STSJ Galicia 3003/2011, 3 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Junio 2011
Número de resolución3003/2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

I221E522

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15030 44 4 2010 0003732

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000861 /2011 GA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000719 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 A CORUÑA

Recurrente/s: Dolores, Sergio

Abogado/a: PEDRO TRASHORRAS LOPEZ, PEDRO TRASHORRAS LOPEZ

Procurador:,

Graduado Social:,

Recurrido/s: SYKES ENTERPRISES INCORPORATED,SL

Abogado/a: JOSE MANEIRO GARCIA

Procurador: RAMON DE UÑA PIÑEIRO

Graduado Social:

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.-PTE.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a tres de Junio de 2011.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0000861/2011, formalizado por el LETRADO, D. PEDRO TRASHORRAS LÓPEZ, en nombre y representación de Dolores, Sergio, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000719/2010, seguidos a instancia de Dolores, Sergio frente a SYKES ENTERPRISES INCORPORATED, SL, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Dolores y D. Sergio presentaron demanda contra SYKES ENTERPRISES INCORPORATED, SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintisiete de Octubre de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Los actores, venían prestando servicios para la empresa demandada, todos dios, con las, siguientes categorías profesionales, salarios y antigüedad reconocida en la empresa

NOMBRE ANTIGÜEDAD CATEGORIA PROF SALARIOS

Dolores 05-09-2009 TELEOPERADORA 1.069,12#

Sergio 03-06-2009 TELEOPERADOR ESPECIALISTA 860,10#

SEGUNDO

La antigüedad reconocida por la empresa a los trabajadores demandantes coincide con la firma de un contrato de trabajo de obra, fijándose la duración desde la fecha de la firma hasta el FIN DE SERVICIO e identificándose la obra a realizar como "AL AMPARO DEL CONTRATO MERCANTIL DE FECHA 1 DE SEPTIEMBRE DE 2006 CONCERTADO CON VODAFONE ESPAÑA, TENIENDO DICHA OBRA AUTONOMIA Y SUSTANTIVIDAD PROPIA DEL CENTRO DE LA EMPRESA". Con anterioridad a este contrato los actores habían prestado servicios para la empresa demandada de la siguiente forma: - D. Sergio

: contrato eventual por circunstancias de la producción, con duración del 3 de febrero de 2009 al 2 de junio de 2009 y fijándose como objeto del contrato: aumento coyuntural emisión /recepción llamadas campaña VODAFONE captación. Al finalizar dicho contrato el actor percibió la cantidad de 85,18 E en concepto de saldo y finiquito. - Dña. Dolores : contrato eventual por circunstancias de la producción»; con duración del 5 de mayo de 2009 al 4 de julio de 2009 y fijándose como objeto del contrato: aumento coyuntural emisión /recepción de llamadas VODAFONE UPSELLING INTERNET ON YOUR MOBILE. En fecha 11 de mayo de 2009 la actora presenta ante la empresa un escrito por el que solicita su baja en la campaña VODAFONE UPSELLING INTERNET ON YOUR MOBILE para pasar a formar parte de la campaña VODAFONE CAPTACION. El día 10 de mayo de 2009 recibe la cantidad de 13,25# por liquidación del contrato de echa 5 de mayo d 2009. En fecha 11 de mayo de 2009 la actora firma un nuevo contrato eventual con la empresa demandada, con duración hasta el 4 de julio de 2009 fijándose como objeto de contrato aumento coyuntural emisión /recepción llamadas VODAFONE captación. TERCERO.- La empresa demandada notifica a los actores comunicación fechada el 41de junio de 2010 con el siguiente tenor: Por la presente y en relación con el contrato de trabajo formalizado entre ambas partes, ante el vencimiento del mismo y dentro del plazo legalmente establecido esta empresa le comunica que causará baja en la misma el próximo 14 de junio de 20I0-eórhó consecuencia de la aplicación de la Reducción del Volumen de la campaña VODAFONE, en base a lo establecido en el artículo 17 del Convenio Colectivo estatal del Sector, del Contact center. En fecha de hoy, se hace entrega a los Representantes Legales de los trabajadores de la documentación, prevista en, dicho artículo. Lo que a .efectos legales oportunos le comunicamos, rogando copia de la presente para nuestra constancia y archivo". CUARTO.- En fecha 1 de, septiembre de, 20% la empresa VODAFONE y SYKES firman un contrato relativo a: las campañas -denominadas "Desarrollo de cartera" dirigidas a clientes autónomos y empresa de VODAFONE; describiendo el servicio de la siguiente forma: "la plataforma tendrá como principales objetivos: llamada al cliente y contacto con el autorizado de la cuenta; información o venta del producto o servicio, detallado en cada una .de las campañas; cualificación del cliente, tipificación de,la llamada en Clarify. Igualmente el adjudicatario realizará todas, las acciones propias del desarrollo, sic la 'campaña, incluyendo el back- office generado por la misma, en caso de ser necesario. La plataforma recibirá de VODAFONE las bases de contactos de clientes objetivo para cada campaña y contactará con la persona decisoria de la empresa cliente/Estas bases de datos (ya tipificadas), debed ser devueltas una vez termine cada campaña. El plazo máximo para la devolución será de una semana después de terminada la campaña en cuestión". En virtud de tal acuerdo la empresa SYKES ha desarrollado para VODAFONE, y en las Plataformas de Lugo y A Coruña, varias campañas: TELEGESTION, CAPTACION, LEAD ENERATION, BO VODAFONE, FIDELIZACION, VODAFONE 1443, BACK OFFICE, CARTERA Y TELEVENTA. Para el acceso de las campañas incluidas dentro de las llamadas "Desarrollo de cartera" los trabajadores disponían de un loguin, personal e intransferible. Los actores solo han trabajado en campañas relacionadas con la cuenta de VODAFONE. Para el desarrollo de tal campaña VODAFONE se comprometía a aportar SYKES las bases de datos de contactos de clientes objeto para cada campaña. Tales bases de datos se ha visto disminuidas, en cuanto al número de registros facilitados por VODAFONE A SYKES en la siguiente medida: 2° trimestre año 2009: 161.288 registros. 2° trimestre año 2009: 158.995 registros. 4° trimestre año 2009: 158.820 registros. 1° trimestre año 2010: 54.737 registros. 2° trimestre año 2010: 59.647 registros. En fecha 1 de octubre de 2008 SYKES y VODAFONE firman un nuevo contrato siendo el objeto del mismo campañas destinadas al segmento residencial y particulares, y este contrato se presta en la plataforma de Ponferrada.

