Convenio colectivo - Neumáticos Michelín España Portugal SA (Centros de Trabajo de Burgos, Tres Cantos/Coslada -Madrid-, Santa Perpetua de la Mogoda -Barcelona- y Seseña -Toledo-), Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2011
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2014
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 37 de 13/02/2012

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Michelin España Portugal, S.A., para los centros de trabajo de Burgos, Santa Perpetua de la Mogoda (Barcelona), Seseña (Toledo) y Tres Cantos (Madrid) (código de Convenio núm. 90013571012004) que fue suscrito con fecha 16 de diciembre de 2011, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en su representación, y, de otra, por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 27 de enero de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

CONVENIO COLECTIVO DE MICHELÍN ESPAÑA PORTUGAL, S.A.

Años 2011-2012-2013-2014

Introducción Artículos 1 a 72

Las partes firmantes del presente Convenio colectivo, y como preámbulo al mismo, manifiestan:

Es voluntad de la Empresa y de los representantes sociales que suscriben este Convenio Colectivo, respetar y potenciar los principios de responsabilidad social corporativa que se exponen, con la finalidad de proseguir en la consecución de las más altas cotas de integración armónica de la Empresa en las sociedades en la que está inscrita.

La política de M.E.P.S.A. y de todo el grupo Michelin en materia de responsabilidad Social corporativa, se basa en la lógica del desarrollo integral sostenible, esto es, concibe la evolución desde una óptica que contempla y respeta principios sociales, medioambientales y éticos –todos ellos con una clara vocación de perpetuación en el tiempo–. Se sustancia en la dinámica resultado y responsabilidad Michelin (PRM) y se sustenta en los cinco valores corporativos que acuñan, respectivamente, el respeto a los clientes, a las personas, a los accionistas, al medio ambiente y a los hechos.

La Responsabilidad Social Corporativa de la Empresa consiste, básicamente, en practicar esos cinco valores, de forma que la finalidad empresarial no se reduzca a la dimensión económica, sino que contemple un crecimiento duradero a través del mantenimiento de un equilibrio entre la búsqueda de ese resultado económico, el respeto y dominio del impacto sobre el medio ambiente, y la calidad de sus relaciones con las personas, tanto en el ámbito interno –sobre todo en lo que concierne al desarrollo de su personal–, como externo, lo que viene a significar el respeto, en todo momento, de la noción de eficiencia económica responsable.

La dinámica PRM, que establece las maneras de hacer y los comportamientos adecuados en la búsqueda del equilibrio citado, define los compromisos y los objetivos concretos en ese marco del desarrollo sostenible. Sus postulados se recogen en la Declaración Resultado y Responsabilidad, que es el documento de referencia oficial, y su materialización se lleva a cabo mediante la asunción de numerosos compromisos, organizados en nueve ámbitos concretos:

  1. Las prestaciones responsables de nuestros productos y servicios.

  2. El impacto medioambiental del uso de los neumáticos.

  3. La valorización y la eliminación de los neumáticos usados no reutilizables.

  4. La diversidad humana en el seno de nuestros equipos.

  5. Las relaciones con las comunidades (implicación en la vida local, fundación Michelin Desarrollo…).

  6. La seguridad, la ergonomía y la calidad de vida en nuestros centros de trabajo.

  7. La gestión medioambiental en nuestros centros de trabajo.

  8. La gestión de los riesgos de la Empresa.

  9. La contribución a la movilidad sostenible.

Los grados de avance en cada uno de estos nueve campos de acción se recogen en el informe de evolución de la Dinámica Resultado y Responsabilidad Michelin, que se publica con periodicidad bienal.

CAPÍTULO I Ámbitos Artículos 1 a 3
Artículo 1 Ámbito territorial.

El presente Convenio afectará a los centros de trabajo de Burgos, Santa Perpetua de la Mogoda (Barcelona), Seseña (Toledo) y Tres Cantos (Madrid) de la empresa Michelín España- Portugal, S.A.

Artículo 2 Ámbito personal.

El presente Convenio afecta a la totalidad de los trabajadores y trabajadoras, fijos y temporales, que presten sus servicios en los centros de trabajo mencionados en el artículo anterior. Se exceptúa del área económica del presente Convenio:

– Al personal directivo que desarrolla funciones de planificación, dirección y coordinación de las diversas actividades propias del desenvolvimiento de la Empresa.

– Al personal comercial que desarrolla funciones de ventas sobre el terreno.

Artículo 3 Ámbito de vigencia.

El presente Convenio será de aplicación desde el 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2014.

