STSJ Castilla y León 1153/2011, 20 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), sala Contencioso Administrativo
Fecha20 Mayo 2011
Número de resolución1153/2011

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01153/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo

Sección: 002

VALLADOLID

65591

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2007 0102275

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001384 /2007 LP

Sobre DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

De PIZARRAS BETA, S.A.

Abogado: JUAN MIGUEL GARCIA RUIZ

Contra CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE -JUNTA DE CASTILLA Y LEON- Representante: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

SENTENCIA Nº 1153

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Doña ANA Mª MARTÍNEZ OLALLA

Don JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

Don EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO

En Valladolid, a veinte de mayo de dos mil once.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna la Orden de la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León de fecha 9 de julio de 2007, dictada en el expediente sancionador número LEMC-10/07, que impuso a la Sociedad demandante una sanción de multa de 233.897 euros, la obligación de restaurar el daño causado en la forma en que se detalla y la obligación de abonar 77.027,80 euros en concepto de perjuicios causados al monte.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: la entidad mercantil Pizarras Beta, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales doña Elena Díaz Pino y bajo dirección letrada de don Juan Miguel García Ruiz. Como demandada: la Comunidad Autónoma de Castilla y León, Consejería de Medio Ambiente, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare contrario a derecho el acto recurrido y ordene que quede sin efecto alguno; subsidiariamente la calificación jurídica más beneficiosa para el sancionado y la falta de proporcionalidad de las cuantías sancionatorias e indemnizatorias impuestas en la resolución recurrida, se considere únicamente la conducta de la recurrente como infracción grave, con imposición de las sanciones pecuniarias en la cuantía mínima que la Ley permita y que respeten adecuadamente el principio de proporcionalidad.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el presente recurso e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones se evacuó el trámite por ambas.

Declarado concluso el pleito, se señaló para votación y fallo el 19 de mayo de 2011.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos legales en ella fijados por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Orden de la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León de fecha 9 de julio de 2007, dictada en el expediente sancionador número LE-MC-10/07, que se impugna en este proceso, impuso a la Sociedad demandante una sanción de multa de 233.897 euros, la obligación de restaurar el daño causado en la forma en que se detalla y la obligación de abonar 77.027,80 euros en concepto de perjuicios causados al monte, al considerarle responsable de una infracción administrativa muy grave tipificada en el artículo 68.1.a), en relación con el 67.b). y el 74.c) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, en base a los siguientes hechos que se declararon probados: « Ocupación de 40,3 ha de terreno sin autorización, destinado a banco de explotación de pizarra, pistas y escombreras, en Chano-Castiello, en el Monte número 304 del Catálogo de Utilidad Pública de la provincia de León, en el término municipal de Sotillo de Cabrera», acto administrativo que la actora estima que no es conforme con el Ordenamiento jurídico y, por ello, solicita que se anule por los cinco motivos que pasamos a examinar por el mismo orden en que aparecen formulados en el escrito de demanda.

SEGUNDO

El primero de ellos es que el procedimiento en que se dictó la Orden impugnada incurrió en caducidad, a tenor de lo que disponen los artículos 42.2 y 44.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Dice el primero de los citados: " El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Este plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de ley establezca uno mayor o así venga previsto en la normativa comunitaria europea" . Y el 44.2 dice: " En los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen se producirá la caducidad. En estos casos la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones con los efectos previstos en el artículo 92 " . Admitido que no hay un plazo específico de duración para los procedimientos sancionadores en la Ley de Montes, es de aplicación el general de seis meses, que en este caso no llegaron a transcurrir, pues el procedimiento se inició por acuerdo del Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en León, de 22 de enero de 2007 y se concluyó el 9 de julio de ese mismo año -por resolución notificada el 17 del mismo mes y año-. Viene determinada esa fecha de iniciación por lo que dispone el artículo 6.1 del Reglamento del Procedimiento Sancionador de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, que dice: " Los procedimientos incoados en el ejercicio de la potestad sancionadora se iniciarán siempre de oficio por acuerdo del...

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