STSJ Galicia 538/2011, 2 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Junio 2011
Número de resolución538/2011

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00538/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚMERO 0004455/2008

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la

siguiente

SENTENCIA

ILMOS. SRS.

Don José Antonio Méndez Barrera

Don José María Arrojo Martínez

Doña Cristina María Paz Eiroa

En la ciudad de A Coruña, a dos de junio de dos mil once .

Vistos los autos de procedimiento ordinario seguidos ante esta Sala con el número 0004455/2008, sustanciados por el procedimiento ordinario regulado en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso -administrativa, que ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha promovido la procuradora doña Elena Miranda Osset, en nombre y representación de "CALZADA ROMANA 2000, S.A.", en relación con la desestimación por silencio de la solicitud formulada en escrito con registro de entrada en la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes de fecha 26 de octubre de 2007 de "revocar la ordenación provisional otorgada en la ordenanza nº 4 del Decreto 29/2006 por lo que se refiere a los terrenos incluidos en el ámbito de la UEI-23 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Sada, confiriendo un nuevo régimen provisional en el que se respeten los derechos edificatorios ya consolidados de conformidad con la ordenación en ellas contenida, así como por el planeamiento secundario y por el proyecto de equidistribución definitivamente aprobados para dicha unidad de ejecución" .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La procuradora doña Elena Miranda Osset, en nombre y representación de "CALZADA ROMANA 2000, S.A.", presentó ante esta Sala escrito de fecha 24 de julio de 2008 de interposición de recurso contencioso-administrativo en relación con la desestimación por silencio de la solicitud formulada en escrito con registro de entrada en la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes de fecha 26 de octubre de 2007 de "revocar la ordenación provisional otorgada en la ordenanza nº 4 del Decreto 29/2006 por lo que se refiere a los terrenos incluidos en el ámbito de la UEI-23 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Sada, confiriendo un nuevo régimen provisional en el que se respeten los derechos edificatorios ya consolidados de conformidad con la ordenación en ellas contenida, así como por el planeamiento secundario y por el proyecto de equidistribución definitivamente aprobados para dicha unidad de ejecución", que se tuvo por interpuesto providencia de fecha 31 de julio de 2008 por la que se acordó requerir a la Administración la remisión del expediente administrativo en la forma y plazos determinados en el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso - administrativa y ordenarle que practicase los requerimientos previstos en el artículo 49 de la misma.

SEGUNDO

Habiéndose recibido y examinado el expediente, por resolución de fecha 14 de julio de 2009 se acordó la entrega de copia a la recurrente para que dedujese demanda en el plazo de veinte días; habiéndose presentado por la procuradora doña Elena Miranda Osset, en la representación dicha, escrito de demanda con fecha 11 de septiembre de 2009 por el que, después de consignar los hechos y los fundamentos de Derecho que estimaba convenientes, suplicaba que se "dicte sentencia en la que se contengan los siguientes pronunciamientos: / Primero.- Se estime el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil CALZADA ROMANA 2000, S.A. contra la desestimación presunta de la solicitud de modificación del Decreto de 29/2006, de 16 de diciembre, por el que se suspendió la vigencia de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Sada, y en consecuencia, se declare la no conformidad a Derecho de la ordenación provisional conferida la ordenanza nº 4 del citado Decreto a los terrenos incluidos en el ámbito de la U.E.I.-23 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Sada, en tanto en cuanto dicha ordenación provisional no les reconoció la naturaleza de suelo urbano no consolidado. / Segundo.- Se reconozca, como situación jurídica individualizada, el derecho de mi representada a que la ordenación provisional contenida en el iterado Decreto de suspensión de las Normas de Sada vincule la situación urbanística de los terrenos emplazados en el ámbito de esta Unidad de actuación, a la condición de suelo urbano consolidado, tal forma que se respeten los derechos edificatorios ya consolidados, así establecidos en el Proyecto de equidistribución definitivamente aprobado para esta unidad de ejecución. / Tercero.- En ambos casos, se condene en costas a la administración demandada" ; y habiéndose acordado, en virtud de resolución de fecha 16 de septiembre de 2009, el traslado de la misma a la parte demandada, para que la contestase en el plazo de veinte días.

TERCERO

El Letrado de la Xunta de Galicia, en la representación de la demandada que legalmente ostenta en este recurso, presentó ante esta Sala escrito de contestación con fecha 5 de febrero de 2010 por el que, después de consignar los hechos con los fundamentos de derecho que estimaba oportunos, suplicaba que "se proceda a la desestimación del recurso contencioso administrativo planteado, confirmando íntegramente la resolución impugnada, con absolución expresa a la Consellería demandada de todas las pretensiones contra la misma ejercitadas" ;...

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