SAP Barcelona 195/2011, 14 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución195/2011
Fecha14 Abril 2011

SENTENCIA N. 195/2011

Barcelona, catorce de abril dos mil once

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Maria Dolors Montolio Serra

Marta Font Marquina

Rollo n.: 691/2010

Juicio Ordinario n.: 1281/2009

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 30 de Barcelona

Objeto del juicio: pago de capital de seguro de vida (art. 18 LCS )

Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba e infracción de la jurisprudencia sobre el cuestionario de salud

Apelante: Aseval Aseguradora Valenciana S.A. de Seguros y Reaseguros

Abogada: R. Molina Sanz

Procuradora: M. Zaragoza Formiga

Apelado: Carolina

Abogado: P. González González

Procurador: F. Gutiérrez Gragera

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 23 de julio de 2009 la Sra. Carolina presentó demanda en la que solicitaba que se condene a Aseguradora Valenciana Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros al pago de 39.000 euros más sus intereses, que serán los legales más un 50% desde la fecha del hecho causante y no inferior al 20% a partir de los dos años y hasta que se pague, imponiendo a la demandada las costas del procedimiento. Relata que su difunto esposo, fallecido el 5 de noviembre de 2007, contrató con la demandada una póliza de seguro de vida (impuesta por Bancaja para la concesión de un préstamo), póliza de la que es beneficiaria y reclama el capital. Niega que su marido hubiera ocultado datos de salud.

    La parte demandada contesta y alega que la contratación fue libre y que "existen dudas razonables" para entender que el causante pudo ocultar circunstancias al suscribir el cuestionario de salud (sobre miocardiopatía hipertrófica). Sostiene que no se ha tenido acceso al historial completo de salud, que debía facilitar la actora. Concluye que hay justa causa que exime del pago de intereses del art. 20 LCS y que deberá pagar, en su caso, la cantidad neta descontado el impuesto de sucesiones.

    La sentencia recurrida, de fecha 5 de mayo de 2010, da cuenta de la doctrina jurisprudencial sobre el cuestionario de salud, destaca el contexto de la suscripción de la póliza (la firma del crédito hipotecario) y entiende que la conducta meramente negligente del asegurado no libera a la aseguradora. El juez admite que el declarante omitió una información de evidente trascendencia (su miocardipatía hipertrófica familiar) y acepta la relación de la dolencia con el óbito, pero entiende que el declarante no tenía una convicción íntima de padecer una enfermedad grave de carácter crónico (alternación que provocaba episodios puntuales de los que se había recuperado, sin medicación). Entiende no probado el dolo e invoca la STS 31 diciembre 2002

    . Niega descuento por pago de impuestos y considera que se devengan los intereses del art. 20 LCS . En suma, estima la demanda y condena a Aseguradora Valenciana, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros (Aseval) a abonar a la actora 39.000 euros, más el interés de demora previsto en el artículo 20.4 de la Ley de Contrato de Seguro, con imposición de costas a la parte demandada.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

    La aseguradora recurrente argumenta que la sentencia incurre en error en la valoración de la prueba porque el declarante faltó a la verdad al rellenar el cuestionario de salud. Añade que la sentencia infringe la doctrina jurisprudencial sobre la materia. Dice que el dolo es "objetivo" (por discordancia entre el riesgo declarado y el real conocido), desprovisto del ánimo de defraudar, y analiza en detalle las pruebas (centra la prueba en la ocultación de la miocardiopatía hipertrófica, enolismo leve, consumo de cocaína esporádico, hipertensión arterial dese julio de 2003, dipnea habitual y econocardiograma tres días antes de firmar la póliza, taquicardias, insuficiencia cardíaca izquierda y ser el asegurado fumador activo).

    La apelada se opone y defiende la sentencia. Niega el dolo y destaca el carácter limitado del formulario de salud. Defiende la consideración de la voluntariedad del causante al responderlo.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto se ha registrado en la Sección el 9 de septiembre de 2011. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala se ha llevado a cabo en fecha 1 de marzo de 2011. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. DOCTRINA SOBRE DOLO O CULPA GRAVE

    Los arts. 10 y 89 LCS equiparan los supuestos de dolo y de culpa grave en la declaración de salud, sin que sea posible distinguir entre una y otra circunstancia. Por ello, la única posibilidad de eximir de responsabilidad al declarante sería que se apreciase culpa leve.

    Se produce la liberación de la aseguradora del pago de la prestación en el caso de que el declarante hubiera actuado con dolo o culpa grave ( SSTS 25 de noviembre de 1993, 27 de octubre de 1998, 31 de mayo de 2004 y 17 de octubre de 2007 ).

