AAP Barcelona 115/2011, 27 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución115/2011
Fecha27 Mayo 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION CATORCE

ROLLO 1101/2010 A (INCIDENTE EN GENERAL)

A U T O Nº 115/2011

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. FRANCISCO JAVIER PEREDA GÁMEZ

MAGISTRADAS

Dª Mª DOLORS MONTOLIO SERRA

Dª MARTA FONT MARQUINA

En Barcelona, a veintisiete de mayo dos mil once

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de hecho del Auto dictado el 17/06/2010 por la Iltma. Sra. Magistrada Juez en sustitución del Juzgado Primera Instancia 3 Vilafranca del Penedés, en los autos de Incidente en general núm. 907/2009 promovidos por PROPILÁN, S.A. contra CHEMICALS GESTIÓN, S.L., siendo la parte dispositiva del auto apelado del tenor literal siguiente : "Se estima la cuestión de competencia objetiva planteada en el presente procedimiento, y consecuentemente se acuerda el Archivo de todo lo actuado, declarando que en su caso las partes deberán hacer uso de su derecho ante el Juzgado Mercantil nº 3 de Barcelona, autos de Concurso voluntario nº 666/2008, instados por Propilan S.A.".

Y la parte dispositiva del Auto aclaratorio de fecha 1 de septiembre de 2010 es del siguiente tenor literal: "Estimando parcialmente el recurso de aclaración presentado por la Procuradora Sra. Julià Ventura en representación de Propilan, S.A., se subsana el Auto de 17 de junio de 2010, y se rectifica su parte dispositiva, acordándose que:

La frase "Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno".

Se sustituye por la siguiente:

"Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles de que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia de Barcelona, debiendo prepararse por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días siguientes a su notificación, en los términos y con los requisitos de los arts. 457 y ss de la L.E.C ., siendo requisito para su admisión la acreditación documental, al tiempo de anunciar el recurso, de la consignación de la suma de 50'00 euros, de conformidad con lo previsto en la Disp. Adicional Décimoquinta LOPJ, así como, si procediere, la acreditación del pago de las tasas a que viniere obligada la parte". SEGUNDO .- Interpuesto recurso de apelación contra el anterior auto por PROPILÁN, S.A., se admitió el mismo en ambos efectos, siendo elevados los autos originales a esta Audiencia, y seguidos los demás trámite procesales, tuvo lugar la deliberación de la presente apelación el día 17 de marzo de 2011. En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. Habiendo tenido la debida intervención El Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.

VISTO siendo Ponente la Iltrma. Sra. Dª. MARTA FONT MARQUINA Magistrada de esta Sección Catorce.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos del auto recurrido.

PRIMERO

Se apela por la parte actora el auto de fecha 17 de junio de 2010 por el cual se acuerda el archivo de los autos por ser competente para conocer de la cuestión el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de esta Ciudad que conoce del concurso voluntario nº 666/08 incoado a instancia de la propia actora.

Se sostiene en el recurso de apelación que solamente planteó la competencia objetiva del juzgado de lo mercantil en relación a la reconvención planteada por la sociedad demandada. A su entender el artículo

50.1 de la LC sólo prevé la competencia de los juzgados mercantiles cuando es "demandada" la sociedad en situación concursal no así cuando esta propia consursada es quien insta demanda por lo cual sólo procede el archivo de la demanda reconvencional. Se remite a los artículos 8 y 54 ambos de la LC .

SEGUNDO

Asiste razón a la parte apelante que, a pesar de la situación de concurso voluntario puede instar demanda en reclamación de cantidad, puesto que no existe norma alguna que impida las acciones en defensa del patrimonio, conforme a los artículos 8, 50 y 51 todos de la Ley Concursal, cuyas demandas han de ser conocidas por los juzgados de lo civil por no ser competencia de los juzgados de lo mercantil (...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR