STS 41/2012, 31 de Enero de 2012

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2012:395
Número de Recurso5128/1999
ProcedimientoCasación
Número de Resolución41/2012
Fecha de Resolución31 de Enero de 2012
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de Enero de dos mil doce.

La Sala Primera del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados indicados al margen, ha visto el incidente de impugnación de tasación de costas, por inclusión de derechos y honorarios indebidos, promovido por la procuradora Dª Belén Jiménez Torrecillas en nombre y representación de DOÑA Angustia , tras haber sido instada la tasación en su momento por el procurador D. Luciano Rosch Nadal en nombre y representación de DOÑA Estela .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- En el recurso de casación nº 5128/1999 se dictó por esta Sala sentencia con fecha 11 de mayo de 2007 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: " Que debemos declarar y declaramos NO HABER LUGAR al recurso de casación interpuesto por Dª. Angustia contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Huelva con fecha 20 de julio de 1.999 . Con condena en costas a la recurrente. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia con devolución de los autos y rollo que remitió ".

SEGUNDO .- El procurador D. Luciano Rosch Nadal, en nombre y representación de la recurrida DOÑA Estela , presentó escrito en fecha 25 de abril de 2011 solicitando tasación de las costas devengadas por dicha parte, incluyendo los honorarios de la minuta de letrado que se adjuntaba y los derechos y suplidos del procurador según nota que igualmente se acompañaba.

TERCERO .- Practicada con fecha 21 de octubre de 2011 la tasación de costas interesada, incluyendo los honorarios del letrado en la cantidad minutada, pero reduciendo los derechos del procurador, la misma fue impugnada por la parte condenada en costas, en cuanto a los honorarios del letrado por indebidos y en relación a los derechos del procurador asimismo por indebidos, alegando que " ...las minutas del Letrado y del Procurador son indebidas y de conformidad con el artículo 84 b) 3º A mayor abundamiento señalar que no se nos presenta desglose de las minutas sino la cantidad global de las mismas, no teniendo constancia de las partidas incluidas en dicha tasación ".

CUARTO .- Por diligencia de ordenación de 31 de octubre de 2011 se acordó dar traslado a la parte recurrida para oponerse a la impugnación de los honorarios de letrado y derechos del procurador por indebidos.

QUINTO .- Por escrito presentado el 7 de noviembre de 2011 la parte solicitante de la tasación se opuso a la impugnación formulada de contrario.

SEXTO .- Declarados conclusos los autos y acordado que se traigan a la vista para sentencia con citación de las partes, por providencia de 13 de enero del corriente año se señaló para votación y fallo del incidente el siguiente día 24, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- La presente impugnación carece de consistencia alguna pues, fundada en la única alegación concretada de que las minutas del letrado y del procurador no desglosan los conceptos que incluyen, presentándose la cantidad global de las mismas, y no permiten, con ello, tener constancia de las partidas incluidas en la tasación, ello no se ajusta a la verdad, ya que en la minuta del letrado se especifica que corresponde a " la Impugnación del recurso de Casación nº 5.128/1999 .-Sala Primera de lo Civil.- ", y resulta que esa actuación profesional existió efectivamente, y en la cuenta de derechos del procurador se desglosan las distintas partidas que la integran y sus cuantías, quedando en todo caso salvado cualquier posible defecto por la expresa referencia que en dicha minuta y en dicha cuenta de derechos se hace, respectivamente, al criterio colegial y normas arancelarias correspondientes y por la propia claridad de las partidas de derechos del procurador que integran la tasación de costas practicada, al margen de que la simplicidad del procedimiento de sustanciación de un recurso de casación no permite abrigar razonablemente duda alguna sobre el alcance de la intervención del abogado y del procurador de la parte recurrida.

SEGUNDO .- De lo dicho se desprende que procede imponer las costas de este incidente a la parte impugnante por su temeridad, aunque la misma solución procedería por la desestimación total de sus pretensiones conforme al art. 523 LEC de 1881 por el que se rige este incidente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

  1. - DESESTIMAR LAS IMPUGNACIONES DE LA TASACIÓN DE COSTAS POR INDEBIDAS promovidas por la procuradora Dª Belén Jiménez Torrecillas, en nombre y representación de DOÑA Angustia .

  2. - E imponer a dicha parte impugnante las costas del incidente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-Francisco Marin Castan.-Jose Antonio Seijas Quintana.-Francisco Javier Arroyo Fiestas.-FIRMADO Y RUBRICADO. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Francisco Marin Castan, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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