    El dolo o culpa grave ha de ser determinante de la celebración del contrato que, de otra forma la aseguradora no hubiera concertado en las mismas condiciones o hubiera influido decisivamente en la voluntad de celebrarlo ( SSTS 27 de octubre de 1998 ; 25 de noviembre de 1993 ; 31 de mayo de 2004 ; 17 de octubre de 2007, 15 de noviembre de 2007 y las que cita).

    "La violación del deber de declaración ha de valorarse con criterios objetivos, de manera que no se trate solamente de calificar la conducta del declarante asegurado como de buena o de mala fe, sino sobre todo atenerse el Tribunal a la objetividad de si la conducta del asegurado o del tomador del seguro viene a frustrar la finalidad del contrato para su contraparte al proporcionarle datos inexactos o manifestar una actitud de reserva mental que le viene a desorientar e impulsar a celebrar un contrato que no hubiera concertado de haber conocido la situación real del tomador del seguro ( SSTS 14 de junio de 2006, 30 de septiembre de 1996, 15 de diciembre de l989, 12 de julio y 25 de noviembre de 1993, 31 de diciembre de 2001 y 21 de abril de 2004 ).

    Son declaraciones efectuadas por culpa grave, las que faltan a la diligencia inexcusable en la contestación del cuestionario ( SSTS 31 de mayo de 2004, 20 de abril de 2009 y 17 de octubre de 2007 ). El declarante tiene el deber de declarar con la máxima buena fe todas las circunstancias -en este caso su estado de salud- que delimitan el riesgo, por ser datos transcendentales, es decir, que puedan resultar influyentes a la hora de concertar el seguro ( SSTS 31 de diciembre 2001, 18 de junio y 26 de julio de 2002 y 29 abril 2008 ).

    En la contestación a la demanda, al exponer "dudas razonables" sobre si el causante pudo ocultar circunstancias (sobre miocardiopatía hipertrófica) al suscribir el cuestionario de salud, se mantenía la excepción de dolo o culpa grave de los arts. 10 y 89 LCS excepción a la cláusula de incontestabilidad, en el último precepto citado.

    La Ley "se refiere [en el art. 10 LCS], a los dos conceptos [dolo y culpa grave], mientras que en otros [preceptos de la misma Ley] se alude únicamente al dolo o, con terminología insegura, de la que había pretendido huir el Proyecto de Ley, a la "mala fe". El elemento intencional al que es tan sensible el contrato de seguro, ha querido extenderse en este caso del artículo 10 a esos dos supuestos. Comprende así el caso de declaraciones inexactas o recientes por dolo, es decir, cuando esas declaraciones tienen como finalidad el engaño del asegurador, aun cuando no se tenga la voluntad de dañar a la otra parte (artículo 1.260 y 1.269 del Código civil ) y, también, aquellas declaraciones efectuadas por culpa grave, esto es, con una falta de diligencia inexcusable en la contestación del cuestionario. La precisión de si un determinado supuesto es meramente culposo por parte del tomador, o bien se ha debido a culpa grave no es tarea fácil, en que la línea divisoria entre la culpa leve y la grave es sutil ( STS, Civil sección 1 del 29 de Abril del 2008 (ROJ: STS 1528/2008 ). En términos generales, hay culpa grave en las declaraciones efectuadas con una falta de diligencia inexcusable en la contestación del cuestionario ( STS, Civil sección 1 del 03 de Junio del 2008 (ROJ: STS 4309/2008 ).

    El Tribunal Supremo ha declarado que "[s]e entiende por dolo la reticencia en la expresión de las circunstancias conocidas por el tomador del seguro que puedan influir en la valoración del riesgo y que de haberlas conocido el asegurador hubiera influido decisivamente en la voluntad de celebrarlo" ( STS 15 de noviembre de 2007 y las que cita y STS, Civil sección 1 del 20 de Abril del 2009 (ROJ: STS 2370/2009 ) y que "[c]oncurre dolo... en las declaraciones que tienen como finalidad el engaño del asegurador, aunque no se tenga la voluntad de dañar a la otra parte (artículos 1260 y 1261 CC )" ( STS, Civil sección 1 del 03 de Junio del 2008 (ROJ: STS 4309/2008 ).

  2. LA DOCTRINA JURISPRUDENCIAL ESPECÍFICA

    A tal efecto (valorativo del dolo) hay que recordar que, respecto al cuestionario de salud, no hay propiamente un deber de declaración, sino de respuesta o contestación del tomador acerca de...

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