STSJ Comunidad de Madrid 407/2011, 6 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución407/2011
Fecha06 Junio 2011

RSU 0000447/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00407/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 447/11

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 13 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 753/10

RECURRENTE/S: VALORIZA FACILITIES SAU

RECURRIDO/S: Caridad

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a seis de junio de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 407

En el recurso de suplicación nº 447/11 interpuesto por el Letrado PAULA MUÑOZ VEGA en nombre y representación de VALORIZA FACILITIES SAU, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de los de MADRID, de fecha 13 DE SEPTIEMBRE DE 2010, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 753/10 del Juzgado de lo Social nº 13 de los de Madrid, se presentó demanda por Caridad contra, VALORIZA FACILITIES SAU en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 13 DE SEPTIEMBRE DE 2010 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Estimando la demanda interpuesta por Dª Caridad frente a la empresa VALORIZA FACILITIES S.A.U, debo:

  1. -Declarar improcedente el despido efectuado.

  2. -Condenar a la empresa VALORIZA FACILITIES S.A.U que, en el plazo de cinco días desde la notificación de esta Sentencia, opte entre la readmisión del trabajador o la extinción del contrato con abono de una indemnización de 3.729,15 euros.

  3. - Condenar a la empresa a que, en ambos casos, abone a la actora los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de Sentencia."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora, Dª Caridad, ha prestado servicios por cuenta de la empresa Valoriza Facilities S.A.U con una antigüedad del 6.5.09, categoría profesional de Limpiador, y con un salario mensual de 2.485,95 euros con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

La prestación de servicios se inició en virtud de un contrato de trabajo de interinidad; según su cláusula sexta, el contrato se celebró para "sustituir al trabajador Hugo por excedencia".

Se estipuló además la siguiente cláusula adicional primera :

"La relación laboral que surge del presente contrato se regirá en todos sus aspectos, derechos y obligaciones, de forma exclusiva, por las normas generales en vigor y, especialmente, por las materias reservadas al convenio Colectivo de LIMPIEZA METRO DE MADRID. En todo caso lo no previsto se regirá por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y normas de desarrollo".

TERCERO

A tal efecto, mediante carga de fecha 7.3.2009 la empresa demandada había reconocido al trabajador D. Hugo una excedencia voluntaria en los siguientes términos:

Muy Señora nuestra:

Mediante la presente carta acusamos recibo de su escrito, en virtud del cual nos solicitaba una Excedencia Voluntaria, de doce meses de duración.

Pues bien, una vez analizada su solicitud, ponemos en su conocimiento que, la Dirección de la Compañía accede a concederle la excedencia voluntaria por un año de duración, iniciándose la misma el próximo 30 de abril de 2009 hasta el 29 de abril de 2010.

En virtud de lo anterior, la excedencia que se le reconoce se ajusta, pues, a los siguientes términos:

Inicio de la Excedencia:30 de abril de 2009.

Fecha finalización Excedencia:29 de abril de 2010.

Tipo de excedencia:Voluntaria.

En cuanto a la reincorporación le comunicamos que para que se proceda a dar efectividad a la misma, deberá usted preavisar su decisión de reincorporarse a la Compañía con una antelación mínima de 30 días de antelación a la finalización de la situación de excedencia voluntaria. En caso de no cumplir con dicho plazo entenderíamos que rehúsa usted a su derecho de reintegrarse a nuestra Empresa en las vacantes que existan o pudieran existir dentro de su Grupo Profesional en cualquiera de nuestros centros de trabajo.

CUARTO

Mediante carta de fecha 16.4.2010 la empresa Valoriza Facilities S.A.U. comunicó a la actora la finalización del contrato de trabajo con efectos del 29.4.10; el tenor de esta carta es el siguiente:

Muy Sr./a. Nuestro/a:

Por la presente pongo en su conocimiento que el próximo 29 de Abril de 2010, finalizará el contrato de trabajo celebrado con nuestra compañía, por expirar en dicha fecha la causa PATRA el cual usted había sido contratado por lo que a partir de esa fecha, quedará extinguido cualquier vínculo laboral existente con la citada entidad. Igualmente le comunicamos, que tiene a su disposición la liquidación final correspondiente.

Agradeciéndole de antemano su dedicación y servicios prestados.

QUINTO

Asimismo, por carta de fecha 30.4.10, la empresa comunicó a la actora lo siguiente:

"Se le informa al trabajador Caridad con NUM000 que su contrato de sustitución por el trabajador Hugo finalizó el día 29 de abril de 2010 y con lo cual no puede trabajar en el día de hoy 30 de abril de 2010 porque no tiene contrato en vigor".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora Dña. Caridad fue contratada el 6-5-2009 por la empresa ahora recurrente para sustituir a un trabajador de la misma que había accedido a situación de excedencia voluntaria, concedida desde el 30 de abril de 2009 hasta el 29 de abril de 2010. En fecha...

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