STSJ Comunidad Valenciana 1483/2011, 16 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1483/2011
Fecha16 Mayo 2011

2 Recurso Suplicación nº 608/2011

Recurso contra Sentencia núm. 608/2011

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a dieciséis de mayo de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1483/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 608/2011, interpuesto contra el auto de fecha treinta de septiembre de dos mil diez, dictado por el Juzgado de lo Social núm. Dieciseis de Valencia, en los autos núm. 1208/2009, seguidos sobre Incompetencia de Jurisdicción, a instancia de Don Aquilino, asistido del Letrado Don Juan Segura Zaballos, contra Ministerio Fiscal, Diper 2007 SLU, Don Rodolfo, Promociones Inmobiliarias Angobar S.L., Don Luis Antonio, la Entidad Benaguacil Hogar S.L. asistida de la Letrada Doña Adela Hernández Calatayud, Mapfre Empresas Cia. De Seguros y Reaseguros S.A., representada por la Procuradora Doña Begoña Camps Sáez, Don Hipolito, representado por la Procuradora Doña Celia Sin Sánchez, Don Melchor

, representado por el Procurador Don Francisco Real Marqués y contra Mutualidad de Levante S.A, asitida de la Letrada Doña María Vicenta Sanchis Ridaura y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de junio de 2010 se dictó Auto por el Juzgado de lo Social número 16 de los de Valencia, en el que se declaraba de oficio la incompetencia de la jurisdicción laboral para conocer la demanda origen de los presentes autos considerando a la jurisdicción civil la competente.

SEGUNDO

Contra el precedente Auto se interpuso por la parte actora recurso de reposición en fecha 18 de junio de 2010, dándose traslado a las partes, habiéndose presentado escritos de impugnación y con fecha 30 de septiembre de 2010 se dictó Auto por el Juzgado de lo Social núm. 16 de los de Valencia en el que se resuelve desestimar el recurso de reposición interpuesto por la parte demandante contra el Auto de 4 de junio de 2010 .

TERCERO

Por la representación letrada del actor se ha interpuesto recurso de suplicación frente al Auto de 30 de septiembre de 2010, siendo impugnado el recurso por la representación letrada de Mapfre Empresas, de Don Hipolito, de la Mutualidad de Levante y por la empresa Benaguacil Hogar S.L.

CUARTO

Por el Ministerio Fiscal se informa favorablemente a la estimación del recurso de suplicación interpuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Que por la representación letrada de la parte actora se interpone recurso de suplicación frente al auto de fecha 30 de septiembre de 2010, y con amparo procesal en el artículo 191, c) de la Ley de Procedimiento Laboral, se denuncia en el primer motivo del recurso infracción del artículo 2. a) de la Ley de Procedimiento Laboral, y del artículo 9. 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de la Jurisprudencia...

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