AAP Baleares 51/2011, 1 de Junio de 2011

PonenteCATALINA MARIA MORAGUES VIDAL
ECLIES:APIB:2011:196A
Número de Recurso169/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución51/2011
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

AUTO: 00051/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de PALMA DE MALLORCA

N10300

N.I.G. 07027 41 1 2008 0102058

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000169 /2011

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INSTANCIA N.1 de INCA

Procedimiento de origen: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000206 /2008

Apelante: Caridad

Procurador: MARIA DEL CARMEN SERRA LLULL

Apelado: BANCO VITALICIO SA

Procurador: JUANA MARIA SERRA LLULL

Abogado: JUAN J. PLANAS PONS

ROLLO 169/2011

A U T O Nº 51

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Don Carlos Gómez Martínez

MAGISTRADOS:

Don Guillermo Rosselló Llaneras

Dª Catalina Mª Moragues Vidal

En Palma de Mallorca a uno de junio dos mil once

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio EJECUCION TITULOS JUDICIALES, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Inca, bajo el número 206/2008, Rollo de Sala número 169/2011, entre partes, de una como demandada apelante Dª Caridad, representada por la Procuradora Sra. Carmen Serra Llull y asistida del Letrado Sr. Constantino Pérez; de otra, como demandada apelada BANCO VITALICIO DE ESPAÑA representada por la Procuradora Sra. Juana Serra Llull y asistida del Letrado Sr. Planas Pons.

ES PONENTE la Magistrada Ilma Sra. Dª Catalina Mª Moragues Vidal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Inca, se dictó Auto en fecha 5 mayo 2010, cuya pare dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimar parcialmente la oposición formulada por Seguros Vitalicio, a la ejecución interesada por Dª Caridad del auto dictado por el Jugado de Primera Instancia e Instrucción número cuatro de esta ciudad en fecha 30 de enero de 2006, en los autos sobre juicio de faltas número 393/2003, la cual continuará su tramitación conforme a lo previsto legalmente, si bien por importe de 3.060 euros, con reducción proporcional de la cantidad presupuestada para intereses y costas, todo ello sin hacer imposición de costas a ninguna de las partes.".

SEGUNDO

Contra el expresado auto, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo el día de hoy.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se alza la ejecutante doña Caridad contra el Auto de 5 de mayo de 2010, que resuelve estimar en parte -dada la falta de prueba de cual de los dos conductores implicados fue el culpable de la colisión- la oposición planteada por la aseguradora demandada "Seguros Vitalicio", en realidad "Banco Vitalicio de España, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros", frente a la ejecución despachada a instancia de la Sra. Caridad y fundada en el auto de cuantía máxima dictado, el 30 de enero de 2006 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Inca, en sede del juicio de faltas nº 393/03, seguido en virtud de denuncia de doña Caridad contra don Alexis, conductor y propietario del todoterreno marca Nissan, matrícula ....-JRP, asegurado en la hoy ejecutada, Banco Vitalicio de España. Se esgrime por la parte apelante en fundamento de su pretensión revocatoria de la resolución hoy apelada, que no se ajusta a derecho la aplicación al presente caso de la excepción de concurrencia de culpas dado que, de las pruebas practicadas, ha resultado plenamente acreditada la responsabilidad del conductor del todoterreno Sr. Alexis, al haber realizado una maniobra de adelantamiento a tres vehículos sin adoptar la debida precaución y a una velocidad superior a la permitida; a mayor abundamiento, doña Caridad no conducía el vehículo siniestrado sino que era una mera ocupante del mismo por lo que puede dirigir su reclamación contra cualquiera de las compañías aseguradora sin perjuicio de la facultad de repetición, tal como se ha venido declarando por la jurisprudencia; por último, y consecuencia de todo lo anterior, los intereses deberán ser computados tal como se ordena en el artículo 20 LCS, y, las costas deberán ser impuestas a la parte ejecutada.

La aseguradora hoy apelada se opone al recurso interpuesto de adverso y solicita la confirmación de la resolución apelada.

SEGUNDO

El presente proceso de ejecución trae causa del auto que establece la cuantía máxima:

6.120 euros, reclamable por la Sra. Caridad frente al Banco Vitalicio en concepto de daños y perjuicios por las lesiones y secuelas derivadas del accidente de tráfico ocurrido el día 24 de agosto de 2003, auto que, como ya se ha dicho, se dicto en un juicio de faltas incoado por un hecho cubierto por el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil derivado del uso y circulación de vehículos de motor, título ejecutivo previsto en el artículo 517. 2, 8º de la Ley de Enjuiciamiento Civil y frente al cual el ejecutado puede oponer, además de las causas previstas en el artículo 557 LEC, las señaladas en el apartado 3 del artículo 556, a saber: culpa exclusiva de la víctima, fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo y concurrencia de culpas.

Debe señalarse que, en el caso hoy sometido a la decisión de este Tribunal, la aseguradora ejecutada no discutió, al oponerse a la ejecución, la ocurrencia del siniestro, ni las lesiones padecidas por la ejecutante señaladas en el auto que se ejecuta, ni su...

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