SAP Barcelona 468/2011, 1 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Junio 2011
Número de resolución468/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Octava

P.A. Nº 87/10

Dimana de las Diligencias Previas Nº 269/06

Juzgado de Instrucción nº 1 de Mollet de Valles (Barcelona)

Los Ilmos. Sres.:

Presidente

Dº. Jesús María Barrientos Pacho

Magistrados

Dº. Carlos Mir Puig

Dª. María Mercedes Otero Abrodos

Han dictado el siguiente

S E N T E N C I A

En Barcelona a uno de junio de dos mil once.

VISTA en juicio oral y público, en el día de hoy, por la Audiencia Provincial, Sección Octava, de esta capital, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Mollet, seguida por delito de lesiones, siendo acusado Candido, con DNI nº NUM000, hijo de Juan Antonio y Juana, nacido el 01-07-1962, natural de Barcelona y vecino de Montcada i Reixac, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por el Sr. Procurador de los Tribunales D. Carmina Torres Codina, y defendidos por el Sr. Letrado D. Araceli Boltas Freixas, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga; Actuando como Ponente la Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Otero Abrodos, que expresa el parecer de la Sala.

La presente resolución se basa en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento abreviado se incoó en virtud de las Diligencias Previas nº 269/06, del Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Mollet del Valles (Barcelona) y su Partido Judicial, que fue elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 87/10 de esta Sección Octava.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales, solicitó la condena para Candido en atención a las siguientes conclusiones: SEGUNDA.- Los hechos relatados en la conclusión anterior son constitutivos de: A. Un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 150 del Código Penal . B. Un delito de amenazas previsto y penado en el artículo 169 del Código Penal. V TERCERA .- El acusado es autor de los hechos descritos de con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 deI Código Penal. CUARTA .- Concurre la circunstancia de abuso de superioridad prevista en el artículo 22.2 del Código Penal como agravante de la responsabilidad criminal. QUINTA .- Procede imponer al acusado las siguientes penas: Por el delito de lesiones, la pena de 5 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por el delito de amenazas, la pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. También procede, en atención a las circunstancias concurrentes en el presente caso, imponer al acusado de conformidad con los artículos 57 y v48 del Código penal las prohibiciones de comunicarse con la victima por cualquier medio y la de aproximarse a su persona, domicilio o lugar donde se encuentre a una distancia no inferior a 1.000 metros y por un período de ocho años o, en cualquier caso, por un plazo superior a un año al de la pena privativa de libertad que les sea impuesta. Procede imponer a los acusados las costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Código Penal . RESPONSABILIDAD CIVIL.- El acusado indemnizará a la víctima en la cantidad de 2.000 euros en concepto de indemnización por las lesiones sufridas. Dichas cantidades devengarán el interés económico legalmente previsto.

TERCERO

La defensa, en igual trámite, manifestó su disconformidad con la acusación del Ministerio Fiscal, solicitando se dictase sentencia por la que absolviese a su patrocinado por no ser autor de delito alguno.

CUARTO

En el acto del juicio oral, y después de practicada la prueba que se estimó pertinente de la propuesta por las partes el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones en el sentido eliminar de la conclusión primera la frase "y con ánimo de intimidarle y causarle temor, le dijo te cortare el cuello si me denuncias", se elimina de la conclusión segunda el delito B) de amenazas, en la conclusión cuarta se elimina el abuso de superioridad del artº 22.2 del C.P. y en la conclusión quinta, la pena solicitada por el delito de amenazas. La defensa, en igual trámite, elevó a definitiva su calificación provisional. Seguidamente las partes informaron lo que tuvieron por oportuno en apoyo de las calificaciones que habían realizado, declarándose el juicio visto para sentencia una vez que se dio al acusado la oportunidad de realizar una última alegación.

QUINTO

En el presente proceso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

De lo actuado en el acto de juicio oral resulta probado y así se declara que sobre las 14:30 horas del día 18 de marzo de 2006, en la obra en construcción, sita entre la Avenida España y la Calle Sant Joan de la localidad de Parets del Vallès, se produjo una discusión en la que resultaron implicados, de un lado Gervasio, trabajador de la obra, y de otro, varias personas entre las que se encontraba el acusado Candido

, nacido el día 1 de julio de 1962, con D.N.I. NUM000, sin antecedentes penales computables,y sus hijos Miguel y Ricardo, entonces menores de edad.

A consecuencia de tal incidente, el Sr. Gervasio sufrió lesiones consistentes en hematoma frontal, herida en el cuero cabelludo y amputación parcial del segundo dedo de la mano izquierda que requirieron para su sanidad tratamiento médico consistente en cura tópica de las heridas y aplicación de puntos de sutura, por lo que tardó en curar 21 días, de los que 7 días fueron impeditivos para su trabajo habitual, quedándole como secuelas una cicatriz en el cuero cabelludo de 6 cm. de longitud y pérdida leve en segundo dedo de la mano izquierda.

No ha resultado acreditado que el acusado hubiese agredido al Sr Gervasio causándole las lesiones descritas, o que le hubiese amenazado en forma alguna.

El lesionado Sr Gervasio no compareció al acto del juicio oral al que no pudo ser citado por encontrarse en paradero desconocido.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal...

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