STSJ Cataluña 643/2011, 25 de Mayo de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 25 Mayo 2011 |
Número de resolución | 643/2011 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Recurso nº 1477/2008
Parte actora: D. Jose Ángel
Parte demandada: ZURICH ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y DEPARTAMENT DE JUSTÍCIA DE LA
GENERALITAT DE CATALUNYA
SENTENCIA nº 643/2011
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
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EDUARDO BARRACHINA JUAN
MAGISTRADOS
Dª. MARÍA FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA
Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ
En Barcelona, a veinticinco de mayo de dos mil once.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo nº 1477/2008, interpuesto por D. Jose Ángel representado por la Procuradora Dª. Ana Maria Soles Suso y asistido por el Letrado D. Enrique Sánchez Mallén, contra la Administración demandada DEPARTAMENT DE JUSTÍCIA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, actuando en nombre y representación de la misma la Letrada Dª. Matilde Quiñoa Cánovas.
Es parte codemandada ZURICH ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por el Procurador D. Jaume Guillem i Rodríguez y asistida del Letrado D. Roberto Valls de Gispert.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Se acordó recibir el presente pleito a prueba, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos.
Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas, con el resultado que es de ver en autos.
Se prosiguió el trámite, y se señaló para votación y fallo de este recurso para el 12 de mayo de 2011, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes.
Es objeto de este recurso la desestimación por silencio de la reclamación de daños y perjuicios por responsabilidad patrimonial formulada por Sr. Jose Ángel presentada frente a la Administración Autonómica de Catalunya como consecuencia del alegado funcionamiento anormal de la Dirección General de Recursos y Régimen Penitenciario del Departament de Justicia.
Al objeto de centrar la cuestión aquí debatida es preciso hacer breve resumen de los hechos que sustentan la actuación administrativa y la reclamación del recurrente. Y así:
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El día 3.12.2006 sobre las 5.15 horas una joven de 19 años sufrió una agresión sexual, violación con penetración vaginal hasta que pudo huir corriendo aprovechando que pasaba un peatón por la calle. El citado hecho se produjo a la altura del número 106 de la calle Roma de la localidad de Barcelona.
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En rueda de reconocimiento fotográfico reconoce con posterioridad, el día 11 de diciembre de 2.006, al autor de la agresión en la persona del actor sin ningún tipo de duda.
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Consultadas las bases de datos del cuerpo nacional de policía consta Sr. Jose Ángel dos antecedentes policiales, de los cuales uno de ellos por agresión sexual a un menor a fecha 14.7.1995.
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Tomada declaración al Sr. Jose Ángel afirma que el dia de los hechos había ingerido grandes cantidades de alcohol y no puede recordar con precisión que hizo despues de ser expulsado de una discoteca en Zona Hermética en Sabadell.
Tomada declaración a la persona que conoció aquel día y que contempló la expulsión de la Sala ésta declara que fue sobre las 3.15 horas.
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El actor, que se hallaba disfrutando del tercer grado penitenciario, es detenido a fecha 12.12.06 por la presunta comisión de un delito de agresión sexual que da lugar a diligencias previas.
A fecha 14 de diciembre de 2.006 se acuerda disponer el pase del régimen común de tercer grado de tratamiento que prevé el artículo 83 del Reglamento Penitenciario al régimen restringido previsto por el artículo 82 del Reglamento citado.
Consta en el expediente administrativo auto de 15 de diciembre de 2.006 dictado por el Juzgado nº...
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