SAP Barcelona 508/2011, 9 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Mayo 2011
Número de resolución508/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN QUINTA

Rollo Sumario núm. 13/2010

Juzgado de Instrucción núm. 4 de Mollet del Vallés

Sumario núm. 1/2010

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Carlos González Zorrilla

Ilmo. Sr. D. Enrique Rovira del Canto

Ilmo. Sr. D. José Ramón Agustina Sanllehí

En la ciudad de Barcelona, a 9 de mayo de 2011.

VISTA, en juicio oral y público, celebrado el día 2 de mayo de 2011, la presente causa correspondiente al Procedimiento Sumario núm. 1/2010 seguido ante el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Mollet del Vallés, ante la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados referenciados al margen, seguida por un delito contra la libertad sexual contra los procesados Carlos José

, mayor de edad, nacido en Mollet del Vallés (Barcelona) el 25 de abril de 1991, con DNI NUM000 y sin antecedentes penales, y Alfonso, mayor de edad, nacido en Brasil el 21 de enero de 1989, con Pasaporte NUM001, con antecedentes penales no computables en la causa, representados, respectivamente por los Procuradores de los Tribunales doña Carmen Muñoz Vences y doña Ana María Gómez Lanzas Calvo y defendidos por los Letrados don José Luis Melenchón Pérez y don Rafael Álamo Carrillo.

Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal y Juana, en calidad de Acusación Particular, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Gloria Maymó Edo y defendida por la Letrada Mariona Pons Rodríguez; y ha actuado como Magistrado ponente de la presente resolución S.S.ª Ilma. don José Ramón Agustina Sanllehí, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se originaron mediante atestado de los Mossos d'Esquadra previa denuncia presentada el 11 de julio de 2009 por Juana, nacida el 19 de julio de 1986 en Barcelona, hija de Armando y Paula, con DNI núm. NUM002 y con domicilio en DIRECCION000 NUM003, Mollet del Vallés (Barcelona).

SEGUNDO

Habiéndose incoado Diligencias Previas con el núm. 944/2009 en fecha 14 de julio de 2009, se continuó la instrucción de la presente causa ante el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Mollet del Vallés siguiendo los trámites del Procedimiento Abreviado y, tras recurso presentado por el Ministerio Fiscal, del Procedimiento Sumario 1/2010.

TERCERO

En su escrito de conclusiones provisionales, elevadas a definitivas en el acto del juicio oral, el Ministerio Fiscal interesó se condenara a los acusados con las siguientes penas con base en la siguiente calificación:

  1. Los hechos son legalmente constitutivos de dos delitos contra la libertad sexual, previsto y penado en el artículo 179 del Código Penal, y una falta de lesiones, prevista y penada en el artículo 617 párrafo primero del Código Penal .

  2. El procesado Carlos José responde en concepto autor de un delito contra la libertad sexual del art. 179 CP a tenor de lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal y en concepto de cooperador necesario de un delito contra la libertad sexual del art. 179 CP a tenor de lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal .

    El procesado Alfonso responde en concepto autor de un delito contra la libertad sexual del art. 179 CP a tenor de lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal y en concepto de cooperador necesario de un delito contra la libertad sexual del art. 179 CP a tenor de lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal .

    Ambos procesados responden en concepto de autores de una falta de lesiones del arto 617.1 CP a tenor de lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal .

  3. No concurren, en ninguno de los procesados, circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

  4. Procede imponer a Carlos José por cada uno de los dos delitos de agresión sexual la pena de 10 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

    Procede imponer a Alfonso por cada uno de los dos delitos de agresión sexual la pena de 10 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

    Procede imponer a cada uno de los procesados por la falta señalada la pena de 2 meses de multa con cuota diaria de 20 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago en los términos del artículo 53 del Código Penal .

    Igualmente ambos procesados serán condenados al pago de las costas procesales por mitad, conforme a los artículos 123 y siguientes del Código Penal .

    Los procesados deberán indemnizar a Juana conjunta y solidariamente, en concepto de responsabilidad civil, en la cantidad de 350 euros por las lesiones sufridas y en la cantidad de 20.000 euros por los daños morales. Todo ello con el interés legal correspondiente.

CUARTO

En idéntico trámite la Acusación Particular calificó de igual forma los hechos solicitando las mismas penas que el Ministerio Fiscal, peticionando, sin embargo, en concepto de responsabilidad civil por los daños morales la cantidad de 60.000 euros.

Las defensas de los procesados solicitaron, por su parte, la libre absolución de sus defendidos, interesando de igual modo los distintos medios de prueba que tuvieron por pertinentes.

