SAP A Coruña 246/2011, 31 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Mayo 2011
Número de resolución246/2011

CORUÑA 2

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 292/11

FECHA DE REPARTO: 9.5.11

S E N T E N C I A

Nº 246/11

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA CIVIL-MERCANTIL

Iltmos. Sres. Magistrados:

DON JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG

DON CARLOS FUENTES CANDELAS

DOÑA MARÍA DEL CARMEN MARTELO PÉREZ

En A Coruña, treinta y uno de mayo de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000556 /2010, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000292 /2011, en los que aparece como parte demandante apelante, GES, SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada en ambas instancias por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JOSE LUIS GONZALEZ MARTIN, asistido por el Letrado D. ACISCLO ALVAREZ GREGORIO, y como parte demandada apelada, GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS, S. A., representada en ambas instancias por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JORGE BEJERA NO PEREZ, asistido por el Letrado D. SARA LOPEZ PAZ; versando los autos sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, siendo Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 DE A CORUÑA, de fecha 4/2/11 . Su parte dispositiva literalmente dice: "DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. González Martín, en nombre y representación de Ges Seguros y Reaseguros, S.A., contra la entidad seguradora Groupama, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Bejerano Pérez, con imposición a la actora de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por GES SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente litigio sometido a consideración judicial en la alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto, radica en la demanda que es formulada por la entidad actora GES SEGUROS Y REASEGUROS S.A. contra la también compañía aseguradora GROUPAMA, en el ejercicio de la acción subrogatoria del art. 43 de la LCS, en relación con el art. 1902 del CC . Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia absolutoria de la demandada, por apreciación de la excepción de prescripción anual del art. 1968 del mentado Código . El recurso es exclusivamente procesal, circunscrito a la declaración de nulidad de actuaciones por inadmisión, en el acto de la audiencia previa, de la prueba documental aportada por la actora, consistente en los acuses de recibo acreditativos de la recepción por la parte demandada de las comunicaciones enviadas a los efectos de interrumpir la prescripción opuesta ( art. 1973 del CC ), que fue judicialmente rechaza por reputar la juzgadora a quo, que nos encontramos ante documentos fundamentales, en los que la parte basa su derecho y que, por ello, debería haber acompañado con el escrito de demanda, por aplicación del art. 265.1.1º de la LEC, con los efectos preclusivos del art. 269.1 del referido texto legal, contra dicha decisión se interpuso el correspondiente recurso de reposición, que fue desestimado. El recurso de apelación debe ser acogido, por mor de las razones que se pasarán a expresar.

SEGUNDO

El art. 24.2 de la CE atribuye, por primera vez, en nuestro ordenamiento jurídico, el rango de fundamental al derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa, de manera tal que los litigantes, que tienen la carga de la justificación de los hechos en los que fundan sus pretensiones y resistencias, se ven amparados por la protección que les dispensa la Carta Magna para proponer y obtener la práctica de aquellas pruebas pertinentes necesarias para cumplir con tan indeclinable exigencia.

Se trata de un derecho fundamental de configuración legal, de manera tal que su manto protector únicamente se despliega en aquellos casos en que las pruebas pertinentes estén permitidas por la Ley y se hayan solicitado respetando la legalidad procesal, en cuanto al tiempo y forma de su proposición ( STC 149/1987, de 30 de septiembre ; 212/1990, de 20 de diciembre ; 87/1992, de 8 de junio ; 94/1992, de 11 de junio ; 1/1996 ; 190/1997 ; 52/1998, de 3 de marzo ; 26/2000, FJ 2 ; 140/2000, de 29 de mayo ; 173/2000, de 26 de junio ; 186/2000, de 10 de julio ; 19/2001, de 29 de enero, FJ 4º; 165/2001, de 16 de julio ).

La vulneración del art. 24.2 de la Carta Magna no...

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