alcanzó un acuerdo suscrito por la mayoría sindical (Comisiones Obreras, UGT y CSICA). El 29-12-10 se convocó a CGT a un período de consultas para tratar la movilidad geográfica.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

El Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorros para los años 2007-2010 establece, en su art. 95.3, que "Por encima del límite de kilómetros establecidos en el apartado 1 [25 km desde el centro de trabajo], las Cajas de Ahorros incluidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio sólo podrán trasladar a sus trabajadores si existiera pacto colectivo o individual".

SEGUNDO

En el mes de julio de 2011 culminó el proceso de segregación global de todos los activos y pasivos de Caja de Ahorros del Mediterráneo, salvo los de la Obra Social, a favor del Banco CAM. Este proceso de segregación es consecuencia de la adquisición de la totalidad del capital social de Banco Base por parte de Caja de Ahorros del Mediterráneo una vez disuelto el contrato de integración con Cajastur, Caja Extremadura y Caja Cantabria en julio de 2010. Tras la segregación se produjo la adscripción de todos los empleados a la nueva entidad en las mismas condiciones que tenían en la Caja.

TERCERO

El 6 de septiembre de 2010 se constituyó la Mesa Negociadora de los aspectos laborales derivados del proceso de constitución de un SIP por Grupo Cajastur (Caja Asturias - CCM), Caja del Mediterráneo, Caja de Extremadura y Caja de Cantabria), con presencia de CGT. La misma acordó que, "previamente a una mesa laboral única, será preciso la aceptación y garantía por parte de las Cajas que conforman el SIP de los siguientes aspectos: (...) G. Movilidad geográfica en las condiciones pactadas en CAM."

CUARTO

La citada Mesa Negociadora, se reunió, ya sin la presencia de CGT, el 17 de septiembre de 2010, y aprobó un "Acuerdo de Garantías para la definición del marco laboral de la Sociedad Central del SIP y de las entidades que lo integran: Grupo Cajastur (Cajastur-CCM), Caja del Mediterráneo, Caja Extremadura y Caja Cantabria". En su punto 2ºh) establece que "Las entidades garantizan que cualquier reordenación y reorganización interna de las plantilla que pudiera derivarse del proceso de integración, se realizará mediante procesos negociados y sin la utilización de medidas traumáticas", y precisa en la letra j): "Cuando, como consecuencia del proceso de integración, se produzcan situaciones que generen movilidad geográfica, se garantiza que éstas serán compensadas, en los términos que sean negociados (...)".

QUINTO

El 13 de diciembre de 2010, la Mesa Negociadora aprobó, sin la participación de CGT, un "Acuerdo Laboral en el marco del proceso de integración en un SIP suscrito entre las entidades Grupo Cajastur (Cajastur-Banco CCM), Caja del Mediterráneo, Caja de Extremadura y Caja Cantabria, alcanzado entre la dirección de dichas entidades y la representación social".

En la disposición tercera las partes aclaran que "El presente acuerdo constituye un cuerpo único e indivisible y en la medida en que es el resultado de la confluencia de voluntades entre las partes negociadoras, éstas deciden otorgarle naturaleza de Acuerdo Colectivo a los efectos que sean procedentes en función de lo que prevén los artículos 40.2 , 41 , 47.1 y 51 TRLET ."

El apartado I.B.2, dedicado a la "Movilidad Geográfica", reza lo siguiente:

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