STSJ Cataluña 367/2011, 12 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución367/2011
Fecha12 Mayo 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación nº 345/2008

SENTENCIA Nº 367

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON JOSÉ JUANOLA SOLER

Magistrados

DON MANUEL TÀBOAS BENTANACHS

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

En la ciudad de Barcelona, a 12 de mayo de 2011.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el Rollo de Apelación nº 345/2008, interpuesto por la representación procesal de Dña. Florencia, no comparecida en legal forma en esta alzada, siendo parte apelada el AYUNTAMIENTO DE SALOU, representado por el Procurador de los Tribunales D. Angel Quemada Cuatrecasas y defendido por Letrado.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 216/2007, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Tarragona, a instancias de Dña. Florencia, frente al Ayuntamiento de Salou, se dictó Sentencia en fecha 30 de septiembre de 2008, desestimatoria del recurso interpuesto por la primera.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se formuló recurso de apelación por la parte actora, que fue admitido a trámite, con traslado a la parte demandada, que evacuaron escritos oponiéndose a dicho recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose abierto el procedimiento a prueba en esta alzada ni celebrado vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso, que tuvo lugar el 4 de mayo de 2011.

CUARTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la Sentencia apelada. Constituye el objeto del recurso contencioso-administrativo nº 216/2007, del que ha conocido en primera instancia el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Tarragona, la impugnación por la actora y apelante de la resolución dictada en fecha 19 de marzo de 2007 por el Regidor de Urbanismo del Ayuntamiento demandado y apelado, confirmatoria en vía de reposición de anterior resolución del mismo órgano, dictada en fecha 22 de septiembre de 2006, por la que se acordó :

"Denegar (a la actora), la licencia municipal de segregación solicitada en el inmueble situado en la c/ DIRECCION000, NUM000 Esc. NUM001 . NUM002 i DIRECCION001, por los motivos (y) fundamentos de derecho mencionados en la parte expositiva de este decreto".

La Sentencia dictada por el Juzgado a quo en fecha 30 de septiembre de 2008, desestimó el recurso contencioso.

SEGUNDO

La parte actora se limita a reiterar, en el telegráfico recurso de apelación, que "las superficies útiles de las dos viviendas de mi representada cumplen con las superficies mínimas exigidas por las normas del PGOU para que, una vez segregadas puedan constituir dos viviendas habitables".

Esta mera reproducción del alegato esencial formulado en primera instancia resulta desde luego improcedente, por cuanto el recurso de apelación "se proyecta sobre la concreta decisión jurisdiccional de Primera Instancia y no respecto del acto administrativo acerca del que hubiera resuelto aquella" ( STS, Sala 3ª, de 21 de enero de 1997, rec. 2686/92, FJ 3º ; y las que cita), y autorizaría en puridad a ...

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