STSJ País Vasco 346/2011, 13 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Mayo 2011
Número de resolución346/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 51/09

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 346/2011

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

DON LUIS VILLARES NAVEIRA

En Bilbao, a trece de mayo de dos mil once.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 51/09 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna: la resolución de 10 de diciembre de 2008 de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, desestimatoria de la solicitud de abono de la diferencia entre el 25% percibido y el 80% de la dieta completa correspondiente a los días en que la interesada participó en el programa formativo denominado Aula Abierta en la localidad de Vigo.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : Dª. Lidia, quien interviene por sí misma.

- DEMANDADA : MINISTERIO DEL INTERIOR-DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA Y DE LA GUARDIA CIVIL-CUERPO NACIONAL DE POLICIA, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 13 de enero de 2009 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. Lidia actuando en su propio nombre y derecho, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 10 de diciembre de 2008 de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, desestimatoria de la solicitud de abono de la diferencia entre el 25% percibido y el 80% de la dieta completa correspondiente a los días en que la interesada participó en el programa formativo denominado Aula Abierta en la localidad de Vigo; quedando registrado dicho recurso con el número 51/09.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimando la pretensión de la demandante, se le abone la diferencia entre lo percibido como indemnización de residencia eventual (25% de la dieta completa) y, lo que considera que se le debería haber abonado por este concepto (80% de la dieta completa), durante un período de 40 días, más los intereses legales, anulando el acto impugnado por ser contrario a Derecho.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, declarada la conformidad a derecho de la resolución impugnada, se desestime el presente recurso.

CUARTO

Por auto de catorce de mayo de dos mil nueve se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento no se recibió a prueba, por no haberse solicitado la práctica de diligencia probatoria alguna.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 04/05/11 se señaló el pasado día 10/05/11 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución de 10 de diciembre de 2008 de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, desestimatoria de la solicitud de abono de la diferencia entre el 25% percibido y el 80% de la dieta completa correspondiente a los días en que la interesada participó en el programa formativo denominado Aula Abierta en la localidad de Vigo.

La resolución recurrida denegó la solicitud de abono del 80% de la dieta completa al considerar que como funcionaria en prácticas carece de residencia oficial y que como consecuencia de ello su participación en dicha actividad formativa no tiene el carácter de comisión de servicios, ya que la noción de residencia oficial se adquiere por la vinculación definitiva del funcionario a un destino, lo que no es compatible con la provisionalidad de las prácticas, pese a lo cual le fue abonado el 25% de la dieta que compensa a juicio de la administración los gastos originados.

La recurrente pretende la anulación de la resolución recurrida y el reconocimiento de su derecho al abono de la diferencia entre el 25% de la dieta completa que percibió, y el 80% que debió percibir, más los intereses legales.

En fundamento de tales pretensiones alega que ingresó en el Centro de Formación de Ávila de la...

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