HECHOS PROBADOS

Los procesados Carlos José, mayor de edad, nacido en Mollet del Vallés (Barcelona) el 25 de abril de 1991, con DNI NUM000 y sin antecedentes penales, y Alfonso, mayor de edad, nacido en Brasil el 21 de enero de 1989, con Pasaporte NUM001, con antecedentes penales no computables en la causa, puestos de común acuerdo, procedieron a realizar los siguientes hechos:

El día 11 de julio de 2009, los procesados se dirigieron a casa de la víctima, Juana, a quien ya conocían previamente, sito en la DIRECCION000 NUM003 de la localidad de Mollet del Vallés y, cuando ésta se disponía a entrar en su casa y estaba esperando a que le abrieran la puerta, tras haberle dejado su novio y haber llamado al timbre, debiendo ser aproximadamente sobre las 02:00 horas, los procesados le abordaron por detrás cogiéndole con fuerza por los brazos, agarrándole por los pelos y tapándole la boca para que no chillase, y le obligaron arrastrándola a ir a casa de Carlos José, siendo éste vecino de la víctima.

La obligaron a sentarse en un sofá y ella quería gritar, asustada, pero tenía miedo, portando Alfonso consigo un palo con el cual le amenazaba. Una vez tomaron algunas botellas de alcohol y unas toallas, salieron de casa de Carlos José para conducirle, arrastrándola y pegándole, a una zona de huertos deshabitada que estaba cerca, donde había una pequeña balsa. Ella les preguntaba atemorizada qué pasaba y no le decían nada, tan sólo que ahora se enteraría. Una vez allí, los procesados, tras obligarle a ingerir alcohol, de común acuerdo y con ánimo de satisfacer sus deseos lúbricos, le arrancaron la ropa tras un forcejeo. Carlos José se metió en la balsa y desde dentro la empujó y, una vez estaba dentro de la balsa, le intentaba meter la cabeza debajo del agua, mientras ambos le hicieron tocamientos. Como pudo consiguió Juana salir de la balsa e intentó huir corriendo, pero la cogieron de nuevo. En ese momento, el procesado Carlos José la tiró al suelo y, tras varios intentos y golpearle en la cabeza, consiguió finalmente vencer su resistencia, agarrándole por la manos y abrir las piernas de la víctima con las suyas, introduciéndole a continuación el pene en la vagina mientras Alfonso la tocaba con ánimo libidinoso por todo el cuerpo. Alfonso una y otra vez iba y venía y le decía al otro procesado que cuándo le tocaba a él, y Carlos José le contestaba que se fuera, que ya le tocaría su turno, yéndose y viniendo Alfonso con idéntica intención en repetidas ocasiones. En una de ésas, Alfonso le introdujo el pene en la boca mientras Carlos José la penetraba. Además, en un momento dado, el procesado Alfonso con igual ánimo cogió a la víctima contra la valla y le intentó penetrar analmente sin conseguirlo.

Así continuaron los procesados, penetrando vaginalmente el procesado Carlos José a la víctima en repetidas ocasiones, sin que le pareciera a la víctima que su agresor llegara apenas a eyacular, dejando a lo largo de esas horas momentos de pausa para, tras ella, reanudar su cometido, e intentando infructuosamente la víctima zafarse de sus agresores y escapar del lugar. La víctima repetidamente gritaba y pedía auxilio sin éxito alguno, al estar en una zona algo apartada y a pesar de tener su casa relativamente cerca, habiendo mucho ruido por causa de la fiesta que se celebraba en el pueblo.

Finalmente, hacia las 07:00 horas, cuando Carlos José trataba de impedir que huyera la víctima agarrándole por el cuello, pegándole y tirándola al suelo, Juana, aprovechando un descuido, pudo escapar desnuda sin sus ropas pidiendo auxilio, siendo vista momentos antes por unos transeúntes completamente desnuda forcejeando con uno de los procesados que la agarraba por el cuello, distinguiendo a dos personas además de la víctima, viendo a ésta salir corriendo en dirección a su casa, cuando, en el mismo momento, su madre, al haber visto desde la ventana cómo su hija estaba siendo agarrada por el cuello por Carlos José, salió a su encuentro mientras le escuchaba gritar que la habían violado.

Dichos transeúntes, asistentes a la fiesta que se disponían a marcharse del lugar, vieron a la víctima entrar en su casa y salir al poco señalando la casa de en frente, diciendo que la habían violado y que la habían retenido muchas horas. Estuvieron acompañando y colaborando con la familia en esos momentos, viendo a la víctima magullada, con diversos moratones y arañazos sobre todo en la zona de la clavícula, piernas, caderas y pechos, muy alterada y llorando.

Como consecuencia de estos hechos Juana sufrió lesiones consistentes en tres zonas equimóticas de 1 cm de diámetro de la zona cubital del brazo derecho; excoriación de 2 cm de longitud en el...

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