STSJ Aragón 389/2011, 23 de Mayo de 2011
Ponente | NEREA JUSTE DIEZ DE PINOS |
ECLI | ES:TSJAR:2011:754 |
Número de Recurso | 104/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 389/2011 |
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2011 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.1
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00389/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
- SECCIÓN PRIMERA -RECURSO DE APELACIÓN Nº: 104 de 2009
S E N T E N C I A Nº 389 DE 2011
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES -PRESIDENTE - D. RICARDO CUBERO ROMEO - MAGISTRADOS: - D. JESÚS MARÍA ARIAS JUANA -Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER -Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS - ==============================
En Zaragoza, a veintitrés de mayo de dos mil once.
En nombre de S.M. el Rey.
VISTO, Por la Sala de lo Contencioso - Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el recurso de apelación nº 104/09, interpuesto por el apelante LIMPIEZAS AJARDINAMIENTOS Y SERVICIOS SERALIA, S.A. representado por el Procurador D. Carlos Berdejo Gracián y defendido por el Letrado Juan Muñiz Bernuy; y como parte apelada EL AYUNTAMIENTO DE SAN MATEO DE GALLEGO, representado por el Procurador D. José Antonio García Medrano y defendido por el Letrado D. José Maria Gascón San Martín; siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS.
Es objeto de apelación la sentencia de 27/11/2008 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Tres de los de Zaragoza en el Procedimiento Ordinario nº 588/2007 por la que: Primero.- Se estima parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por Limpiezas, Ajardinamientos y Servicios Seralia, S.A. frente a la resolución dictada por el Ayuntamiento de San Mateo de Gállego, Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 7/11/2007 por el que se desestimaba la reclamación formulada por la recurrente y se decide no pagar las facturas de abril y mayo de 2007, negociar las restantes y reclamar daños y perjuicios, que queda parcialmente anulado. Segundo.- Reconozco como situación jurídica individualizada el derecho de Limpiezas, Ajardinamientos y Servicios Seralia, S.A. a percibir del Ayuntamiento de San Mateo de Gallego la cantidad de Doce mil trescientos noventa euros con treinta y tres céntimos
(12.390,33 #), más intereses legales, a cuyo pago es condenado. Tercero.- No procede imponer las costas procesales a ninguna de las partes.
El citado Juzgado de lo Contencioso-Administrativo dictó la mencionada Sentencia, que notificada a las partes fue recurrida por la parte actora, que suplicó se dicte sentencia revocando la anterior y condenar al Ayuntamiento demandado al pago de 49.496,66 euros importe de las facturas adeudadas a Seralia, condenar al pago también de 1.730,70 euros correspondientes a los intereses devengados hasta 19 de octubre de 2007 y aquellos otros que se devenguen al tipo establecido en el artículo 99 del Texto Refundido y ello hasta el completo pago de la cantidad adeudada imponiendo las costas de la instancia al Ayuntamiento demandado.
Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo al apelado que suplicó se dicte sentencia por la que se desestimen el recurso de apelación confirmando íntegramente la sentencia recurrida, con expresa imposición de costas del presente recurso a la parte actora.
Remitidas las actuaciones con emplazamiento de las partes, fue señalado para votación y fallo del recurso el día 19 de mayo de 2011.
los motivos argüidos por la parte apelante para que, se estimen sus pretensiones consisten en considerar: a) Que ninguno de los incumplimientos a que se refiere la sentencia de instancia están...
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