SAN, 27 de Enero de 2012

PonenteEDUARDO ORTEGA MARTIN
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2012:288
Número de Recurso840/2010

SENTENCIA

Madrid, a veintisiete de enero de dos mil doce.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 840/2010 , que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora de los Tribunales Dª. MARÍA JOSEFA SANTOS MARTÍN actuando en representación procesal de D. Carlos José contra la resolución del Subsecretario del Interior, por delegación del Ministro titular del indicado Departamento, de fecha 15 de julio de 2010, que le denegó la protección jurídica internacional derivada del derecho de asilo, así como la protección subsidiaria, previstos ambos en la Ley 12/2009, de 30 de octubre. Figura como demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DEL INTERIOR), representada y asistida por el ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del presente recurso ha sido establecida como indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Una vez que le fueron designados abogado y procurador de oficio tras haberle sido reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, la expresada parte actora formuló recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado el 28 de febrero de 2011, tras lo cual, por Diligencia de Ordenación de fecha 16 de marzo de 2011 se tuvo por interpuesto el indicado recurso y se procedió a reclamar el envío del expediente administrativo por parte de la Administración demandada.

SEGUNDO

La actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 28 de abril de 2011, en la que concluyó solicitando la declaración de nulidad de la resolución impugnada y el reconocimiento de la condición de asilado, con expresa imposición de costas a la Administración demandada por su mala fe y temeridad.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó la demanda, mediante escrito presentado el 26 de mayo de 2011, en el cual terminó solicitando de la Sala la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada, con expresa condena en costas a la parte actora.

CUARTO

Por Auto de fecha 31 de mayo de 2011 se acordó recibir el pleito a prueba, tras lo cual fueron practicados aquellos medios de acreditación que, habiendo sido solicitados en legal forma, fueron admitidos por el Tribunal en razón de su pertinencia y utilidad para la causa.

QUINTO

Las partes no solicitaron el trámite de vista o de conclusiones, por lo cual, sin más demora, procedió a señalarse para votación y fallo de este recurso el día 25 de enero de 2012 en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación del presente procedimiento las oportunas prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del Subsecretario del Interior, por delegación del Ministro titular del Departamento, de fecha 15 de julio de 2010 que denegó el reconocimiento de la condición de refugiado y el derecho de asilo a la persona que comparece ahora como recurrente.

SEGUNDO

La resolución impugnada vino a consignar como razones para la desestimación de la solicitud de la interesada, en esencia: a) Los hechos alegados no constituyen, bien por su naturaleza, bien por su gravedad bien por su frecuencia una persecución de las contempladas en la Convención de Ginebra de 1951; b) Alejamiento temporal de los hechos; c) Inverosimilitud del relato, así como incongruencia en su formulación.

TERCERO

El actor, en su demanda, tras una introducción en la que aborda la jurisprudencia emitida en materia de asilo, afirma la violación de los derechos constitucionales de libre elección de residencia y de establecimiento, aplicables (nos dice) a los extranjeros, "en virtud de jurisprudencia ya consolidada". Estima así que se produciría tal conjunto de lesiones con la denegación de la solicitud de asilo, puesto que este último derecho, igualmente constitucional, con lleva aquellos otros derechos fundamentales. Y así insiste en que, al denegar la solicitud del recurrente, se violan su derecho constitucional a establecerse en nuestro país y a elegir su residencia.

Después se refiere a...

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