La denuncia del presente Convenio será automática el día 1 de diciembre de 2014; a partir de dicha fecha la parte social presentará la plataforma reivindicativa para las negociaciones del próximo Convenio, comprometiéndose la Empresa a iniciar las deliberaciones del mismo en un plazo no superior a un mes a partir de dicha presentación.

Se entiende que el presente Convenio seguirá vigente en su parte dispositiva mientras no sea sustituido por un nuevo Convenio.

CAPÍTULO II Área económica Artículos 4 a 13
Artículo 4 Incremento salarial.

Año 2011: El salario anual a aplicar a partir del 1 de enero de 2011, será el correspondiente a diciembre de 2010.

Año 2012: El salario anual a aplicar a partir del 1 de enero de 2012, será el correspondiente a diciembre de 2011.

Año 2013: El salario anual a aplicar a partir del 1 de enero de 2013, será el correspondiente a diciembre de 2012, incrementado en un 1,5 %.

Año 2014: El salario anual a aplicar a partir del 1 de enero de 2014, será el correspondiente a diciembre de 2013, incrementado en un 1,5 %.

Artículo 5 Otros abonos.

En los años 2011 y 2012 se abonarán 500 euros cada año en forma de prima no consolidable.

Artículo 6 Distribución del salario.

Como consecuencia del acuerdo firmado el 2 de julio de 1998 sobre el «Modelo de Homogeneización de Nómina», el salario y los pluses ligados al puesto y/o al sistema de trabajo, se percibirán distribuidos de forma regular a lo largo del año, según los criterios y unidades de abono contenidos en el citado acuerdo e independientemente de cual sea la distribución anual del tiempo de trabajo.

Artículo 7 Salario base.

La cuantía del salario base convenio intercategorías para el años 2011 a 2014 será de 884,71 euros, para todos los trabajadores y trabajadoras.

Artículo 8 Salario de ingreso.

Cualquiera que sea el tipo de contrato o puesto a ocupar, el salario de ingreso para el personal queda fijado en: 22.000 euros/año brutos para todo el periodo de vigencia de este Convenio.

Este salario de ingreso, así como los plazos establecidos, vienen dados por razones objetivas como son, entre otras, formación teórica y práctica, experiencia en el puesto y consolidación de competencias.

Artículo 9 Plus de noche.

Para el año 2011 el Plus de noche queda establecido en 1,947 euros/hora, considerándose horas nocturnas a tales efectos las comprendidas entre las 22 horas y las 6 horas.

Para el año 2012, el valor de este Plus será incrementado en un 2 %.

Para el año 2013, el valor de este Plus será incrementado en un 3 %.

Para el año 2014, el valor de este Plus será incrementado en un 3 %.

Su abono será mensual, para todos los sistemas de trabajo y equipos afectados.

El número de unidades para todos los sistemas y equipos afectados será de 824.

El abono de su equivalencia económica se realizará de manera regular en 14,5 pagos/año.

Artículo 10 Antigüedad.

Este baremo se mantiene como el actual durante la vigencia de este Convenio.

Antigüedad – Años (Euro/hora)
2 0,1111
3 0,1449
4 0,1788
6 0,2444
8 0,3114
11 0,4119
16 0,5795
21 0,7463
26 0,9147
31 1,0823
Artículo 11 Resto de pluses.

El resto de pluses permanece invariable durante la vigencia de este Convenio.

Artículo 12 Gratificaciones extraordinarias.

Se abonarán en la forma siguiente, según el acuerdo de «Modelo de Homogeneización de Nómina».

Mensuales
Paga extra de julio 1/14,5 salario/anual
Paga extra de diciembre 1/14,5 salario/anual
Paga extra de septiembre 1/29 salario/anual
Artículo 13 Prorratas de los devengos.

En caso de situaciones legales de IT, maternidad, desempleo, se calcularán los devengos correspondientes a cada situación en base mensual y prorrateados por días naturales del mes, tal como se recoge en el acuerdo sobre «Modelo de Homogeneización de Nómina».

CAPÍTULO III Tiempo de trabajo Artículos 14 a 20
Artículo 14 Jornada (Cómputo y distribución).

Cómputo:

En el cuadro siguiente se expresa el cómputo de jornada laboral anual ordinaria de trabajo efectivo para los trabajadores y trabajadoras afectados por este Convenio colectivo, manteniéndose dentro de la misma los descansos que están establecidos:

2011 2012 2013 2014
2 × 8 (A y B) 1.712 h/año
3 × 8 (A, B y C)
2 × 4 (lunes a viernes) 1.720 h/año

Distribución:

  1. Personal en 2 × 8 (2 equipos) (turno A y B).

    – Lunes a viernes: de 6 a 14 horas (turno A).

    –...

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