SAP Valencia 413/2011, 27 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Mayo 2011
Número de resolución413/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

VALENCIA

Procedimiento: Sumario 4/97

Dimanante Sº 4/97 Jdo. Instruc.nº 8 de Valencia

SENTENCIA Nº 413/2011

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Iltmos. Srs.

Presidente:

D. José Manuel Megia Carmona

Magistrados:

Dª Mª José Julia Igual

Dª Mª Jesús Farinos Lacomba

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En Valencia a 27 de de Mayo de 2011

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia integrada por los Sres. Anotados al margen, ha visto en juicio oral y publico, la causa instruida con el nº 4/97 por el Juzgado de Instrucción nº 8 de Valencia y seguida por un delito de asesinato intentado contra Efrain, mayor de edad, con antecedentes penales no computables, en situación de libertad por esta causa de la que estuvo privado desde el 10 de Mayo de 1997 hasta el 27 de Enero de 1999 en que fue puesto en libertad y tras no comparecer al acto del juicio se dicto de nuevo, auto de prisión provisional de fecha 27 de Octubre de 2010 hasta el día 21 de Diciembre de 2010 en que fue puesto en libertad. El acusado ha estado representado por la Procuradora Dª Mª Paz Contel y defendido por el Letrado D. Santiago Cervera.

Han sido partes en el procedimiento, de un lado, como acusación particular, Leopoldo, representado por la Procuradora Dª Mª José Mazón Esteve y asistido por el Letrado Dª Rosalía Molina Hidalgo, si bien al inicio del juicio desistió de la acusación y el Ministerio Fiscal representado por Don. Fernando Cabedo y de otro lado, el referido acusado con la representación y defensa que antes se ha hecho constar.

Ha sido ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª José Julia Igual quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante este Tribunal se celebró juicio oral y publico en la causa instruida como Sumario 4/97 del Juzgado de Instrucción nº 8 de Valencia Rollo de Sala nº 4/97, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas a excepción de las renunciadas en aquel acto por sus proponentes.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas,, entendió que los hechos eran constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa del articulo 138 en relación con el articulo 16 y 62 del Cp, de un delito de robo de uso del articulo 244-1-2 y 3 en relación con el 238-4 y 239.2, y de una falta de hurto, reputando autor de todas ellas al acusado, con la concurrencia de la circunstancias agravante de la responsabilidad criminal de abuso de superioridad del articulo 22.2 e interesando se le imponga por el delito de homicidio intentado la pena de 8 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, por el delito de robo de uso de vehiculo de motor la pena de 1 año de prisión con accesorias y por la falta de hurto arresto de 6 fines de semana, así cono el pago de costas; igualmente, intereso que el acusado indemnizara a Leopoldo en la cantidad de 3.000.000 de pesetas por las lesiones y secuelas, mas los intereses legales.

TERCERO

La defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, modificando las provisionales califico los hechos como un delito de lesiones del articulo 147, del que reputo autor al acusado si bien aprecio la concurrencia de las circunstancias eximentes de legitima defensa o estado de necesidad del articulo 20.4 y 5, asi como de las circunstancias atenuantes de confesión del articulo 21.4 y analógica de dilaciones indebidas del articulo 21.6, interesando la libre absolución por apreciación de las eximentes o la imposición de la pena mínima por apreciación de las invocadas atenuantes.

HECHOS PROBADOS

El procesado Efrain, mayor de edad y sin antecedentes, en unión de otros dos individuos declarados en rebeldía, convinieron en reunirse, como así efectivamente lo hicieron, sobre las 20 horas del día 5 de Mayo de 1997, en los locales del Antiguo Matadero, sito en el Paseo de la Pechina de Valencia, con un cuarto individuo llamado Leopoldo, produciéndose una violenta discusión, por razones que se desconocen, en el curso de la cual con ánimo de causarle la muerte, y provistos de piedras y barras metálicas le golpearon repetidas veces, haciéndolo Efrain con una chapa o barra metálica, persiguiéndole por las dependencias del referido establecimiento y cuando se encontraba por un pasillo exterior, uno de los individuos, que en la actualidad se encuentra en paradero desconocido, esgrimió una pistola BROWNING-CAL-7'65 mm nº de serie NUM000

