AAP Asturias 57/2011, 24 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Mayo 2011
Número de resolución57/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

AUTO: 00057/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de OVIEDO

N10300

COMANDANTE CABALLERO Nº 3 - 3º 33005 OVIEDO

Tfno.: 985968730/29/28 Fax: 985968731

N.I.G. 33044 38 1 2010 0002312

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000561 /2010

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de SIERO

Procedimiento de origen: ADOPCION 0000027 /2010

Apelante: Melisa

Procurador: IGNACIO SAL DEL RIO RUIZ

Abogado: D. JUAN JOSE NAREDO PANDO

Apelado: MINISTERIO FISCAL

Procurador:

Abogado:

A U T O nº 57/11

Magistrados Iltmos. Sres.:

AGUSTÍN AZPARREN LUCAS

GUILLERMO SACRISTÁN REPRESA

JAVIER ANTÓN GUIJARRO ( Ponente )

En OVIEDO, a veinticuatro de Mayo de dos mil once.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Correspondió por reparto el conocimiento en grado de apelación a esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de JURISDICCIÓN VOLUNTARIA ( ADOPCIÓN) 27/10, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE SIERO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION 561/10, en los que aparece como parte apelante Melisa, representada por el Procurador IGNACIO SAL DEL RIO RUIZ, asistida por el Letrado JUAN JOSE NAREDO PANDO, y como parte apelada el MINISTERIO FISCAL en la representación que legalmente le viene encomendada, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER ANTÓN GUIJARRO.

SEGUNDO

El Juzgado de 1ª Instancia núm.1 de Siero dictó Auto en fecha 21 de Junio de 2010 en los autos referidos con cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Se inadmite la demanda presentada por el Procurador Sr. Sánchez Avello, en nombre y representación de Melisa, en virtud de los razonamientos jurídicos que se dan por reproducidos. Procédase al archivo de los presentes autos."

TERCERO

Notificada la anterior resolución a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte promovente del expediente, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados el Ministerio Fiscal formuló escrito de oposición, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista y habiéndosele dado tramitación preferente con arreglo a lo dispuesto en el art. 455-3 de la LEC . .

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 18 de mayo de 2011.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JAVIER ANTÓN GUIJARRO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la apelante Doña Melisa contra el Auto de fecha 21 junio 2010 dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Siero en el Expediente de Adopción 27/2010 en el que se acordaba la inadmisión de la demanda presentada por Doña Melisa con la motivación de que "de la documentación acompañada se desprende que ha existido interrupción de la convivencia entre adoptante y adoptando, requisito que exige el artículo 175 del código Civil para admitir con carácter excepcional la adopción de una mayor de edad, por lo que no cabe admitir a trámite la presente solicitud de adopción". Alega la apelante en su recurso que los requisitos exigidos por el art. 175-2 C.Civil para la adopción de los mayores de edad deben entenderse acreditados en el caso presente tanto en el caso del adoptando Doña Casilda como de Don Rubén .

SEGUNDO

Dispone el art. 175-2 C.Civil que "Únicamente podrán ser adoptados los menores no emancipados. Por excepción, será posible la adopción de un mayor de edad o de un menor emancipado cuando, inmediatamente antes de la...

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