SAP Valencia 393/2011, 13 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Mayo 2011
Número de resolución393/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Rº 50/2010

SUMARIO 1/2009 (antes D.P. 653/2005)

Jdo. Instr. 5 de Torrent

F/ Sr/a. ANA MARIA PALOMAR MARCOS

SENTENCIA 393/2011

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SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JUAN BENEYTO MENGÓ

MAGISTRADOS

Dª. MARIA DOLORES HERNANDEZ RUEDA

Dª. OLGA CASAS HERRAIZ

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En la ciudad de Valencia, a trece de mayo de dos mil once.

Vista en trámite de ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, la causa seguida con el número 1/09 de Procedimiento Sumario, procedente del Juzgado de Instrucción número 5 de Torrent, a la que correspondió el Rollo de Sala número 50/10, por delitos de lesiones, depósito de municiones, depósito de armas, contra Martin, mayor de edad, provisto del DNI NUM000, nacido en Murcia el 10 de enero de 1950, hijo de Emilio y de Amparo, con domicilio en Torrent (Valencia), C/ DIRECCION000, número NUM001 NUM002, y sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en situación de LIBERTAD por esta causa.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal representado por Dª. Ana María Palomar Marcos, y el mencionado acusado Martin, representado por la Procuradora Dª. Carmen Jover Andreu y defendido por la Letrada Dª. María del Carmen Piquer Pérez, ha sido ponente Dª. OLGA CASAS HERRAIZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 10 de mayo de 2011 se ha celebrado ante este Tribunal juicio oral y público practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso como constitutivos de: un delito de lesiones del art. 147 y 148.1 del Código Penal .

Un delito de depósito de municiones de guerra del art. 556.1.1 Código Penal .

Un delito de depósito de armas reglamentadas del art. 566.1.2 y 567.3 Código Penal .

Un delito de tenencia de armas que sean resultado de la modificación sustancial de las características de fabricación de armas reglamentadas del art. 563 Código Penal .

En materia de responsabilidad civil, no se solicitó.

Interesó la imposición de las siguientes penas:

Por el delito de lesiones 5 años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el delito de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el delito de depósito de municiones de guerra, el delito de depósito de armas reglamentadas, y el delito de tenencia de armas que sean resultado de la modificación sustancial de las características de fabricación, en concurso de normas del art. 8.4 C.P ., 8 años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el delito de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

TERCERO

La defensa de Martin elevó a definitivas sus conclusiones en las que señalaba que los hechos tal y como se habían desarrollado no eran constitutivos de delito alguno, y en la quinta solicitaba, por proceder, su libre absolución. Alternativamente interesaba la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 C.P .

A la conclusión del juicio se preguntó al acusado, por si tuviere algo que añadir que no hubiese sido ya dicho por su letrado, el Presidente del Tribunal declaró el juicio concluso y visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 17'30 horas del 25 de marzo de 2005 el procesado Martin, mayor de edad y sin antecedentes penales, que se encontraba en el cruce de las CALLE000 y DIRECCION000 en Torrent, con ánimo de menoscabar la integridad física de su hijo Silvio, de 30 años de edad, le disparó con un rifle RUGER modelo NA, calibre 222, en la pierna izquierda.

Silvio sufrió lesiones consistentes en fractura de meseta tibial izquierda, fractura supraintercondilea de fémur izquierdo y tres heridas por orificio de entrada y salida de rodilla izquierda. Dichas lesiones requirieron para su sanidad de dos intervenciones quirúrgicas para reparar las fracturas, quedando como secuelas, una cicatriz de 17 cm. en la cara anterior de la rodilla, una cicatriz de 1'5 cm. en la cara externa de la rodilla izquierda, una cicatriz de 2'5 cm en la cara interna de la rodilla izquierda y una cicatriz de 3 cm en la cara posterolateral de la rodilla izquierda.

Silvio no reclama nada contra su padre.

Los días 6 y 8 de abril de 2005, a consecuencia de los hechos narrados anteriormente se procedió a la entrada y registro en el domicilio del procesado Martin, en la C/ DIRECCION000 NUM001 en Torrent.

A consecuencia de dichos registros se incautaron 12 pistolas, 6 revólveres, 2.395 cartuchos, 1.851 vainas y 1.567 balas sin percutir. Además se encontró un torno para modificar las características de las armas de fuego.

De las armas incautadas resultan armas prohibidas por la modificación sustancial de las características de fabricación las siguientes, según el art. 4.1.a del Reglamento de Armas :

Pistola Star mod. 28 nº NUM003

Pistola Mauser Werke Compact Da nº NUM004 .

Pistola Star mod. Super nº NUM005

Pistola Star mod. 1919 nº NUM006 .

