SAP Zaragoza 350/2011, 31 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Mayo 2011
Número de resolución350/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00350/2011

SENTENCIA núm. 350/2011

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA

Magistrados:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

En ZARAGOZA, a Treinta y Uno de Mayo de dos mil once.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1372/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 314/2011, en los que aparece como parte apelante, GIL BERGES 2 SA, representado por el Procurador de los tribunales, Dña. MARIA PILAR ARTERO FERNANDO, asistido por el Letrado D. JOSÉ LUIS BEL ARBUNIÉS, y como parte apelada, ARAGON DE VIVIENDAS 2000, S.L.L., representado por el Procurador de los tribunales, D. FERNANDO MAESTRE GUTIERREZ, asistido por el Letrado D. JAIME MOLLA MARTIN, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 18 de Enero de 2011, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por "ARAGON DE VIVIENDAS 2000, S.L.", contra "GIL BERBES 2, S.A." en reclamación de cantidad debo condenar y condeno a esta al abono a la demandada de la suma de 30.000,00 euros más intereses legales y costas procesales. Asimismo procede la absolución de D. Luis Zozaya Labat, cuyas costas procesales deberá abonar la demandante.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de GIL BERGES 2 SA, se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y CD, y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 23 de Mayo de 2011.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE aceptan LOS

FUNDAMENTOS DE DERECHO de la Sentencia apelada, y

PRIMERO

Recurre la parte demandada la Sentencia dictada por el Juzgado que le es desfavorable insistiendo en los mismo argumentos que ya hizo valer en la primera instancia oponiéndose a la pretensión ejercitada por la parte actora en su demanda, en primer lugar la falta de legitimación de la parte actora para efectuar su petición, y en segunda lugar el carácter penitencial que debe otorgarse a las arras prestadas por dicha parte que de conformidad con lo establecido en el artículo 1454 del Código Civil debe llevar consigo su pérdida.

SEGUNDO

La primera cuestión se fundamenta en la comunicación expedida por la actora el 14 de enero de 2007, que se ha aportado como documento dos del escrito de contestación. Pero dicha comunicación no implica un contrato de presente sino de futuro, y en su comprobación sea suficiente con una breve remisión a la forma en que se encuentra redactado: "Por lo tanto, aun cuado la señal te la hizo "Aragón de Viviendas 2000,

S. L.", el contrato definitivo lo firmará "Arquitectos", y aun añade "Decidnos cómo queréis queda reflejado". Es decir, se propone la celebración de un futuro contrato cambiando la entidad compradora, y consulta la forma en que deberá operarse el cambio. Y todavía más, debe tenerse en cuanta que la demandada - según refiere en el hecho expositivo segundo de su...

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