STSJ Comunidad de Madrid 475/2011, 6 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución475/2011
Fecha06 Mayo 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7

MADRID

SENTENCIA: 00475/2011

RECURSO Nº 197/2.009

PONENTE SR. Santiago de Andrés Fuentes

SENTENCIA Nº

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilmo. Sr. Presidente :

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Ilmos. Sres. Magistrados :

Dña. Mercedes Moradas Blanco

Dña. María Jesús Muriel Alonso

D. José Luis Aulet Barros

D. Santiago de Andrés Fuentes

En la Villa de Madrid a seis de Mayo del año dos mil once.

VISTO el recurso contencioso-administrativo número 197/2.009 seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto, en su propio nombre y representación, por D. Silvio contra la resolución dictada por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, fechada el 4 de Febrero de 2.009, por la que se desestima la solicitud efectuada por el mismo en orden a que le fueran abonadas las diferencias existentes entre las retribuciones complementarias (complemento de destino, complemento específico singular y complemento de productividad) asignadas al puesto de trabajo de Jefe de Grupo Operativo, Escoltas, de la Comisaría Provincial de San Sebastián, puesto que desempeñó desde el mes de Noviembre de 2.004 hasta el mes de Abril de 2.006, y las asignadas a idénticos puestos de trabajo en las Jefaturas de Madrid y Barcelona. Habiendo sido parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 4 de Mayo del año en curso, en que han tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Santiago de Andrés Fuentes, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto en su propio nombre y representación por D. Silvio, se dirige contra la resolución dictada por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, fechada el 4 de Febrero de 2.009, por la que se desestima la solicitud efectuada por el mismo en orden a que le fueran abonadas las diferencias existentes entre las retribuciones complementarias (complemento de destino, complemento específico singular y complemento de productividad) asignadas al puesto de trabajo de Jefe de Grupo Operativo, Escoltas, de la Comisaría Provincial de San Sebastián, puesto que desempeñó desde el mes de Noviembre de 2.004 hasta el mes de Abril de 2.006, y las asignadas a idénticos puestos de trabajo en las Jefaturas de Madrid y Barcelona.

Pretende el recurrente la anulación de la resolución referenciada, así como la de los Catálogos de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Policía aprobados en 2.002 y 2.005 en los particulares afectados, por cuanto, a su juicio, la misma, y los Catálogos en que se basa, son contrarios a derecho, aduciendo, en apoyo de dicha conclusión y en esencia, que es Inspector del Cuerpo Nacional de Policía y ocupó el puesto de Jefe de Grupo Operativo de Escoltas en la Comisaría de San Sebastián en el período a que se contrae la reclamación, aunque al encontrarse en situación de liberado sindical dicho puesto, de facto, fue desempeñado por una compañera; que el 1 de Julio de 2.002 entró en vigor un nuevo Catálogo de puestos de trabajo de la Dirección General de la Policía que creó una situación diferente a la que había hasta ese momento, en la que los Jefes de Grupo percibían los mismos complementos de destino y específico, ya que el nuevo Catálogo estableció diferentes niveles de complemento de destino y complemento específico singular para iguales puestos de trabajo, aunque ubicados en localidades diferentes, lo cual es contrario al principio de igualdad, dado que las funciones desarrolladas y la responsabilidades son exactamente las mismas en toda España al tratarse del mismo puesto de trabajo; que no existe normativa alguna que diferencie los puestos de referencia, ni siquiera en el propio Catálogo de puestos de trabajo; que, en su opinión, los motivos de diferenciación fueron exclusivamente la pertenencia a una Plantilla y no la diferencia de responsabilidades u obligaciones o especialidades de los puestos de trabajo, lo que no se justifica, ya que el concepto de localidad no aparece en la definición legal del complemento de destino ni del complemento específico singular, y de otro lado carece de justificación porque la localidad de destino ya se contempla en la Regla Complementaria Tercera del meritado Catálogo que asigna determinadas cuantías mensuales en razón del lugar de la Plantilla a la que pertenece el puesto que se desempeña; y, en fin, que diferentes Sentencias dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, entre ellas la dictada con fecha 23 de Septiembre de 2.008 en el recurso 1.743/2.005, han reconocido el derecho que hoy reclama.

La Administración demandada, por su parte, interesó la desestimación del presente recurso en base a las consideraciones expuestas en su escrito de contestación que se une a las actuaciones y que, en esencia, alude a que las retribuciones complementarias van ligadas al puesto de trabajo concreto, y que es potestad de la Administración organizar los servicios en la forma en que estime conveniente, lo que hace a través de las relaciones de puestos de trabajo, negando que el recurrente haya acreditado, en modo alguno, la identidad de los puestos que pretende comparar en cuanto a sus retribuciones complementarias.

SEGUNDO

Adentrándonos ya en el análisis del fondo de la cuestión sometida a nuestra consideración, plantea en esencia el recurrente lo que él entiende una flagrante vulneración del principio de igualdad por el hecho, cierto, de tener asignado el puesto que desempeñó en la Comisaría Provincial de San Sebastián, a saber el Jefe de Grupo Operativo, Escoltas, unos complementos de destino, específico y de productividad inferiores a los asignados al mismo puesto de trabajo en las Comisarías de Madrid o Barcelona, vulneración que niega la Administración demandada se produzca afirmando que cada puesto es diferente a los demás, quedando definido por el Catálogo de Puestos de Trabajo en atención a su singular realidad.

Para resolución de la controversia dibujada es conveniente recordar que la Ley 30/1.984, de 2 de Agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, estructuró la carrera administrativa en función del desempeño de los puestos de trabajo y de la definición de sus características en la correspondiente relación de los mismos, modificando el sistema de retribuciones al objeto de dar una importante primacía al componente retributivo que va ligado al desempeño de un concreto puesto de trabajo. Esta normativa, en su artículo 23.3

.b), dibuja el complemento específico como el destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad, disponiendo, además, que en ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo. La Ley de que se viene haciendo mención es básica de la función pública, y a sus normas se ha adaptado el régimen retributivo de los distintos grupos funcionariales.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR