SAN, 25 de Enero de 2012

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2012:258
Número de Recurso93/2010

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de enero de dos mil doce.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 93/10, se tramita a instancia de D. Jacobo , representado por la Procuradora Dñª. Valentina López Valero contra el acuerdo del Ministerio de Educación de fecha 30 noviembre 2009, que confirmó en reposición la dictada el 9 junio 2008 por la Ministra de Ciencia e Innovación, denegatoria del título de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Educación y Ciencia y es la Resolución de fecha 30 de noviembre de 2009.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Mediante Auto de 30 de Junio de 2010 se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a cabo las pruebas propuestas por la parte actora declaradas pertinentes

Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectiva pretensiones quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 24 de Enero de 2.012 en el que, efectivamente, se votó y falló.

QUINTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso se impugna por don Jacobo el acuerdo del Ministerio de Educación de fecha 30 noviembre 2009, que confirmó en reposición la dictada el 9 junio 2008 por la Ministra de Ciencia e Innovación, denegatoria del título de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica que había solicitado.

La resolución tiene su origen en la solicitud formulada por el recurrente al amparo de la OM 1107/2002, RD 2490/1998, disposición transitoria segunda , el día 17 de febrero de 2003.

SEGUNDO

El recurrente alega que tiene acreditado un ejercicio profesional en el ámbito de la especialidad de Psicología Clínica. Que de la documentación aportada con su solicitud y que consta en el expediente administrativo, así como la obrante en autos, ha desarrollado un ejercicio profesional que, comprendido entre el septiembre de 1998 hasta la actualidad.

Incide el recurrente en su demanda que ha acreditado el desempeño de un puesto de trabajo en instituciones sanitarias del sistema nacional de salud, acreditado mediante sendos certificados emitidos por el Director Gerente del Hospital Universitario Niño Jesús de Madrid, en que consta su colaboración como psicólogo clínico en el servicio de psiquiatría de dicho hospital desde el día 1 de septiembre de 1998. Y en el mismo sentido el certificado emitido por el Jefe de Servicio de Psiquiatría y Psicología del referido hospital, sobre la colaboración realizada con una dedicación de 8 a 15 horas de trabajo, bajo supervisión directa del jefe de servicio de psiquiatría. Según dichos certificados las funciones desarrolladas eran las propias de la especialidad de Psicología Clínica, especificadas ampliamente en materia de hospitalización, hospitalización domiciliaria, programas ambulatorios de post-alta, monitorización de alumnos del Máster de Psicología Clínica y de la Salud de la Universidad Complutense de Madrid, participación activa en sesiones clínicas semanales, entre otras funciones.

Mantiene el recurrente que su experiencia clínica adquirida mediante colaboración alcanza, en horario y actividad, a una relación laboral, a excepción de la percepción de remuneración alguna, lo cual no mermó el desarrollo de las funciones encomendadas, ya que terminó con la contratación laboral en el servicio en cuanto hubo disponibilidad presupuestaria.

En definitiva, mantiene el recurrente que desde septiembre de 1998 hasta la actualidad, la...

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