STSJ País Vasco 1233/2011, 10 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1233/2011
Fecha10 Mayo 2011

RECURSO Nº: 659/2.011

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 10 de mayo de 2.011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos Daniel y INSS contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 4 (Bilbao) de fecha veintiocho de Julio de dos mil diez, dictada en proceso sobre AEL, y entablado por Carlos Daniel frente a INSS, MUTUALIA, COMPAÑIA AUTOBUSES VASCONGADOS S.A., MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA y TGSS.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: " PRIMERO .- El actor D. Carlos Daniel, nacido el 9/02/1.958, afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000, es de profesión conductor preceptor, prestando servicios para la empresa COMPAÑÍA DE AUTOBUSES VASCONGADOS, S.A., habiendo sufrido dos actos terroristas a lo largo de su vida laboral; el 16/02/2.002, en la localidad de Lekeitio, individuos atacaron el autobús que conducía el actor con bates de béisbol, rompiendo las lunas y rociando con líquido inflamable el autobús; y el 5/10/2.007, mientras el actor conducía el autobús, fue atacado en la localidad de Markina por una banda de individuos quienes rociaron el autobús de gasolina. A consecuencia de este último AT el actor inició un proceso de baja laboral.

SEGUNDO

Iniciado el correspondiente procedimiento de incapacidad permanente por resolución del INSS de fecha 27/10/2.009 se le declaró afecto al grado de INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL derivado de accidente de trabajo, con fecha de efectos 26/10/2.009, siendo responsable la mutua MUTUALIA.

En fecha 20/11/2.009 el actor interpuso reclamación previa que ha sido desestimada por resolución del INSS de fecha 22/12/2.009.

SEGUNDO

Que las dolencias que padece el actor son las siguientes (IMS de fecha 8/10/2.009):

*Juicio diagnóstico y valoración: T. mixto Ansioso-Depresivo reactivo a episodio traumático laboral. Cervicalgia severa crónica. Fobromatosis palmar, esclerodactilia. STC bilateral, fenómeno de Raynaud.

*Limitaciones orgánicas y funcionales:

Ansiedad ante el pensamiento de que se repitan lo hechos. Dificultad de giro cervical. Afectación en manos. Profesión conductor de autobús.

TERCERO

La base reguladora de la incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo sería de 2.586,94 euros y la base reguladora de la pensión extraordinaria por acto terrorista de 2.491,46 euros.

CUARTO

Mediante resolución de la Directora de Atención a las Victimas del Terrorismo de fecha 16/06/2.009, se ha concedido al actor un ayuda de 3.100 euros para financiar el coste del tratamiento psicológico, con fundamento en el art. 4 bis del Decreto 313/2002, de 30 de diciembre, de Modificación del Decreto por el que se regula el Programa de Ayudas a las Víctimas del Terrorismo.

QUINTO

Se ha agotado la vía administrativa previa, dándose por reproducido el expediente tramitado".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Carlos Daniel contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUALIA, COMPAÑÍA DE AUTOBUSES VASCONGADOS, S.A. y el MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA y en consecuencia declaro al actor en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo por acto terrorista, con derecho a percibir una pensión vitalicia mensual equivalente al 55% de una base reguladora de 2.586,94 Euros, y condenar a la Mutua MUTUALIA a que abone dicha pensión al actor, declarando el derecho del actor al percibo de una pensión extraordinaria por acto terrorista del 200% sobre una base reguladora de 2.491,46 euros, condenando al MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA a su abono; condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por esta declaración, y ABSUELVO a la empresa demandada de las pretensiones formuladas en su contra".

Con fecha 8 de septiembre de 2.010 se dicta auto de aclaración, cuya parte dispositiva dice así:

Se rectifica el error padecido en la redacción de Ûla SENTENCIA Nº 389/2.010, de fecha 28/VII/2.010 en el sentido de que en Ãel

FALLO

DONDE DICE"Ê:

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Carlos Daniel contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUALIA, COMPAÑÍA DE AUTOBUSES VASCONGADOS, S.A. y el MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA y en consecuencia declaro al actor en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo por acto terrorista, con derecho a percibir una pensión vitalicia mensual equivalente al 55% de una base reguladora de 2.586,94 Euros, y condenar a la Mutua MUTUALIA a que abone dicha pensión al actor, declarando el derecho del actor al percibo de una pensión extraordinaria por acto terrorista del 200% sobre una base reguladora de 2.491,46 euros, condenando al MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA a su abono; condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por esta declaración, y ABSUELVO a la empresa demandada de las pretensiones formuladas en su contra."

DEBE DECIR:"

ÎQue debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Carlos Daniel contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUALIA, COMPAÑÍA DE AUTOBUSES VASCONGADOS, S.A. y el MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, desestimando su petición principal de incapacidad permanente y absoluta, y declarando que la incapacidad permanente y total reconocida en la resolución administrativa de 27.10.2009 por accidente de trabajo deriva de acto terrorista, reconociendo en consecuencia al actor el derecho a percibir una pensión extraordinaria por acto terrorista del 200% sobre una base reguladora de 2.491,46 euros, conenando al Ministerio de Economía y Hacienda a su abono, sin perjuicio de la responsabilidad ya declarada de Mutualia en el abono de la pensión ordinaria de incapacidad permanente y total por accidente de trabajo ya reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, equivalente al 55% de una base reguladora de 2.586,94 euros; condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social a pasar por esta declaración; y absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones formuladas en su contra."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada parcialmente por la sentencia de instancia la demanda en la que D. Carlos Daniel solicita el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo y por acto terrorista o, subsidiariamente, que la incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo que se le ha reconocido en la vía administrativa lo sea también por acto terrorista, de tal forma que se accede a la pretensión subsidiaria con reconocimiento, además de la pensión ordinaria ya reconocida a cargo de Mutua Mutualia (55% de una base reguladora de 2.586,94 euros), la pensión extraordinaria por acto terrorista del 200% del 55% de una base reguladora de 2.491,46 euros a cargo del Ministerio de Economía y Hacienda, por las representaciones letradas del demandante y del Instituto Nacional de la Seguridad Social se interponen sendos recursos de suplicación, estando dirigido el del Sr. Carlos Daniel al reconocimiento de la pretensión principal de su demanda (es impugnado por Mutualia y por el INSS), y el del INSS a la revocación parcial de la sentencia impugnada manteniendo que no procede el reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta pero anulando el derecho a la pensión extraordinaria derivada de acto terrorista que se ha reconocido (es impugnado por el demandante).

SEGUNDO

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ País Vasco 1432/2013, 16 de Julio de 2013
    • España
    • 16 d2 Julho d2 2013
    ...esta declaración; y absolviendo a la empresa demandada de las pretensiones formuladas en su contra. 6).- Por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 10/05/2011 se desestimó el recurso de Suplicación interpuesto por D. Evaristo y estimó el interpuesto por el INSS revoca......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR