SAP Santa Cruz de Tenerife 235/2011, 3 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución235/2011
Fecha03 Junio 2011
EmisorAudiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, seccion 1 (civil)

SENTENCIA

Rollo no 710/2010

Autos no 1056/2009

Jdo. 1a Inst. no 2 de La Laguna

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA

Magistrados:

D. EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS

D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO

En Santa Cruz de Tenerife, a tres de junio de dos mil once.

Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante dona Melisa y por la parte demandado don Juan Manuel, contra la sentencia dictada en los autos no 1056/2009, incidente de inventario, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia no 2 de La Laguna, promovidos por dona Melisa, representada por el Procurador dona Iluminada Marco Flor y asistida por el Letrado dona Silvia González Espino, contra don Juan Manuel, representado por el Procurador don Claudio García del Castillo y asistido por el Letrado don Esteban García Afanador; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrado Juez Dna. María Paloma Fernández Reguera, dictó sentencia el treinta y uno de marzo de dos mil diez, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Marco Flor en nombre y representación de Da Melisa, contra D. Juan Manuel representado por el Procurador Sr. García del Castillo, y en su consecuencia debo declarar y declaro la inclusión en el inventario realizado con fecha de 17 de julio de 2008 los siguientes bienes:

Activo:

1o.- Mobiliario y enseres descritos en el documento número 20 de los acompanados a autos.

Pasivo;

1o.- Crédito de D. Juan Manuel frente a la Sociedad de gananciales por importe de 43.685,99# que deberá ser actualizado a la fecha de su pago. En materia de costas al estimarse parcialmente la demanda procede que cada parte abone las causadas a su instancia y las comunes por mitad en esta primera instancia."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante y por la de la demandada, se prepararon sendos recursos de apelación, se interpusieron los mismos, evacuándose el respectivo traslado, formulando oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se senaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 17 de mayo de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda formulada por la actora y determina el inventario de los bienes de la sociedad de gananciales formada por los litigantes. Frente a ella se alzan ambos: la parte demandante por entender que, si bien ha declarado correctamente el carácter ganancial de un determinado inmueble, no debió acoger la existencia de un crédito en favor del demandado por el importe del dinero privativo que se dice invertido en su adquisición. Por su parte, éste entiende que dicha resolución comete el error material de no sumar dos partidas.

SEGUNDO

El inmueble litigioso fue adquirido por escritura pública de fecha 31 de enero de 2000, por ambos litigantes "en pleno dominio y con carácter ganancial".

Ambas partes están de acuerdo en el carácter ganancial de tales inmuebles, pretendiendo el exesposo que se reconozcan los créditos correspondientes a las cantidades invertidas para su adquisición. Pues bien, en la referida escritura no se hace constar ni reserva alguna ni la procedencia del dinero destinado a su adquisición, habiendo las partes otorgado el carácter común de acuerdo entre ellos, sin que sea en este momento reintegro alguno, pues lo postulado va contra los propios actos.

Como se ha visto, en la meritada escritura pública, no se refleja otra procedencia diversa de los compradores, o de su sociedad legal de gananciales, del metálico invertido en el pago del precio. Por ello, debe darse prevalencia al contenido de la escritura pública y hacer prevalecer la presunción de ganancialidad que consagra el artículo 1.361 del Código Civil en vigor.

Aquí el título existente, escritura pública de compraventa, goza, como vino a senalar el Tribunal Supremo en sentencia de fecha 12 de febrero de 1.988, de la protección que establece el contenido de los artículos 34, 38 y 44 de la Ley Hipotecaria, preceptos referidos precisamente el principio de la fe pública registral, presumiendo exacto e íntegro el contenido del Registro, en aras de la seguridad jurídica en el tráfico inmobiliario, refiriéndose no...

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