SAP Barcelona 304/2011, 6 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución304/2011
Fecha06 Junio 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMONOVENA

ROLLO Nº 623/2010- E

Juicio verbal Nº 462/2010

Juzgado Primera Instancia 7 Barcelona

S E N T E N C I A Nº 304/11

Ilmo/a. Sr./a.

ASUNCIÓN CLARET CASTANY

En la ciudad de Barcelona, a seis de junio de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, seguidos por el Juzgado Primera Instancia 7 Barcelona, a instancia de LINEA COCHE, S.L. contra MAPFRE AUTOMÓVILES ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada MAPFRE AUTOMÓVILES contra la sentencia dictada en los mismos el dia 7 de julio de 2010, por el/la Sr./a. Magisrtrado/a del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda presentada por parte de la entidad Linea Coche, S.L. contra la entidad Mapfre Automoviles, debo condenar a ésta a abonar a aquella con la cantidad de 1.369,38 euros, más los intereses desde la reclamación judicial, imponiendo las costas del procedimiento a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada MAPFRE AUTOMÓVILES mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para resolver la presente apelación el día 2 de junio de 2011.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo designado Magistrado Único la Ilma. Sra. Magistrada Dª ASUNCIÓN CLARET CASTANY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en la instancia que estima la demanda interpuesta por LINEA COCHE, S.L. frente a MAPFRE AUTOMÓVILES en reclamación de 1.368,38 euros suma a la que condenó a pagar a la demandada que es el coste del vehículo de alquiler que proporcionó al perjudicado D. Carlos Daniel al haber sufrido un accidente de circulación, perjudicado que cedió el crédito a la actora, se alza la recurrente interesando la revocación por entender: 1) falta de legitimación activa; 2) inexistencia cesión de credito; 3) Del accidente y de la necesidad; 4) subsidiariamente, pluspetición.

SEGUNDO

Como ya dijimos en otras ocasiones ha de resolverse afirmativamente la legitimación activa de la actora para dirigirse contra la aseguradora del vehículo supuestamente responsable del siniestro, para que haga efectivo el coste del alquiler del vehículo en sustitución, toda vez que de la documentación acompañada con la demanda resulta con claridad que la relación jurídica concertada entre el propietario del vehículo siniestrado y la entidad ahora demandante, reúne las notas propias del arrendamiento, en la medida en que se acuerda la entrega de un vehículo en sustitución del siniestrado para ser utilizado durante el tiempo de reparación del propio, a cambio del pago de un precio, si bien con la particularidad de que ambas partes acuerdan ceder a la arrendadora la posibilidad de reclamarlo directamente contra la compañía aseguradora del vehículo supuestamente responsable del siniestro.

No existe gratuidad sino un verdadero crédito, derivado de la relación arrendaticia indicada, a pesar de que el pago no se reclama de momento al arrendatario sino a la aseguradora, en base a la cesión convenida entre ambas partes contratantes que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1526 del Código Civil, faculta al cesionario para dirigirse contra el deudor cedido sin que sea precisa la autorización de éste último que sin embargo, quedaría liberado si hubiera pagado al primitivo acreedor antes de tener conocimiento de la cesión (art. 1527 CC .).

Y así se han pronunciado en idéntico sentido otras Secciones de esta Audiencia Provincial, Sección 1ª en Sentencia de 17-05-2010, Sección 11ª en Sentencia de 2-07-2008, entre otras.

En consecuencia, y teniendo en cuenta que obra en las actuaciones el acuerdo de cesión del crédito en favor de la actora (folio 225) así como el contrato del alquiler del vehículo por parte del perjudicado en el accidente de tráfico acaecido en fecha 02-12.2007 con LINEA COCHE, S.L., contrato suscrito en fecha 27-06-2007 (folios 23 y 24) no podemos en modo alguno entender, concurra ni una simulación de contrato ni tampoco confabulación alguna con el taller reparador. Máxime cuando no se ha desplegado prueba ninguna para aseverar tales extremos.

Por todo ello, debe entenderse plenamente legitimada por razón del contrato de alquiler...

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