QUINTO

En fecha 25 de febrero de 2010 la empresa demandada inicia expediente de regulación de empleo para la autorización de la extinción de los contratos de trabajo de 278 trabajadores de los centros de trabajo de A Coruña y Lugo. Dicho expediente concluye por resolución de fecha 5 de mayo de 2010 en el que, en relación con las campañas de VODAFONE autoriza la extinción de 16 trabajadores. SEXTO.- La empresa demandada, en fecha 4 de junio de 2010, comunica a los representes de los trabajadores del centro de A Coruña los siguientes documentos: 1º.- Documento explicativo y justificativo general. 2°.- justificación de la reducción. 3º.- llamadas y tiempo, productividad de la campaña 4°.- relación de trabajadores de la campaña con contrato por obra, señalando los afectados y los no afectados por la reducción. 5º.- contrato mercantil suscrito por VODAFONE. 6º.- certificación de proceso de contactos PDS. VODAFONE. 7º.- certificación del proceso de carga de registros 8º.- resolución de la Xunta de Galicia del Expediente de Regulación de empleo. SÉPTIMO.- En junio de 2010 la empresa procedió a extinguir, dentro de, la cuenta VODAFONE, un total de 76 contratos de trabajo por obra, dentro de los cuales se encuentran los de los actores: Como criterios para determinar los contratos a extinguir se siguió el de antigüedad. Para el caso de los actores se tuvieron en cuenta las siguientes edades: - D. Sergio : 3 de febrero de 2009. - Dña. Dolores : 5 de mayo de 2009. OCTAVO.- Los trabajadores no ostentan ni han ostentado en, e condición de personal ni miembro del comité de empresa, ni representantes sindicales. NOVENO.- El día 26 de julio de 2010 tiene lugar la conciliación previa ante el SMAC que terminó con el resultado de intentado sin avenencia.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimo la excepción de indebida acumulación de acciones y DESESTIMO la demanda sobre DESPIDO formulada por DÑA. Dolores y D. Sergio y contra la empresa SYKES ENTERPRISES INCORPORATED, S.L., por lo que absuelvo a la demandada de las pretensiones contenidas en la demanda contra ella dirigida."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dolores, Sergio formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 18 de febrero de 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día tres de junio de dos mil once para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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