Pistola Star mod. DKL nº NUM007

Pistola Llama mod. 380 nº NUM008

Pistola Star mod. Firestar nº NUM009

Pistola Ballester Rigaud nº NUM010 Pistola Manurhin nº NUM011

Pistola Asdtra Mod. 4000 nº NUM012

Revolver Duque nº NUM013

Revolver Wesson Firearms con número de serie borrado

Revolver Llama nº NUM014

Revolver Astra Mod. Police nº NUM015

De las otras dos pistolas y revólveres incautados el procesado disponía de guías y licencias de armas.

De los 2395 cartuchos incautados, 527 son munición de arma de guerra tipo automático como semiautomático, que según el art. 6 RA está prohibida su tenencia adquisición y uso por particulares.

El procesado se dedicaba a la adquisición y venta de las armas y municiones incautadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Valoración de la prueba.

Se han considerado probados los hechos en méritos de la valoración de la prueba practicada en el acto del juicio con todas las garantías y en concreto por las declaraciones del acusado, de los testigos D. Silvio y Dª. Rafaela, de los agentes de la autoridad y de los informes periciales practicados ya sea oralmente en el propio acto del juicio, o por la pericia documentada no impugnada por la defensa del acusado, lo que ha logrado conformar la convicción de este Tribunal y es estimado suficiente para considerar enervado el principio de presunción de inocencia.

Manifestó el acusado que el día en que ocurrieron los hechos - 25 de marzo de 2005- estaba viendo la televisión, oyeron un ruido y vieron a su hijo en el suelo, al momento llegó la policía y se fueron al hospital, en cuanto al tiempo que medió entre el ruido y la visión de su hijo en el suelo, no sabe precisar el tiempo, aunque sería aproximadamente dos minutos, preguntado sobre lo que le manifestó el hijo en el Hospital manifiesta que no le dijo nada, se enteró de que era un disparo, preguntado sobre la existencia de problemas con el hijo manifestó que solamente problemas de convivencia, no vivía su hijo en el domicilio, aunque pasó una noche porque tenía problemas de droga y deudas de droga, para pagar las deudas vendió el piso que tenía y tras los pagos le restaron 5.000.-#, cuando marchó el hijo a la calle le pidieron el dinero pero no se lo dio.

Respecto de las armas que le fueron halladas en el domicilio manifestó que estaban en un armario cerrado, el acusado abrió el armario y lo cogieron todo. Preguntado por el rifle manifestó que estaba inutilizado y que quien se lo vendió lo hizo con una caja de balas y que en el tiro le dijeron que no las podía usar. El rifle fue presentado para su inutilización el día 24 y el 29 fue a recogerlo, entregando a las fuerzas de seguridad el certificado de inutilización del rifle. El acusado manifestó efectuar prácticas de tiro y estar federado desde hace más de treinta años. Preguntado sobre las 10 pistolas y 4 revólveres supuestamente inutilizados pero hábiles para efectuar disparos, admitió que se pueden disparar, le gusta que estén en estado de uso, conoció a dos chicos en el tiro que le modificaban las pistolas inutilizadas, negando que las manipulase él, preguntado el motivo por el que hay dos pistolas con el mismo número de serie manifestó ignorarlo y preguntado por el motivo por el que hay más certificados que armas, no dio razón. Manifestó que iba al tiro 3 veces por semana a practicar y las balas se las recargaba el propio acusado. Después de los hechos tuvo conocimiento de que no se pueden tener armas modificadas.

Los testigos Silvio y Rafaela -hijo y esposa del acusado respectivamente - ofrecieron una versión exculpatoria de los hechos que se imputan al acusado. Así Silvio, respecto de los hechos acontecido el 25 de marzo de 2005 manifestó no recordar nada, ni tampoco de los hechos del 7 de abril, preguntado sobre la relación que mantenía por aquel entonces con su padre sostiene que era fantástica, el 25 de marzo llevaba entre 4y 5000.-# que procedían de la venta del piso. Rafaela, preguntada por los hechos de 25 de marzo manifestó que oyeron un ruido y salieron a la calle y estaba su hijo en el suelo, transcurrieron unos 2 ó 3 minutos desde que oyeron el ruido hasta que salieron, no había nadie en la calle.

Respecto de la versión de los hechos acontecidos el día 25 de marzo ofrecida por el acusado, su hijo y su esposa, claramente exculpatoria, contrasta claramente el testimonio ofrecido en el plenario por los miembros del Cuerpo de Policía Nacional intervinientes en los hechos, así el Policía Nacional con carnet profesional nº NUM016 manifestó que se hallaban patrullando por la zona, escucharon un petardo y vieron una persona en el suelo, desde que oyeron el ruido hasta que acudieron al lugar transcurrieron 30 segundos, en ese momento la calle no estaba transitada, tanto la víctima como sus padres manifestaron que no sabían nada, la víctima estaba en el suelo a escasos 3...

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