SAP Zaragoza 300/2011, 24 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución300/2011
Fecha24 Mayo 2011

R. 215/11

S E N T E N C I A NUM. TRESCIENTOS

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Juan Ignacio Medrano Sánchez

Magistrados:

D. Eduardo Navarro Peña

Dª Mª Jesús de Gracia Muñoz

En Zaragoza, a veinticuatro de junio de dos mil once.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 4, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 312/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 19 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 215/2011, en los que aparece como parte apelante, TALLERES DE PINTURA AZNAR, S.C., Damaso e Jacobo, representados por el Procurador de los tribunales, Sr./a. Jorge Luis Guerrero Fernández, asistidos por la Letrada Dª. Eva Castejón Zueco, y como parte apelada, TRAMEZA, S.L., representada por el Procurador de los tribunales, Sr./a. Juan Luis Sanagustín Medina, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./ Ilma. D./Dª Dª Mª Jesús de Gracia Muñoz, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 19 de Zaragoza se dictó sentencia en fecha 30 de diciembre de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DON Damaso y DON Jacobo, SOCIOS DE TALLERES DE PINTURA AZNAR, S.C., frente a la mercantil TRANFORMACIONES METALICAS ZARAGOZA, S.L. (TRAMEZA) y estimando parcialmente la demanda reconvencional formulada por TRAMEZA frente a los socios citados de Pinturas Aznar, S.C.: 1º Condeno a la mercantil TRANSFORMACIONES METALICAS ZARAGOZA, S.L. (TRAMEZA) a abonar a DON Damaso y DON Jacobo, SOCIOS DE TALLERES DE PINTURA AZNAR, S.C., la cantidad de 590,93 euros, e intereses de la misma desde la fecha de la presente resolución. 2º. Absuelvo a las partes de las demás pretensiones cotnra ellas deducidas en las respectivas demandas ionicial y reconvencional. 3º Sin especial imposición de costas."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de los demandantes se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido, remitiéndose los autos originales a esta Sección Cuarta, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos, formado el correspondiente Rollo, y seguido el mismo por sus trámites legales se señaló, finalmente, para deliberación, votación y fallo del recurso el día 24 de mayo de 2011, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Entre las partes se concertó un contrato de arrendamiento de obra de carácter mercantil por el que la parte demandada encargó a la parte actora la realización del trabajo de pintura en unas piezas que debían ser montadas posteriormente para configurar unas estanterías.

La parte actora ejecutó el trabajo y las piezas fueron retiradas por empleados de la sociedad demandada, firmándose los albaranes correspondientes y adjuntados a la demanda.

La parte actora ejercitó acción solicitando el pago del precio por el trabajo, más gastos de devolución de recibos, menos una cantidad que adeudaba por causa de una relación anterior. La parte demandada se opuso al pago porque el trabajo fue mal ejecutado, debiendo rehacer varias piezas a su cargo, aportando informe pericial sobre el coste que le supuso esa actuación. Se opuso también a la demanda alegando compensación y formulo reconvención solicitando el pago de la cantidad que entendía resultante a su favor por causa de los perjuicios que había tenido.

SEGUNDO

Conviene efectuar unas precisiones respecto a la oposición formulada por la parte demandada, pues resulta cierta confusión con repercusión en el pronunciamiento sobre las pretensiones ejercitadas, puesta de manifiesto en la solicitud de la aclaración de sentencia.

En la demanda se reclamó precio por pintar varios elementos (techos, travesaños, puertas, laterales) y por un total de 22.294,57 euros, que es la suma del precio unitario en función del número de piezas que consta en los doc nº 4,12 y 16 de demanda. En el recurso se indica que el número de piezas pintadas asciende a un total de 19.387.

La parte demandada alegó, de un lado, incumplimiento total y absoluto y solicitó la desestimación de la demanda. Pero también invocó compensación y formuló reconvención en base a los perjuicios sufridos por las piezas defectuosas, en concreto 205 laterales, 18 puertas, 140 techos y 4.500 travesaños (o bien 7.000 travesaños en función de la prueba), solicitando el crédito resultante a su favor.

En el conjunto de...

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