AAP Madrid 292/2011, 9 de Mayo de 2011

PonentePALOMA PEREDA RIAZA
ECLIES:APM:2011:6183A
Número de Recurso609/2010
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución292/2011
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 30

Rollo: 609/10

Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE ALCOBENDAS

Proc. Origen: Diligencias Previas nº 1689/2007

AUTO Nº 292/2011

Sres. Magistrados de la Sección 30ª

Dª PILAR OLIVÁN LACASTA

D. EDUARDO CRUZ TORRES

Dª PALOMA PEREDA RIAZA (Ponente)

En Madrid, a 9 de mayo de 2011

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Letrada Dª Inmaculada Díaz García, en nombre de Concepción, se presentó escrito interponiendo recurso de apelación contra el Auto de 5 de junio de 2010, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Alcobendas (actualmente Juzgado de Primera Instancia nº 3) en las DP 1689/2007, que acordaba el sobreseimiento provisional de las actuaciones.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso de apelación, y previo traslado e impugnación al mismo del Ministerio Fiscal, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se formó el Rollo al que correspondió el nº 609/10 RT y se siguió el recurso por sus trámites, señalándose fecha para la deliberación, votación y resolución.

Ha sido ponente la Sra. Magistrada Dª PALOMA PEREDA RIAZA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación contra el Auto que acordó el sobreseimiento provisional de las actuaciones por entender que existen indicios de la comisión del delito de sustracción de menores al haberse trasladado el denunciado, con los menores a Ecuador, siendo en España donde se encontraba la residencia de los mismos.

Establece el art. 225 bis del Código penal, introducido como por Ley Orgánica 9/2002, de 10 de diciembre, que por sustracción, hay que entender conforme el apartado segundo del precepto citado: 1º.-El traslado de un menor de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor con quien conviva habitualmente o de las personas o instituciones a las que estuviese confiada su guarda o custodia, y 2º.- La retención de un menor incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa.

La propia Ley Orgánica 9/2002, ofrece en su Exposición de Motivos que lo que se pretende con la introducción de este tipo penal es dar "una respuesta penal clara, distinta del delito de desobediencia genérico", "en aquellos supuestos donde quien verifica la conducta de sustracción o de negativa a restituir al menor es uno de sus progenitores, cuando las facultades inherentes a la custodia del menor han sido atribuidas legalmente al otro progenitor o alguna persona o institución en interés del menor". Se está pensando, en suma, en el quebrantamiento de la resolución judicial que ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR