SAN 10/2012, 26 de Enero de 2012

PonenteMARIA CAROLINA SAN MARTIN MAZZUCCONI
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2012:191
Número de Recurso255/2011

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Secretaría de Dª. GEMA QUINDOS SANCHEZ

SENTENCIA Nº: 0010/2012

Fecha de Juicio: 24/01/2012

Fecha Sentencia: 26/01/2012

Fecha Auto Aclaración:

Núm. Procedimiento: 0000255/2011

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Procedim. Acumulados:

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente IIma. Sra.:Dª. MARIA CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI

Indice de Sentencias:

Contenido Sentencia:

Demandante: SINDICATO ESPAÑOL DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS (SEPLA)

Codemandante:

Demandado: SWIFTAIR

Codemandado:

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia :

Pretendiéndose que se declare el incumplimiento del art. 27 del Convenio de empresa, que contempla un incremento anual del salario base según el IPC cerrado a 31 de diciembre del año anterior, se estima la demanda por cuanto la empresa decidió unilateralmente la inaplicación de la subida, en vez de seguir el procedimiento del art. 41.6 ET .

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Núm. de Procedimiento: 0000255 / 2011

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Indice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante: SINDICATO ESPAÑOL DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS (SEPLA)

Codemandante:

Demandado: SWIFTAIR

Ponente IIma. Sra.: Dª. MARIA CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI

S E N T E N C I A Nº: 0010/2012

IImo. Sr. Presidente:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL POVES ROJAS

Dª. MARIA CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI

Madrid, a veintiséis de enero de dos mil doce.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000255/2011 seguido por demanda de SINDICATO ESPAÑOL DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS (SEPLA) contra SWIFTAIR sobre conflicto colectivo .Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 22 de diciembre de 2011 se presentó demanda por SINDICATO ESPAÑOL DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS (SEPLA)contra SWIFTAIR sobre conflicto colectivo.

Segundo.- La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 24 de enero de 2012 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosíes de prueba.

Tercero.-. Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto . - Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre , por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

El Sindicato Español de Pilotos de Líneas Aéreas (en adelante SEPLA) se ratificó en el contenido de su demanda, explicando que la demandada había incumplido para 2011 lo dispuesto en el art. 27 del Convenio de aplicación, según el cual debe incrementar a principios de cada año el salario base de los pilotos conforme al IPC cerrado a 31 de diciembre del año anterior. SEPLA alegó que la empresa había decidido unilateralmente la inaplicación del citado incremento, comunicándolo a los trabajadores mediante un memorándum fechado el 23 de febrero de 2011, y finalizó su exposición reflexionando sobre la inaplicabilidad al caso de la cláusula rebus sic stantibus. Por ello, solicitaba una sentencia estimatoria de la demanda, en cuyo suplico se solicita que se declare que "la Compañía demandada ha incumplido lo dispuesto en el artículo 27 del vigente Convenio Colectivo de Pilotos de Swiftair respecto del incremento anual del salario base conforme al IPC cerrado a 31 de diciembre del año anterior, en el concreto ejercicio correspondiente al año 2011 el 3% conforme a la publicación del Índice de Precios al Consumo por parte del INE a 31 de diciembre de 2010. Condenándose a través de tal pronunciamiento a respetar tal regulación convencional respecto del ejercicio denunciado y durante la vigencia del Convenio Colectivo de Pilotos".

Swiftair se opuso a la demanda, indicando que el memorándum se remitió tras varias reuniones con el comité de empresa y señalando que este último había aceptado las motivaciones y justificaciones ofrecidas por la empresa para no incrementar el salario en 2011, de modo que la medida no había sido adoptada unilateralmente.

Quinto . - De conformidad con lo dispuesto en el art. 85.6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre , se precisa que el único hecho controvertido fue si, como alegó la empresa, hubo acuerdo con el Comité de Empresa para no aplicar la subida salarial.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Swiftair, S.A. y su colectivo de Pilotos rigen sus relaciones laborales por el I Convenio Colectivo de Tripulantes Técnicos Pilotos de Swiftair, S.A., publicado en el BOCM núm. 252, de 23-10-06.

Su artículo 27, que regula el "Incremento Salarial", dispone que "La empresa incrementará a principios de cada año IPC cerrado a 31 de diciembre del año anterior sobre el salario base de los trabajadores pilotos".

SEGUNDO

Mediante Memorandum fechado el 23-2-2011, dirigido a los trabajadores de Swiftair y al Comité de Empresa ("Asunto: Reflexión 2010 y Previsión 2011"), que obra en autos y se tiene por reproducido, la Directora de Recursos Humanos de la demandada manifestó que unas semanas atrás se había reunido con el Comité de Empresa "para transmitirles que la Compañía no pasaba por su mejor momento", debido a la situación económica mundial y nacional, lo que suponía la necesidad de tomar medidas de control de gastos, optimización de recursos y contención económica a todos los niveles. Indicó que ya se habían llevado a cabo algunas medidas en esta línea, y "otra de las medidas que se van a tomar y que nos afecta directamente a todos y cada uno de nosotros es no incrementar el IPC en los salarios a lo largo de este año", si bien con "el compromiso de la Dirección General de que, en caso de remontar nuestra cuenta de resultados a finales de año y terminar con beneficios, se estudiará la posibilidad de repercutir una parte en los salarios de todos los empleados".

TERCERO
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR