SAP Valencia 324/2011, 24 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Mayo 2011
Número de resolución324/2011

Audiencia Provincial de Valencia Sección Sexta ROLLO nº 176/2011 SENTENCIA 24 de mayo de 2011

PODER JUDICIAL

Audiencia Provincial

de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 176/2011

SENTENCIA nº 324

Presidente

Don Vicente Ortega Llorca

Magistradas

Doña María Mestre Ramos

Doña Mª Eugenia Ferragut Pérez

En la ciudad de Valencia, a 24 de mayo de 2011.

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por el señor y las señoras del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de octubre de 2010, recaída en autos de juicio ordinario nº 484 de 2009, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Lliria (Valencia), sobre pago de instalación de tubería.

Han sido partes en el recurso, como apelante la demandante reconvenida Servigas Levante S.L., representada por el procurador don Juan Navarro Tomás y defendida por el abogado don Francisco Moreno Usedo, y como apelada la demandada reconviniente Asociación de Vecinos " DIRECCION000 ", representada por la procuradora doña Begoña Mollá Sanchís y defendida por la abogada doña Pilar Jové Antón.

Es ponente don Vicente Ortega Llorca, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:

Debiendo desestimar y desestimando en su integridad la pretensión deducida por el Procurador D. Juan Francisco Navarro Tomás, en nombre y representación de la mercantil Servigas Levante S.L., contra la Asociación de Vecinos " DIRECCION000 ", estimando la reconvención planteada por la Procuradora Dña. Ana María Peris García, en nombre y representación de la Asociación de Vecinos " DIRECCION000 ", declarando resuelto el contrato de ejecución de obra suscrito por las partes con fecha 17 de octubre de 2.005, modificado por el contrato de 18 de febrero de 2.006 por incumplimiento de la mercantil Servigas Levante S.L. de las obligaciones derivadas del mismo; condenando a la mercantil Servigas Levante S.L. a indemnizar a la Asociación de Vecinos " DIRECCION000 " por los daños y perjuicios sufridos por dicho incumplimiento en la cuantía de 10.751 '05 # más el IVA vigente al tiempo de la ejecución. CONDENAR a la mercantil Servigas Levante S.L. al pago, sobre la anterior cantidad, del interés legal del dinero desde la fecha de la interpelación judicial.

CONDENAR a la mercantil Servigas Levante S.L. al pago de las costas que se hayan podido causar en esta instancia.

SEGUNDO

La defensa de la demandante reconvenida interpuso recurso de apelación, en solicitud de Sentencia que condene a la Asociación de Vecinos " DIRECCION000 " a abonarle 13.102,18 #, desestime la demanda reconvencional y en consecuencia, se absuelva a esta parte, con costas en ambas instancias a la Asociación de Vecinos " DIRECCION000 ".

TERCERO

La defensa de la demandada reconviniente presentó escrito solicitando que se confirme la sentencia de instancia, con expresa imposición a la recurrente de las costas de esta alzada.

CUARTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para la deliberación y votación el día 23 de mayo de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.

PRIMERO

La parte recurrente alega, en síntesis, que reconoció la demandada que le encargó la instalación de una red de tubería para agua potable y uso alimentario, según Normas UNE 53966, desde la arqueta donde se encuentra ubicado el contador hasta el interior del recinto del Club de Tenis " DIRECCION000 ". También reconoció la demandada que se firmó un nuevo contrato de obra el 18 de febrero de 2006. Quedó acreditado que la tubería de agua potable instalada está dando el uso para el que fue encargada y que funciona correctamente, ya que no presenta fugas ni ha dejado de dar suministro desde que se ejecutó, no puede hablarse de incumplimiento contractual, y no puede aplicarse el artículo 1124 del Código Civil . La Asociación de vecinos " DIRECCION000 ", abonaron a cuenta de los trabajos, 3.802,50 #, dejando sin abonar 13.102,18 #. SERVIGAS observó en todo momento, las indicaciones de la propiedad y se ejecutaron las obras de acuerdo con la legislación aplicable. El documento firmado por las partes el 30 de enero de 2006, solo habla de la tubería de la calle que baja hacia la vía, estando conformes, por tanto, con el resto de instalación ya ejecutada, que no menciona (doc. 2 de la demanda).

No se ha acreditado que las obras presentaran deficiencias el 19 de Junio de 2006, fecha en la que finalizó la instalación, y queda acreditado que no existen fugas ni deficiencias en el suministro a las instalaciones del Club de Tenis, en concreto, a la piscina. Solo se ha presentado un Informe Pericial privado de 29 de diciembre de 2009, es decir, más de tres años y medio después. La Asociación de Vecinos utiliza la instalación de la tubería de agua sin pagarla, y cuando le reclama el pago, alega deficiencias que no revisten entidad suficiente para poder resolver el contrato, ya que son deficiencias subsanables y no ha sido probadas. El Informe Pericial se ha elaborado más de 3 años después de entregarse las obras, no se han realizado catas, se ha basado únicamente en una inspección ocular realizada 3 años después y en fotos tomadas en una fecha indeterminada y en las que se mide una zanja, que no se sabe si está terminada o no, con un palo de madera con unas marcas que no sé sabe que unidad de medición tienen. Por otra parte, no consta ninguna actuación del Ayuntamiento de Manises contra la Asociación de Vecinos El Collao, por lo tanto, no queda acreditado que SERVIGAS causara daños en el pavimento. Es más, la asociación de Vecinos " DIRECCION000 ", ha estado funcionando correctamente durante todo ese tiempo (doc. 1 al 7). Por lo tanto, no procede la resolución del contrato y tampoco la indemnización de daños y perjuicios reclamados como inherentes a esa resolución, tampoco cabe de forma independiente la acción de daños y perjuicios por el transcurso de más de un año desde que se terminaron las obras (artículos 1968 y 1902 CC ).

No cabe una acción de saneamiento por vicios ocultos, por el transcurso de más de seis meses desde que se ejecutaron y se entregaron las obras (artículo 1490 CC ).

No se ha acreditado con factura que se hayan realizado las obras de reparación de las supuestas deficiencias, ni se ha presentado presupuesto de empresa instaladora. Los testigos que acudieron al juicio, los cuales salen retratados en las fotografías, forman parte de la Asociación, por lo tanto, tienen interés directo en la causa, teniendo la condición de parte, y no debiendo ser tenida en cuenta su declaración.

La Asociación reconoce adeudar a SERVIGAS, el importe de la factura emitida por esta parte y para el...

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