SAP Valencia 335/2011, 5 de Mayo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 335/2011 |
Fecha | 05 Mayo 2011 |
ROLLO Nº 000222/2011
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA 335/11
Ilustrísimos Sres .:
Presidente,
Ilmos/as. Sres/as.:
Presidente: D.JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA
Magistrados/as:
Dª Mª PILAR MANZANA LAGUARDA
D.CARLOS ESPARZA OLCINA
En Valencia a cinco de mayo de dos mil once
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Divorcio contencioso nº 000723/2009, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 26 DE VALENCIA, entre partes, de una como demandante, Milagros representada por la Procuradora Dª LIDON JIMENEZ TIRADO y defendida por la Letrada AMPARO LLUCH PLA y de otra como demandado, Faustino, representado por la Procuradora Dª NURIA JUAN MUÑOZ y defendido por el Letrado D. JOSE JAVIER DIAZ DEL REY. Y siendo parte el MINISTERIO FISCAL.
Es ponente el Iltrmo. Sr. Magistrado D. CARLOS ESPARZA OLCINA.
En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO
26 DE VALENCIA, en fecha 27-9-10, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue : " Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por Dª Milagros contra su esposo D. Faustino, declarando el divorcio y disolución del matrimonio formado entre ambos, con todos los efectos inherentes a la misma, que se regirá por las medidas aprobadas por auto de diez de octubre del año 2.009 en el procedimiento de medidas provisionales indicado anteriormente, con sus actualizaciones anuales a dicha fecha, en cuanto al importe de los alimentos. Respecto del uso del garage y del vehiculo familiar, Ford Focus, se estará a lo indicado en el razonamiento juridico cuarto de esta resolución."
Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de ayer para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba.
Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
El demandado interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 26 de Valencia el día 27 de septiembre de 2.010, que acordó el divorcio de los litigantes, asignó a la actora la guarda de la hija de ambos, de 8 años de edad, estableció a cargo del...
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ATS, 28 de Octubre de 2020
...se refiere. Así, en el presente caso la recurrente aporta como testigos de resoluciones favorables a su tesis, la SAP Valencia, Sección 10.ª, n.º 335/2011, de 5 de mayo, la cual, en el caso concreto, entiende que el garaje es un anexo de la vivienda, mas no aporta doctrina jurídica general ......