SAP Valencia 335/2011, 5 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución335/2011
Fecha05 Mayo 2011

ROLLO Nº 000222/2011

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA 335/11

Ilustrísimos Sres .:

Presidente,

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente: D.JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA

Magistrados/as:

Dª Mª PILAR MANZANA LAGUARDA

D.CARLOS ESPARZA OLCINA

En Valencia a cinco de mayo de dos mil once

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Divorcio contencioso nº 000723/2009, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 26 DE VALENCIA, entre partes, de una como demandante, Milagros representada por la Procuradora Dª LIDON JIMENEZ TIRADO y defendida por la Letrada AMPARO LLUCH PLA y de otra como demandado, Faustino, representado por la Procuradora Dª NURIA JUAN MUÑOZ y defendido por el Letrado D. JOSE JAVIER DIAZ DEL REY. Y siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

Es ponente el Iltrmo. Sr. Magistrado D. CARLOS ESPARZA OLCINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO

26 DE VALENCIA, en fecha 27-9-10, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue : " Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por Dª Milagros contra su esposo D. Faustino, declarando el divorcio y disolución del matrimonio formado entre ambos, con todos los efectos inherentes a la misma, que se regirá por las medidas aprobadas por auto de diez de octubre del año 2.009 en el procedimiento de medidas provisionales indicado anteriormente, con sus actualizaciones anuales a dicha fecha, en cuanto al importe de los alimentos. Respecto del uso del garage y del vehiculo familiar, Ford Focus, se estará a lo indicado en el razonamiento juridico cuarto de esta resolución."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de ayer para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El demandado interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 26 de Valencia el día 27 de septiembre de 2.010, que acordó el divorcio de los litigantes, asignó a la actora la guarda de la hija de ambos, de 8 años de edad, estableció a cargo del...

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