SAP Granada 212/2011, 18 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución212/2011
Fecha18 Mayo 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 105/11- AUTOS Nº 358/09

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 de ALMUÑECAR

ASUNTO: J. ORDINARIO

PONENTE SR. KLAUS J. ALBIEZ DOHRMANN.

S E N T E N C I A N º 212

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

D. KLAUS J. ALBIEZ DOHRMANN

En la Ciudad de Granada, a dieciocho de mayo de dos mil once.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 105/11- los autos de J. Ordinario nº 358/09, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Almuñecar, seguidos en virtud de demanda de D. Abel contra D. Conrado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 28/6/2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "1. Estimo parcialmente la demanda interpuesta por don Abel contra don Conrado . 2. Condeno a don Conrado a abonar a don Abel la cantidad de doce mil ciento ochenta euros (12.180#)euros".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a esta Audiencia fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 22/2/2011, y formado el rollo se señaló día para la votación y fallo con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que por este Tribunal se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. KLAUS J. ALBIEZ DOHRMANN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La reclamación de 12.313, 40 # trae causa de una situación jurídica derivada de la ejecución de una sentencia por la que se ordenaba, a petición del perito judicial, que el vehículo adquirido por D. Conrado fuera llevado al taller de D. Abel para examinar allí los posibles defectos que tuviera. Para comprender en su totalidad la problemática es oportuna la descripción de los hechos más relevantes que concurrieron antes y después de la entrega del vehículo en el taller.

Para mejor compresión, pasamos a exponer brevemente lo acontecido en dicho procedimiento Judicial:

  1. - En el Juzgado n º 3 de Motril, se siguieron autos de juicio declarativo ordinario de menor n º 23/2000 a instancia de D. Conrado contra Concesiones González e Hijos S.L., en reclamación de reparación de todos los defectos y anomalías que presentaba el vehículo Lada Niva adquirido el demandante y que hacían que él mismo no sirviera para el uso al que estaba destinado.

  2. - Con fecha 31-7-02, recayó sentencia por la que se condenaba a la demandada a subsanar todos los defectos anomalías que presentaba el vehículo realizando a su costa, así como todas las reparaciones necesarias, con sustitución de piezas defectuosas por otras de origen Lada, según informe pericial que se emitirá en fase de ejecución de sentencia y con imposición de las costas de este juicio a la parte demandada.

  3. - Tanto la parte condenada como el demandante solicitaron la ejecución de la sentencia, y el Juzgado de Primera Instancia n º 3 de Motril; mediante Providencia de 24-12-03, acordó con carácter previo a despachar ejecución, se procediera a la emisión del correspondiente informe pericial por el perito D. Pelayo .

    Este perito aceptó el cargo y solicitó que se le proveyera de fondos. Asimismo manifestó que para emitir el informe era necesario trasladar el vehículo mediante grúa a un taller y desmontarlo.

    Atendiendo dicha petición, el Juzgado de Primera Instancia dispuso que el vehículo se trasladase en grúa, ya que él mismo, por las deficiencias que tiene, no puede hacerlo por sí solo al taller de D. Abel, y así se hizo.

  4. - Al año de estar depositado el vehículo en el taller del Sr. Abel, por orden del Juzgado de Primera Instancia n º 3 de Motril, fue trasladado a los talleres de la ejecutada, para su reparación.

  5. - Pero ya antes, como reconoce el propio actor en los presentes autos, D. Abel, el comprador había solicitado la retirada del vehículo del taller, a la que se opuso el actor, exigiendo que previamente debía desembolsar la suma de 8.680 # por los 868 días que estuvo estacionado el vehículo en el taller (10 # por día).

SEGUNDO

Estamos en presencia de una situación jurídica un tanto particular en la que debemos diferenciar claramente entre el momento en el que se llevó el vehículo al taller por orden judicial y la oposición del dueño del titular cuando fue requerido por el comprador y ahora demandado para la entrega del vehículo.

La entrega del vehículo al taller se debe a una orden judicial a causa de que se había pedido la ejecución de la sentencia por la que se condena a la vendedora del vehículo a la reparación de los defectos que tiene. Para ello, a juicio del perito nombrado, era necesario que se hiciera un examen previo del vehículo. En lugar de que se ordenara el traslado del vehículo a la concesionaria y vendedora del vehículo, se acordó su traslado al taller de D. Abel . Se estaba, pues, en una fase inicial de la ejecución de la sentencia del anterior procedimiento, y sin perjuicio de que por Auto dictado...

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