, de irregular estado de conservación siendo su funcionamiento mecánico y operativo correcto en todos sus elementos, con la cual se disparó, alcanzándole con orificio de entrada en el tercio medio externo del muslo izquierdo, con trayecto oblicuo descendente de delante a atrás y orificio de salida en el tercio inferior de la cara posteroexterna del muslo izquierdo, consiguiendo refugiarse Leopoldo en otra dependencia, antiguo cocina, en la que, tras alcanzarlo le siguieron golpeando, causándole lesiones consistentes en fractura parietal izquierda neumoencéfalo, fractura conminuta de huesos propios y tabique nasal, fractura de ambos senos maxilares, fractura del malar izquierdo y fractura tipo Lefort I estable, que precisaron cirugía maxilofacial, herida inciso contusa en mano izquierda, luxación carpometarcarpiano de segundo y tercero radios de mano derecha, heridas inciso contusas múltiples por arma blanca en tronco, pericráneo y miembros. Las lesiones que afectaban al cráneo y la cara fueron de extrema gravedad y sin el tratamiento urgente que se aplicó, entre otras cirugía máxilo facial hubieran podido determinar su muerte, precisando para su curación un total de 88 días durante los cuales estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales y hospitalizado durante 23 días, quedándole como secuelas perjuicio estético global importante valorado en 14 puntos y desviación septal, con deformidad que provoca obstrucción nasal derecho pendiente de cirugía, 10 puntos. Una vez en el suelo e inconsciente Efrain, y los otros, con ánimo de beneficiarse económicamente, se apoderaron de dos cadenas de oro con una cruz y piedras verdes y un reloj, objetos valorados pericialmente en 35.000 pesetas e igualmente se llevaron, previa sustracción de las llaves, el turismo Ford sierra R-....-RH, propiedad de Elsa

, valorado pericialmente en 75000 pesetas, que venía conduciendo habitualmente Leopoldo, con objeto de servirse del mismo durante algún tiempo, siendo recuperado sobre las 16 horas del día 11 de Mayo de 1998, en la calle de los Hierros nº 49 de Valencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tras la retirada de la acusación particular y conforme a la pretensión deducida por el Ministerio Fiscal, que califica los hechos de homicidio intentado del articulo 138, y frente a la formulada por la defensa, que, en conclusiones definitivas, alegó que se trataba de un delito de lesiones causadas en legitima defensa, este Tribunal entiende que los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa del articulo 138 del Cp en relación con los artículos 16 y 62 del citado texto legal del que resulta autor criminalmente responsable el acusado, Efrain, en virtud de lo dispuesto en el art. 28 del referido cuerpo legal.

El Tribunal ha forjado su necesaria convicción inculpatoria en la prueba de cargo practicada en el acto del juicio, integrada por la totalidad de declaraciones del acusado sometidas a la debida contradicción, la lectura, por la vía del articulo 730, de la declaración de la victima Leopoldo, amen del testimonio del Policía Nacional nº 44979, y de la pericial medico forense emitida por los Drs. Erasmo y Justino .

En la primera declaración prestada ante la policía (vide folios 52 y ss) el procesado reconoció su participación en el homicidio intentado y posterior sustracción de las joyas y vehiculo de Leopoldo, manteniendo "que habían quedado él y sus dos amigos (aquí no enjuiciados) con Leopoldo (conocido como Canoso desde hace un mes) en el viejo matadero, y que en medio de una discusión Canoso sacó una pistola y disparó primero a Houari, y luego a mí, sin acertar, por lo que yo cogi una chapa metálica y le golpee en la mano cayéndole la pistola que recogió Houari, le golpeamos, él y sus amigos, y, cuando huía, Houari le disparó con el arma, le robaron unas cadenas de oro con una cruz que llevaba piedras verdes y un reloj Seiko que se lo quedó él", de hecho, le fue ocupado después por la Policía cuando fue detenido. Aunque en esa inicial declaración reconoce haber tocado el arma, en la indagatoria (folio 222) y en la declaración prestada en el acto del juicio insiste en afirmar "que conoció a Canoso en un bar de la Avda del Puerto, y el dia de los hechos en el matadero se limito a golpearlo para defenderse con la intención de arrebatarle la pistola y cuando lo logro un tercero la cogio y le disparó...que este solo quería escarmentarlo"

Frente a tal versión, inverosímil y difícilmente compatible con el resultado del resto del acervo probatorio, en especial, con el contenido de los informes médicos objetivadores de las gravísimas lesiones que padeció la victima, se alza el testimonio que ofreció Leopoldo, no solo en la inicial declaración prestada en el Hospital (folios 12) en la que es cierto que no se encontraba presente el letrado de la defensa, sino también en la diligencia de careo celebrado entre Leopoldo y el propio Efrain (vide folio 224) y en la que la victima insiste en que "fue el procesado quien, tras desnudarle, le golpeó con la barra en la cabeza y él no llevaba ningún arma, pues de haberla llevado no le hubieran hecho lo que le hicieron". La versión que proporcionó la victima es verosimil y persistente, y aparece rodeada de distintas corroboraciones:

-el testimonio del agente nº NUM001 "que,...

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